jueves, 7 de mayo de 2020

Denuncia falsa y custodia compartida.

Agencia EFE, 06 may 2020
Una mujer ha sido condenada a abonar una multa de 2.400 € y a compensar con otros 4.006 € a su excompañero sentimental y padre de su hijo, por presentar una falsa denuncia de maltrato psicológico con el fin de evitar que el hombre consiguiera la custodia compartida en la separación de la pareja.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se remontan a abril de 2015, cuando, tras la ruptura sentimental, la mujer abandonó con el niño el domicilio en el que convivían, "impidiendo" al hombre ver al pequeño.
Ante esta situación, el padre inició un procedimiento judicial "para regular las relaciones entre los progenitores y el menor" y solicitar "que la guarda y custodia fuera compartida".
La mujer interpuso entonces una denuncia contra su excompañero" por malos tratos psicológicos", en la que alegó que desde que se quedó embarazada había empezado "a comportarse de forma agresiva con ella, perdiendo los nervios sin motivo aparente y golpeando puertas y paredes de la vivienda donde residían, llegando incluso a romper los cristales de la puerta de acceso al balcón y 2 lámparas de la mesilla de noche", además de amenazarla con llevarse al niño.
Asimismo, manifestó "tener grabaciones del comportamiento de su expareja" en las que se podía "comprobar su actitud y malas formas", además de "múltiples" mensajes en su teléfono en los que la insultaba.
Por estos motivos, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer inició un procedimiento contra el padre y requirió a la chica que aportase su teléfono con los supuestos mensajes amenazantes, si bien la policía científica constató que en el móvil "no había conversaciones entre las partes en las fechas señaladas", tras lo que la mujer renunció a la "acción penal" y el hombre fue absuelto, además de obtener la custodia compartida que demandaba en el otro procedimiento.
Seguidamente, el padre, que ha sido representado en este caso por la letrada Beatriz Rodríguez Aparicio, denunció a su excompañera por presentar una denuncia falsa y se inició un nuevo proceso judicial que ha otorgado ahora la razón al hombre al tener "muy en cuenta los informes de la policía científica, que fueron demoledores" señalando que "no había conversaciones" de mensajería entre ambos progenitores.
La sentencia del caso recuerda además que el delito de denuncia falsa esconde una "finalidad detrás", porque "nadie acusa falsamente de algo si no es por una motivación específica" que, en este caso, "en la situación de conflicto familiar" subyacente, "estaba orientada" a "apartar" al padre de su hijo, "impidiendo que el juzgado de familia estimase su pretensión de custodia compartida".
"A esta conclusión se llega no sólo por la actitud torpe" de la mujer "mediante la interposición de la denuncia falsa" sino también "analizando" otras pruebas que "ponen en evidencia, no sólo la ausencia de maltrato psicológico" sino la "predisposición infinita" del hombre "a ejercer responsablemente su paternidad", recalca la sentencia. 

