sábado, 27 de agosto de 2016

¿Qué pasa con tu casa cuando rompes con tu pareja y tienes hijos menores de edad?


Foto: ¿Qué pasa con tu casa cuando rompes con tu pareja y tienes hijos menores de edad?
EL USO Y DISFRUTE ES SIEMPRE PARA ELLOS y para el progenitor custodio.

Son muchos los problemas a los que se enfrenta una pareja cuando decide poner punto y final a su relación cuando hay una vivienda en propiedad.
Elena Sanz/
los problemas a los que se enfrenta una pareja cuando decide poner punto y final a su relación y existe una vivienda en propiedad de por medio. Entonces avanzábamos cómo la situación se complicaba cuando hay hijos menores de edad. En 2012 se produjeron en España algo más de 110.000 separaciones, divorcios y nulidades. En el 48% de los casos había algún hijo menor de edad. Según los últimos datos disponibles del INE, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 75% de los casos, casi en el 10% al padre, y en el 14,6% fue compartida. 
¿Qué pasa con la vivienda de estas parejas cuando deciden separarse? Cuando el inmueble es de los dos o de uno de ellos, el art. 96 del C. Civil dice que el uso y disfrute es para los menores, independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Contra esta rigidez los abogados de familia llevan años luchando. "El Código Civil no otorga al juez facultad alguna para interpretar una atribución del uso y disfrute conforme a las circunstancias de cada familia, por ejemplo, garantizando el alojamiento a los menores mediante la atribución de otro inmueble copropiedad de las partes, sino que se ve limitado a esta atribución imperativa del domicilio familiar sin entrar en más consideraciones", explica Paloma Zabalgo.
Debido a la rigidez y automatismo del Código Civil, un juez no puede, por ejemplo, atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que no tiene la custodia de los menores de edad aunque estos tengan garantizado su derecho a una habitación digna en otra vivienda, por ejemplo, propiedad del otro progenitor. 
Cuando la vivienda es de los 2 o de 1 de ellos, el art. 96 del C. Civil dice que el uso y disfrute es para los menores. Independientemente de quien sea el propietario de la casa familiar. No obstante, tal y como señala la letrada, "las partes pueden pactar otras fórmulas siempre que se garantice el alojamiento de los niños. Sin embargo, esos pactos son muy difíciles de alcanzar por cuanto el cónyuge que va a ostentar la custodia no renuncia a ese derecho de uso. Además, cualquier acuerdo debe contar con el visto bueno del juez", apunta la letrada, que señala, además, los tímidos y lentos avances que se han conseguido a la hora de legislar sobre una realidad social que va mucho más rápido que las respuestas que ofrecen las leyes y los tribunales.  "El cambio más relevante al respecto se lo debemos al Supremo, que hace un par de años especificó que el uso y disfrute de la vivienda se extingue una vez que los hijos son mayores de edad tanto si tienen independencia económica como si no. Antes no era así. El uso y disfrute solamente se extinguía cuando los hijos eran económicamente independientes”, apunta Paloma Zabalgo. "Cuando los hijos superan los 18 años dejan de tener el derecho de uso y disfrute de la vivienda. Si necesitan dinero o dónde vivir, las ayudas vendrán de la pensión de alimentos".
¿Ante qué escenarios podemos encontrarnos? En 1º lugar, hay que dejar claro que, cuando hay hijos menores de edad, da igual el estado civil de la pareja –solteros, casados, parejas de hecho– y el régimen económico del matrimonio –separación de bienes o gananciales–, puesto que se impone el uso y disfrute de la vivienda por parte de los hijos menores de edad. 
Para poder entender mejor la problemática de la vivienda, veamos varios escenarios posibles:
A) Vivienda privativa del padre y custodia exclusiva para la madre con un hijo menor de 3 años.
A pesar de que la vivienda es propiedad del padre, este no podrá recuperar su vivienda hasta que su hijo sea mayor de edad. Puesto que la custodia del menor la tiene la madre, es ella la que vivirá en la inmueble con el menor de edad. 