Problemas jurídicos en el ámbito del Derecho de Familia con motivo del Covid-19

...... Se plantean diferentes.
Custodia, visitas y otras medidas en tiempos de coronavirus.
Antonio J. Pérez Martín, Tribuna, 06-05-2020
Nadie podía imaginar que, cuando al inicio del año nos informaban del problema del virus en la ciudad china de Wuhan, unos meses después el mundo entero estaría contagiado.
Como el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios ha sido vital para detener la pandemia en aquella población, poco a poco todos los países de nuestro entorno han ido adoptando esta medida.
En España, el RD 463/2020, de 14 de marzo (EDL 2020/6230), reguló el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios estableciendo las excepciones que permitían transitar por las vías públicas. Posteriormente, el Congreso de los Diputados aprobó la prórroga del estado de alarma y finalmente el RD-ley 10/2020, de 29 de marzo (EDL 2020/7737), ha restringido aún más las excepciones para salir de los domicilios. No obstante, todo apunta a que se vuelva a prorrogar durante más tiempo el estado de alarma.
Como casi todo lo que pasa en la sociedad afecta al Derecho de Familia, el COVID-19 y las medidas políticas y sanitarias adoptadas para luchar contra él, plantean una serie de problemas jurídicos que inciden de lleno en esta rama del derecho, y a los que vamos a intentar dar respuesta en este artículo.
I. Supuestos en los que aún no se han adoptado medidas
Puede suceder que el estado de alarma se haya decretado cuando la demanda de divorcio ya se presentó en el juzgado, pero aún no se han dictado medidas. Hay que tener en cuenta que la Comisión permanente del CGPJ en su reunión del día 13 de marzo (EDL 2020/7240) acordó la suspensión de todas las vistas y juicios, salvo las urgentes que, por lo que se indica en el RD 463/2020, en materia de derecho de Familia solo son las previstas en el art. 158 CC (EDL 1889/1).
Por tanto, han sido suspendidas las comparecencias de medidas previas, provisionales y juicios de separación y divorcio. 
En consecuencia, la única vía para que se puedan adoptar medidas en relación con los menores es la del art. 158 CC, que siendo realistas encontrará cierta problemática en su tramitación ante la ausencia de funcionarios en los juzgados pues su número se ha reducido en aplicación de la Resolución del Ministerio de Justicia de 14 de marzo de 2020 sobre servicios esenciales.
Es de esperar que, ante la ausencia de medidas, los padres se centren en lo que verdaderamente es importante y velen principalmente por el interés de los hijos, teniendo en cuenta que la actitud que hayan tenido durante todo este periodo de alarma se valorará en el momento de la adopción de las medidas.
Como el Real Decreto de estado de alarma ha interrumpido los plazos procesales, estos se reanudarán una vez desactivada la situación excepcional en la que nos encontramos.
II. Patria potestad
Las funciones de la patria potestad que recaen sobre los progenitores respecto de sus hijos menores de edad siguen plenamente vigentes en el periodo de alarma decretado por el Gobierno.
Si el menor se contagiase del virus y requiriese su ingreso hospitalario, respetando las normas del centro sanitario, la asistencia de los progenitores en su cuidado debe ser compartido y no en función de que uno de ellos sea el progenitor custodio.
La suspensión de las clases en los colegios no significa que los menores estén de vacaciones ya que deben desarrollar las tareas encomendadas por los docentes. Por tanto, será obligación de ambos progenitores velar porque los menores sigan en su formación escolar. Hoy existen medios de comunicación que permiten a ambos progenitores implicarse directa-mente en la realización de esas tareas. Hay que pensar que el curso sigue y los hijos deben estar preparados para superarlo.
III. Guarda y custodia
Si ya se adoptaron las medidas en relación con la custodia, son varias las cuestiones que se están planteando en la práctica.
A) Custodia compartida
Cuando se acordó la custodia compartida y los progenitores residen en la misma ciudad, ¿se mantienen los mismos periodos de estancia de los hijos con cada uno de ellos?
Desde que se decretó el estado de alarma se han celebrado numerosas Juntas de Jueces de Familia adoptando acuerdos, entre otras, sobre esta cuestión. Pues bien, de los 43 acuerdos a los que hemos tenido acceso, tenemos el siguiente resultado:
- 33 se pronuncian a favor de mantenerla: Albacete, Alicante, Baleares, Barbate, Barcelona, Burgos, Cádiz, Castellón, Coria del Río, Elche, Girona, Granada, Granollers, Las Palmas, León, Linares, Logroño, Lleida, Marbella, Melilla, Murcia, Orense, Pamplona, Sabadell, Sevilla, Toledo, Torrejón de Ardoz, Valencia, Valladolid, Vigo, Villena, Vitoria, Zaragoza
- 10 acuerdan suspender el régimen de custodia compartida: Huelva, Lucena, Málaga, Mataró, Orihuela, Salamanca, Santander y Torremolinos. Tarragona, Reus y Maratón, si bien se posicionan a favor de la suspensión, dejan abierta la posibilidad de que los progenitores lleguen a acuerdos.
Por tanto, el 76,74% de los acuerdos de las Juntas de Jueces se muestran a favor de mantener el régimen de custodia compartida.
Nosotros también nos mostramos favorables al mantenimiento del régimen de custodia compartida con los traslados semanales. No dudamos que las razones de quienes entienden que debe suspenderse el régimen de custodia compartida están guiadas exclusivamente para proteger al menor de contagio en los traslados. Sin embargo, consideramos que ésta sería una razón sanitaria que sin duda ha debido de ser tenida en cuenta por el Ministerio de Sanidad en el momento de regularse el estado de alarma. Nosotros vamos a analizar la cuestión estrictamente desde un punto de vista jurídico. Leer más ......

miércoles, 6 de mayo de 2020

Custodia y Régimen de visitas durante el Estado de Alarma

La juez de Familia Mª Isabel Maroto asegura, en las Jornadas de la UCAV, que en este periodo "no suspende a los progenitores «ni en la titularidad ni la atribución de la guarda y custodia»
La Razón | ÁVILA, 05-05-2020
La custodia y el régimen de visitas durante el Estado de Alarma es un tema, no solo interesante para los que puedan verse afectados, también es delicado porque afecta de manera directa a menores de edad. Para esclarecer todas las duda, Mª Isabel Maroto, juez de Familia, colaboradora de la Cátedra de Estudios sobre la Mujer e Instituto Berit de la Familia, ha participado en las Jornadas Virtuales Multisdisciplinares promovidas por el Gabinete de Comunicación de la Universidad Católica de Ávila (UCAV).
El Estado de Alarma decretado por el Gobierno por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, aunque fue posteriormente modificado, estableció en su art. 7 que «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
Por tanto, hay que tener en cuenta, tal como ha explicado Mª Isabel Maroto, que este periodo no suspende a los progenitores «ni en la titularidad, ni en el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la guarda y custodia, régimen de vistas o disfrute de vacaciones estando la resolución vigente». 
Será cada órgano judicial el que, atendiendo a las concretas circunstancias concurrentes, resuelva el conflicto planteado.
Así mismo, es obligatorio cumplir con las resoluciones judiciales y las medidas acordadas en las mismas. Además, Mª Isabel Maroto ha recordado que “el interés superior del menor ha de prevalecer en cualquier medida que se acuerde respecto de los mismos, si bien en este caso, también el interés de los mayores habrá de ponderarse en la resolución que se dicte”.
Custodia Compartida
La custodia compartida es “aquella medida en la que la guarda y custodia se ejerce por ambos progenitores y su alternancia suele ser semanal o quincenal”. Además, ha explicado Maroto, “cuando los progenitores así lo pactan, o el juez lo estima conveniente -dada la edad el menor o cualquier circunstancia concurrente que así lo aconseje-, puede establecerse una visita entre semana habitualmente sin pernocta”.
En estos casos, ha continuado la juez de Familia, es casi unánime el mantenimiento de la medida realizándose los intercambios según resolución judicial.
En cuanto a los sistemas de custodia “casa nido” puede existir algún problema. En este régimen son los menores los que permanecen en la misma vivienda y los padres los que se trasladan. Motivo que a muchos los lleva a trasladarse a casa de sus padres; es decir, a casa de los abuelos de los menores. Por ello, ha indicado Maroto, aquí apela la absoluta responsabilidad de cada uno de ellos ante “una situación real de peligro de contagio o riesgo efectivo, siendo aconsejable acordar alguna medida alternativa”.
La también colaboradora de la Cátedra de Estudios sobre la Mujer de la UCAV, ha señalado que existe la posibilidad de recuperar las visitas que no se han llevado a cabo durante este periodo una vez pasado el Estado de Alarma.
Custodias Monoparentales
En este sentido, cuando la guarda y custodia se atribuye a uno de los progenitores, el otro conserva un derecho de visitas con los menores “siendo las vacaciones escolares habitualmente repartidas entre ambos, según unos turnos establecidos en la resolución judicial”. 
Se puede distinguir entre:
Fines de semana alternos en la misma población. Estos se mantendrán con carácter general siempre que sean en la misma población, y el resto de circunstancias lo permitan, según ha indicado Maroto.
Día intersemanal con pernocta. En este supuesto habría de valorar, los horarios y disponibilidad del menor y del progenitor no custodio en su trabajo. “Si bien con carácter general podrían mantenerse y si es la misma localidad no hay problema”, ha señalado la juez de Familia.
Día o Días intersemanales sin pernocta. “Normalmente esto sucedía desde la salida del colegio del menor hasta una hora concreta que se reintegrara al menor en el domicilio”. En este caso se procederá, atendiendo al caso concreto, valorando su suspensión, según Mª Isabel Maroto.
También ha expuesto que en función de la fase concreta de la desescalada, se podrá valorar el desplazamiento a otra ciudad para cumplir con los días de vacaciones que se tenían previstos.
En cuanto a los abuelos de los menores, que en muchas ocasiones también solicitan un régimen de visitas, “es conveniente que quede suspendido en exclusivo interés y beneficio de los mayores, especialmente vulnerables a la pandemia”.
Además, existe otra medida que quedaría suspendida como la de los puntos de encuentro familiar donde las visitas o los intercambios están supervisados. Estos centros donde se desarrollan las visitas, permanecen cerrados por lo que la suspensión es inevitable.