“Hay quienes lo ven como una inversión o plan de jubilación. Una vez que la recupere podrá venderla y con un poco de suerte, dentro de 15 años, se habrá revalorizado”, explica Paloma Zabalgo. "Es esta actitud o la desesperación". 
Si se trata de una vivienda sobre la que recae una hipoteca, el padre deberá seguir pagando religiosamente al banco la cuota mensual así como los impuestos derivados de poseer un inmueble como el IBI o el impuesto de residuos. Si el bien no está hipotecado sino que, por ejemplo, procede de una herencia, solamente tendrá que hacer frente a los impuestos.
Este padre no puede, pues, disponer de su vivienda y, además, tendrá que pagar una pensión para la manutención del hijo. Pero ¿y si, además de esta vivienda propiedad exclusiva del padre, la pareja tuviera otra en copropiedad?, ¿podría vivir en ella? Si llega a un acuerdo con la otra parte, sí. Pero si esta no quiere, se verá obligado a vivir de alquiler, a pesar de ser propietario de una vivienda y copropietario de otra.
Esto es así porque, como explica Zabalgo, el juez no puede pronunciarse sobre el uso de los demás bienes de la pareja, de tal manera que sería necesario iniciar otro procedimiento judicial orientado a la liquidación de los bienes gananciales.  
B) Vivienda copropiedad de los padres y custodia exclusiva para el padre de 2 hijos menores de 5 y 7 años.
En este caso, el padre viviría en la casa común con los hijos. Los gastos de la hipoteca correrían a cargo de los 2. Una vez que los hijos fueran mayores de edad, y tal como explicábamos en el artículo anterior, “lo más habitual es que el juez fije una asignación temporal de la vivienda, 6 meses o 1 año cada uno, con vistas o condicionado a la venta del inmueble o, lo que es lo mismo, a la liquidación de los gananciales", explica Zabalgo. En este caso, la vivienda ya podría venderse o una de las partes podría quedarse con el inmueble con la compensación económica correspondiente.
C) Vivienda copropiedad de los padres y custodia compartida de 2 hijos menores de 10 y 12 años.
En los casos de custodia compartida, el juez atribuye a los menores la casa y puede dictar que sean los padres quienes entren y salgan del inmueble, lo que, a la larga, también podría provocar la venta de la casa”, explica Paloma Zabalgo, quien reconoce que hay padres que buscan o piden la custodia compartida para poder vender la casa, especialmente cuando la vivienda es privativa, por ejemplo, del padre, y con la custodia exclusiva no podría disponer de ella. 
D) Vivienda privativa de la madre y custodia compartida con un hijo menor de 8 meses.
De nuevo, el juez otorgará el uso y disfrute de la vivienda familiar al menor de edad. El juez puede establecer que los progenitores alternen su estancia en la vivienda –semanas, meses...–. En ese caso, si sobre la vivienda recae una hipoteca, la madre tendrá que seguir pagando mes a mes al banco así como los impuestos correspondientes. 
E) Pareja divorciada con un hijo menor de 3 años. Vivienda privativa del padre y custodia exclusiva para la madre. Ella prefiere irse de alquiler y la vivienda pierde el concepto de uso y disfrute.  
En algunas ocasiones, la vivienda familiar puede perder esta condición. Es decir, imaginemos que un juez otorga el uso y disfrute de la vivienda –propiedad del padre– a un menor de edad, cuya custodia recae en exclusiva sobre la madre. Imaginemos que, por motivos laborales, esta decide trasladarse a una vivienda de alquiler más cerca de su puesto de trabajo. La vivienda del padre perdería el concepto de vivienda familiar y este podría recuperarla. Lo mismo podría suceder si la madre rehiciera su vida y se trasladara a la casa de su nueva pareja. 
F) Pareja de hecho con un hijo menor de 2 años. La custodia exclusiva es para la madre, quien tiene otra vivienda alquilada. El domicilio familiar es el privativo del padre. 
El juzgado atribuye el uso del domicilio familiar a la madre a pesar de que esta es propietaria de otra vivienda. El padre debe abonar el 100% de la hipoteca, además de la pensión de alimentos y buscarse otra casa. Mientras, con el alquiler de su casa, la madre va pagando su hipoteca.

Custodia compartida: ¿será por el dinero? (II)



Marisa Soleto, Directora de la Fundación Mujeres/28.06.2012La tasa de actividad de las mujeres separadas y divorciadas en España es la más alta entre los grupos de mujeres por su estado civil. La más baja es la de las viudas, seguida de la de las casadas. Ha sido así desde que existe el divorcio, lo que dice mucho del alcance que desde el principio han tenido las famosas pensiones compensatorias y de alimentos. Sin embargo, existe una extendida creencia de que las mujeres, cuando se separan, viven a cuerpo de reina sacándole los higadillos a su ex.
Un par de datos lo desmienten. Pensiones compensatorias casi no hay. Se dictaminan cada vez menos, apenas un 10% en los divorcios del año 2010, según datos del INE. Cuando se establecen suele ser frecuente que se haga con carácter temporal, incluso en casos de mujeres amas de casa con edades superiores a los 50 años. 
En cuanto a las pensiones de alimentos a favor de los hijos e hijas, están dirigidas, como su propio nombre indica a sufragar los gastos de mantenimiento de los menores y sus importes no son muy altos. Además, los criterios con los que se establecen son los de la aportación de ambos progenitores de acuerdo con sus ingresos. Es decir, en contra de la creencia general, no es cierto que uno paga y otro, habitualmente otra, cuida, sino que los 2 contribuyen a los gastos de los menores de acuerdo con sus posibilidades económicas y buscando una situación de equilibrio entre ambas economías. No digo que no haya casos en los que este equilibrio esté roto, pero incluso Internet está lleno de páginas WEB que recomiendan a los progenitores que pagan pensiones de alimentos que pidan modificación de medidas si las situaciones económicas cambian, tanto las propias como las del progenitor custodio. Por lo que se trata de un ingreso condicionado. En cuanto a los importes, siguen existiendo casos de pensiones de 150 euros mensuales y, en cualquier caso la recomendación que se maneja en los juzgados es que la pensión no supere el 30% del salario de quien paga la pensión. El sueldo medio neto en España es de unos 1.400 euros, para los hombres, aunque la mayoría está por debajo de esta retribución.
Queda el tema de la vivienda y la hipoteca. El uso de la vivienda familiar a favor de los hijos e hijas hace que sea el progenitor custodio, habitualmente la madre, se quede con el uso de la vivienda, al menos hasta que los menores a cargo alcancen la mayoría de edad. La hipoteca, hay que pagarla al 50% entre ambos, especialmente a partir de una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado. Se trata de un aplazamiento de la disolución de la sociedad de gananciales y suele pasar que se solicita de forma inmediata en cuanto los menores alcanzan la mayoría de edad, recuperándose en ese momento el capital invertido. También están empezando a proliferar desahucios motivados por el impago de la mitad de la hipoteca, la del progenitor no custodio, ya que a pesar de que existe un derecho preferente de los menores al uso de la vivienda, la legislación no ha previsto que esto afecte a los procedimientos mercantiles que siguen su curso si uno de los propietarios deja de pagar su parte de la hipoteca y el otro no puede hacer frente a ella. Aquí también la banca manda y gana.
Según la memoria de la Fiscalía General del Estado, en el año 2010, se iniciaron más de 18.000 procedimientos por impago de alimentos, es decir, que sigue siendo frecuente que las madres que se queda con la custodia, no perciba las pensione de alimentos fijadas en la sentencia y, además es frecuente que este impago no se denuncie, salvo particular encono o situación de emergencia económica.
No es de extrañar, por lo tanto, las altas tasas de actividad laboral de las mujeres separadas, que se corresponden con una situación de necesidad económica. Pero además, con estas condiciones no es creíble que las mujeres se queden con la custodia por la pasta.
A pesar de todo esto, la red está llena de quejas de hombres que consideran abusiva la situación económica en la que se quedan pos ruptura matrimonial y claman por la custodia compartida como solución. Pero los niños y las niñas suelen comer lo mismo y gastar lo mismo en zapatos, sea cual sea el régimen de custodia.
Con un régimen de custodia compartida la situación sería la siguiente. Se vende la vivienda familiar y se cancela la hipoteca pendiente y se reparte lo que quede, si es que queda algo. A partir de ahí cada uno de ellos sufragará los gastos derivados de la convivencia con sus hijos que le toque, pongamos un mes sí y un mes no. 
Veamos, una media de gastos de cotidianos de 450 euros mensuales por menor a cargo, (el coste mínimo por hijo calculado en el 2006 según un informe que presentó ayer la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu)) un alquiler de al menos 600 euros para una vivienda familiar, aunque si es en Madrid, o Barcelona este importe puede suponer un mínimo de 1000 euros mensuales. Es decir, en cualquier caso muy difícil de asumir para la mayor parte de las economías individuales en una situación económica que nos ha instalado en un mileurismo crónico para muchas personas.
Hay también quien aboga por mantener la vivienda familiar y sean los progenitores quien se mueva, es decir, sigo pagando la mitad de la hipoteca (una media de 310 euros al mes si consideramos los datos de la hipoteca media en España), me hago cargo de los gastos de la convivencia el tiempo que vivo con ellos unos 400 euros al mes por cada menor, y pago un alquiler de un apartamento de no menos de 400 euros, que pueden llegar a ser 800 si vivo en una ciudad cara.
Bien. Para los que las cuentas no salen con el pago de la pensión de alimentos, tengo una mala noticia, tampoco salen con la custodia compartida. Tener hijos y mantener un espacio doméstico adecuado, es caro, si hay un divorcio de por medio probablemente más, pero la custodia compartida no es económicamente más interesante para nadie, a no ser que se valore la posibilidad de dejar de dar de comer a los niños, y en la mayor parte de los casos provocará las mismas o peores condiciones económicas que en la situación actual para ambos progenitores, dependiendo de su nivel de renta.
Seguramente lo más importante para quien está reclamando la custodia compartida no es el dinero, me dirán. Lo creo. De verdad. Como tampoco lo ha sido para las mujeres que hasta ahora han querido tener viviendo con ellas a sus hijos e hijas. Así que dejen de utilizar este argumento.
Nota: Se te olvida a proposito el Uso y disfrute de la que fue Vivienda familiar si tienes la Custodia de los menores. ¿Burbuja Inmobiliaria?

Estudio de Custodia Compartida - Asociación de Mujeres Juristas Themis

Derecho la figura de la, mal llamada, "custodia compartida".  
c) Cuando la filiación se haya determinado por Sentencia 
firme ....  
Si se trata de un desacuerdo puntual, sobre un asunto 
concreto, tras oír a los progenitores.
Nota: Curiosa la fecha: 18 de Julio..... la memoria no falla ó Sí?

Acuerdo entre PSOE y Ciudadanos

Acuerdo entre PSOE y C´s:
Medida 19: Embarazo, maternidad subrogada y muerte digna
Salvo en el caso de la muerte digna, donde los 2 partidos apuestan por impulsar una ley que facilita la ayuda en el morir, en los otros 2 puntos no ha habido acuerdo y se deja la puerta abierta a que PSOE y Ciudadanos puedan promover iniciativas por cuenta propia:
- Interrupción voluntaria del embarazo: Ambas organizaciones defienden la Ley de plazos para la interrupción voluntaria del embarazo. Por su parte, el Partido Socialista se reserva la posibilidad de impulsar la reforma de la Ley del aborto en relación con las jóvenes de 16 y 17 años.
- Maternidad subrogada y custodia compartida: Ciudadanos se reserva la posibilidad de impulsar la regulación de la maternidad subrogada, así como de la custodia compartida de menores como régimen general en los procedimientos de separación y divorcio.
Nota: Hara lo mismo C´s en el pacto con el PP. Lo curioso es saber que entiende C´s por regimen general. Tiempo al tiempo, aunque no lo tengamos.......

viernes, 26 de agosto de 2016

PP y C´s juegan con la Custodia compartida de los menores en los procesos de divorcio

El PP apoyará la custodia compartida en separaciones y divorcios con la última palabra de los jueces.

Miguel Ángel Pérez,
El Partido Popular está dispuesto a sorprender durante las negociaciones con Ciudadanos en materia de reformas judiciales. Unas conversaciones que ayer se atascaron, pero que este jueves podrían coger velocidad de crucero tras las nuevas medidas que apoyará el partido de Mariano Rajoy con el fin de que la formación de Albert Rivera apoye su investidura como presidente del Gobierno.
Según ha podido saber OKDIARIO, el PP estaría dispuesto a apoyar la custodia compartida por defecto en los procesos de separaciones y divorcios. Esta medida ha sido reclamada durante años por diversos colectivos de padres y madres, y estaría condicionada, no obstante, a la última palabra del juez que debería estudiar cada caso en particular.
La custodia compartida es la situación legal que establece que en caso de separación o divorcio, ambos progenitores “ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos”. Una situación que se contrapone a la figura de la custodia monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores.
Esto permite que ambos padres puedan compartir las decisiones importantes de la vida del menor, como en qué localidad vivirá, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará o qué médicos le atenderán. También afecta a las obligaciones, es decir, a todos los gastos que tenga el menor, su cuidado, educación, colegio o amigos.
"

Según reclaman las asociaciones de custodia compartida, esta situación legal les permite “seguir siendo y ejerciendo de padre y madre en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio”. De hecho, la custodia compartida, existe desde que nacen hasta que se emancipan o una sentencia judicial priva a los menores de ese derecho, por el mero hecho de que sus padres se separen o divorcien.
En la actualidad, la mayoría de sentencias otorgan la custodia a las madres y los padres, por su parte, se sienten discriminados. En los últimos años, se han llevado a cabo numerosas marchas y manifestaciones en ciudades de toda España en favor de aplicar la custodia compartida. Una medida que apoyaría el Partido Popular, dando eso sí la última palabra a los jueces.
Nota: aqui teneis las noticias sobre la Moción de Custodia Compartida aprobada por el PP y C´s en la Asamblea de la Comunidad de Madrid. Y como siempre ni una palabra sobre la atribucción y uso de la que fue vivienda familiar, problema fundamental en el 80% de los casos de divorcio.

Atribución y uso de la vivienda en Custodia Compartida


Carlos FH - Redacción NJ | 25/08/2016 Custodia compartida
Custodia compartida: el tiempo por el que se atribuye a un cónyuge el uso de la vivienda propiedad del otro, debe someterse al principio de proporcionalidad.
En los casos de custodia compartida en los que la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, la atribución de su uso al otro cónyuge está sometido al principio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del CC, exige que este plazo sea prudencial.
Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de fecha 21 de julio de 2016 (sentencia nº 522/2016, ponente señor Arroyo Fiestas).
Atribución del uso de la vivienda hasta la mayoría de edad del hijo menor
En el caso, en el que se ventilaba una demanda de divorcio, la sentencia de instancia atribuyó a ambos padres la custodia compartida de su hija menor y el uso y disfrute de la vivienda familiar (propiedad privativa del hombre), a la esposa, “hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.” Sin embargo, la Audiencia Provincial extendió la asignación del uso de dicha vivienda “hasta la fecha en la que la hija de los litigantes alcance la mayoría de edad.”
Para ello se tuvo “la mala situación económica de la madre” (que pese a ser titulada superior carece prácticamente de experiencia laboral y de ingresos, si bien cuenta con apoyo familiar suficiente), mientras que el esposo reside en una casa arrendada y obtiene unos ingresos regulares que oscilan entre los 1500 y 2000 euros mensuales.
Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el hombre alega que la atribución del uso de la vivienda debe estar presidida por las notas de temporalidad y provisionalidad, tal y como resulta de SSTS como la de 10 de febrero de 2006.
Alega igualmente que la Ley vasca  7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que regula la custodia compartida en el País Vasco, establece para el uso de la vivienda privativa de uno de los cónyuges, la posibilidad de la atribución al no propietario, pero de forma temporal y por un plazo máximo de 2 años, revisable si se mantienen las circunstancias que presidieron su atribución, mientras que la medida establecida por la sentencia recurrida le priva del uso de su vivienda por casi 10 años.
El TS estima el recurso
Exigencia de proporcionalidad en el plazo de atribución del uso de la vivienda
En su fundamento de derecho 3º la sentencia del TS recuerda:
«Lo cierto es que el art. 96 establece como criterio prioritario, a falta de acuerdo entre los cónyuges, que el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, lo que no sucede en el caso de la custodia compartida al no encontrarse los hijos en compañía de uno solo de los progenitores, sino de los 2; supuesto en el que la norma que debe aplicarse analógicamente es la del párrafo 2º que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente". Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a 2 factores: en 1º lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres. En 2º lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un 3º. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo 3º para los matrimonios sin hijos, y que no sería posible en el supuesto del párrafo 1º de la atribución del uso a los hijos menores de edad como manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitado por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC (SSTS 3 de abril y 16 de junio 2014 , entre otras).
Pues bien, el interés más necesitado de protección ya ha sido valorado en la sentencia por lo que restar por analizar si se debe imponer una limitación del derecho de uso, armonizando los 2 intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los períodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda; aspecto en que debe casarse la sentencia.
Es cierto que la situación económica de uno de los progenitores puede dificultar en algunos casos la adopción del régimen de custodia compartida y que sería deseable que uno y otro pudieran responder al nuevo régimen que se crea con la medida. Pero es el caso que esta medida no ha sido cuestionada y que en el momento actual es posible extender el uso hasta los 2 años contados desde esta sentencia, teniendo en cuenta que se trata de una situación que la esposa ha consentido, y, por lo tanto, ha debido calcular su momento. Se trata de un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad, y cualificación (química) la situación económica mediante al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los períodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en ese mismo interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones  judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas».”
Por ello, una vez que la Sala aprecia que la sentencia recurrida ha valorado adecudamente el interés preponderante de la menor, “debe evaluarse si el tiempo por el que fija la adscripción de la vivienda (privativa del esposo) es acorde o no con el principio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del C. Civil , exige que el plazo sea prudencial.”
Validez del plazo de 2 años desde la sentencia de casación
En este sentido el TS recuerda que el Juzgado fijó el momento de la desafectación de la vivienda, en la liquidación de la sociedad de gananciales, mientras que ahora el recurrente lo determina en 2 años desde el dictado de la sentencia de casación, “tiempo que debemos considerar más razonable y ponderado que el establecido en la sentencia recurrida, si tenemos en cuenta que desde la interposición de la demanda en mayo de 2012, han transcurrido 4 años, unido a los 2 que acepta el recurrente, se le estaría confiriendo, en la práctica, a la esposa un período de 6 años para restablecer su situación económica.”
El TS considera que “este pedimento del recurrente es congruente con sus peticiones hasta el momento y más beneficioso para la demandante, pues si bien el juzgado determinó que ostentaría la posesión de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, esta ya se llevó a efecto en el convenio regulador. Por lo que este nuevo plazo que admite el ahora recurrente resulta más beneficioso para la demandante que el obtenido del juzgado en la sentencia de primera instancia, que el esposo no recurrió.”
Por todo ello, estimando el recurso y asumiendo la instancia, el TS declara que la vivienda familiar, privativa del esposo, “queda asignada a la menor y su madre, durante el período de dos años computables desde la fecha de la presente sentencia de casación, plazo que prudencialmente se establece a tenor de los dispuesto en el art. 96.3 del C. Civil, aplicado analógicamente.” 

La Pensión de alimentos y ser pobre: Se paga



El reparto de gastos divide. EP
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El reparto de gastos divide. EP
La Audiencia declara que ser pobre no exime de sostener a los hijos.
El tribunal obliga a un padre a pagar la manutención de los pequeños a pesar de que está enfermo y solo cobra 426 euros al mes. Le recuerda además que no abonó nada en 9 años.
Paula Vilariño,Lugo/ Jueves 25 de Agosto de 2016 |
Una sentencia de la A.P. de Lugo concluye que vivir del Risga no puede ser excusa para dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos. La Sala obliga a un lucense a colaborar en la manutención de los dos niños que tuvo con su exmujer, a pesar de que está enfermo y tan solo cobra una ayuda de 426 euros al mes. El Tribunal reconoce que el hombre atraviesa una situación económica complicada, pero no abonó ni una sola mensualidad en 9 años y el pago de los alimentos a los menores es una cuestión de "indiscutible preferencia", por lo considera que es autor de un delito de abandono de familia.
Con este fallo, la Audiencia de Lugo revoca la sentencia del juzgado de lo Penal nº 2, que lo había absuelto al considerar que el hombre no podía realmente pagar la pensión a los menores, aunque esa fuera su voluntad.

miércoles, 24 de agosto de 2016

A vueltas con la ley de violencia sobre la mujer

La naturalización de la violencia de género es una de las razones de la despreocupación de los españoles, según UNAF

El Catedrático de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, Enrique Gil, ha identificado una serie de factores culturales que explican la invisibilidad de la violencia de género en la agenda pública. Gil ha destacado la naturalización del problema como una de las causas durante el curso 'Actualidad de la Familia. Atención e Intervención en situaciones de vulnerabilidad', organizado por la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) en el marco de los Cursos de Verano Complutense que se celebran cada mes de julio en San Lorenzo del Escorial (Madrid).
Este curso se enmarca en los resultados obtenidos en la última encuesta del CIS, en el que los españoles han situado la violencia de género en el puesto nº 20, lo que según UNAF significa que no perciben este hecho como uno de los principales problemas a los que se enfrenta el país.
Además, de la naturalización, Gil ha destacado el problema de la reacción neomisógina por la que crecen las resistencias masculinas conforme se avanza en las conquistas femeninas.
Por su parte, el profesor titular de Medicina Legal de la Universidad de Granada y anterior Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, considera que existe un "déficit de conciencia". "Hay muchos debates sobre violencia de género que no se traducen en concienciación porque la información no es la adecuada. Si hablamos de 700 mujeres asesinadas durante la última década en España tenemos que hablar también de 700 asesinos. Y no lo hacemos", ha explicado.
FALSOS MITOS
Además, Lorente se refiere al mito de las denuncias falsas como "estrategia del machismo" para atacar la credibilidad de las mujeres y ha asegurado que, a pesar de que estas son prácticamente inexistentes, se utiliza este argumento para "falsear la realidad y plantear un debate social paralelo".
Asimismo, la Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Inmaculada Montalbán, apunta también el falso "síndrome de alienación parental" como otra de las estrategias de litigio contra las mujeres que denuncian violencia de género.
Para detectar este tipo de estrategias y poder garantizar el acceso a la justicia a las víctimas, Montalbán señala que es necesario que leyes como el Estatuto de la Víctima (2015) sean dotadas presupuestariamente y que se utilicen los protocolos de coordinación en los municipios no solo para aprovechar los recursos existentes sino también para evitar la doble victimización de las mujeres.
Montalbán considera imprescindible la especialización y la formación en los juzgados, "algo que da buenos resultados pero que hay que ampliar". La secretaria general de UNAF y fundadora del primer centro de recuperación de mujeres maltratadas en España, Ana María Pérez del Campo, coincide con la magistrada y recuerda que Naciones Unidas emitió una resolución en la que instaba a jueces y funcionariado judicial en España a formarse en violencia de género.
Además, Pérez del Campo ha explicado que es necesario fomentar la educación en igualdad para prevenir la violencia de género. "El origen de esta violencia está en el machismo y la desigualdad", ha declarado.
La doctora en Psicología Social de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Amapola Povedano, señala que la igualdad, y la desigualdad, se aprende en los diferentes contextos de socialización como la familia, escuela o la comunidad. En concreto, destaca la importancia de la coeducación en la escuela, por lo que ha desarrollado un modelo para la evaluación de programas de coeducación en España.
El curso ha abordado también otras cuestiones a parte de la violencia de género como los procesos de apoyo a la familia, la custodia compartida o la compatibilidad de la familia y el trabajo.
Además, ha participado en el evento la doctora en Geografía de la Universidad Autónoma de Barcelona, Montserrat Solsona; la catedrática de Sociología de la Universidad Carlos III de Madrid, Constanza Tobío; la doctora en Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca, Marta del Pozo; y la psicóloga experta del Área de Violencia de Género de la Federación de Mujeres Progresistas, Carmen Ruiz.

Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios

Varias sentencias advierten de que la mujer no podrá seguir habitándola siempre
Pere Río, Barcelona 2 NOV 2009.
Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar. En los últimos 2 años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse.
De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos. Y él ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo recuperará. Hasta hace poco más de 1 año, además, el hombre no podía desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y él gastaba ese dinero en otra.
Con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un 3º y repartirse entre ambos su precio.
La liquidación de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos. Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
"Muchas veces se mezcla a los niños con los ladrillos y eso no es bueno", explica Isidro Niñerola, presidente de la AEAF, quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar los jueces.
Una de ellas la acordó la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona, especializada en derecho de familia. Se trataba de una pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el hombre. Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso durante 4 años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la A.P. de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", dice la juez.
"Los hijos justifican la atribución del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla", añade Pérez-Salazar.
Otra de esas sentencias novedosas la dictó el pasado mes de abril la A.P. de Valencia al resolver un caso singular. Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de la hija, pero al que no se le atribuyó el uso de la vivienda ni él lo pidió, por lo que la madre siguió viviendo en la casa. Ahora el tribunal prolonga esa situación durante un plazo máximo de 2 años e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron. "No es automática la atribución del domicilio al progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de otorgarlo al progenitor no custodio", explica el tribunal.
"Ud vivía en una casa que no era suya"
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra. Y es que cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común. O sea, que le pague su parte de lo que valga si quiere seguir habitándola y si no, que la casa salga a subasta.
A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle, igual que en su día les ocurrió a ellos. "Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez Margarita Pérez-Salazar. "Ud vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
Cada vez son más los juristas que exigen una reforma del art. 96 del CCivil, el que permite a las mujeres quedarse con el uso de la vivienda. El 3º encuentro de magistrados y de asociaciones de abogados de familia celebrado en Madrid en 2008 reclamó una reforma legal que permitiera el uso de la casa familiar con unos plazos máximos y una alternancia entre los ex cónyuges a la espera de la liquidación de los bienes. Nadie les escuchó.
Con todo, de vez en cuando hay jueces que interpretan la ley de otra manera. En marzo de 2007 el Juzgado de Primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria atribuyó el uso de la vivienda a una mujer durante 2 años, dejando claro que después saldría a la venta. La afectada recurrió, pero la Audiencia Provincial, en otra sentencia de junio de 2008, insistió en la limitación del uso de la vivienda, aunque lo aumentó a 3 años. "No es cierto que el art.96 cree un derecho ilimitado a favor del progenitor custodio y los hijos menores", dijo la Audiencia de Las Palmas, antes de recordar una obviedad: "La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga cada vez más a resoluciones judiciales para limitar ese derecho de uso".
El art. 96 del Código Civil
- "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden".
- "Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente".
- "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
Nota: Van ha pasar 7 años y todo era un mero espejismo, ni jueces ni politicos quieren cambiar el art. 96 del CC. En un país del Ladrillo.....de Mediocres

Interpretación del Tribunal Supremo del artículo 96 del Código Civil: atribución del uso del domicilio conyugal.

Juan J. Reyes Gallur, abogado del Colegio de Abogados de Málaga,25.Abril.2012
Como sabemos, entre otros, el art.96 del Código civil viene a regular a quién ha de serle atribuido el uso de la vivienda conyugal, sea propiedad de ambos cónyuges o de 1 solo de ellos.
Dejando al margen las consideraciones de si ese derecho es o no de carácter real, lo cierto es que el Tribunal Supremo  está emanando una serie de sentencias que vienen a corregir  algunos criterios que estaban asentados por los juzgados de familia y por la jurisprudencia menor.
Recientemente el Tribunal supremo ha establecido, en contra de lo que hasta ahora se hacía en muchos juzgados que el uso domicilio familiar no se puede limitar en el tiempo siempre que existan hijos menores de edad hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pues se entiende la supremacía del interés del menor frente al derecho de propiedad del inmueble. Así se contiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 2011.
Igualmente, cuando no existen hijos menores, pero sí mayores de edad y la vivienda es propiedad del otro, ha unificado doctrina en  la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011, estableciendo que se le otorga el uso de domicilio familiar a la esposa por ser el interés más necesitado de protección.
Pues bien, por último, la Sentencia del Tribunal supremo de 30 de marzo de 2012, establece que los hijos mayores de edad quedan fuera de la protección del Art. 96 del Código Civil aunque carezcan de independencia económica.
Y al efecto nos recuerda esta última sentencia que los hijos mayores :
" no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos:
La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3 en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC.
Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la Sra. Begoña, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC, la convivencia de la Sra. Begoña con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres. En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos "manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos".
Como podemos observar, la proliferación de sentencias en esta materia, están acotando sin duda las erróneas interpretaciones que hasta ahora se hacían por los juzgados a la  hora de atribuir el uso del domicilios conyugal. Ante los cambios doctrinales impuestos por el Tribunal Supremo surge la pregunta: ¿Es por consiguiente necesaria una reforma del art. 96 del Código civil en los tiempos de crisis actuales?, ¿El legislador es consciente de que en la mayoría de las rupturas el patrimonio común es la vivienda y que ésta puede quedar hipotecada  cuando hay hijos menores?. Espero vuestras consideraciones.