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jueves, 23 de julio de 2026

España: Baja el nº de Divorcios y Aumentan las Custodias Compartidas

Otros Medios: infobae. el pais,
Estos datos aparecen recogidos en la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios correspondiente a 2025, publicada este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Los divorcios bajan un 2,7 % en 2025 y la custodia compartida supera por primera vez el 50 %
en los casos con hijos.
A lo largo del pasado año se contabilizaron 83.683 procedimientos de nulidad, separación y divorcio.
El Debate, 23 julio 2026 
España registró en 2025 un total de 80.785 divorcios, una cifra que representa un descenso del 2,7 % respecto al año anterior. Al mismo tiempo, la custodia compartida de los hijos menores superó por primera vez el umbral del 50 %, al concederse en el 50,8 % de los divorcios con descendientes. Se trata del porcentaje más alto de toda la serie y supone un avance de 1,1 puntos frente a 2024. En el 45,3 % de los casos, la custodia correspondió a la madre, mientras que en el 3,4 % fue atribuida al padre.

A lo largo del pasado año se contabilizaron 83.683 procedimientos de nulidad, separación y divorcio. El volumen total disminuyó un 3,4 % en comparación con el ejercicio anterior y situó la tasa nacional en 1,7 casos por cada 1.000 habitantes.
En función del tipo de resolución, 49.292 procedimientos concluyeron mediante sentencia, 20.720 a través de decreto y 13.671 mediante escritura pública. Por clase de proceso, se produjeron 80.785 divorcios, 2.872 separaciones y 27 nulidades.

Los divorcios concentraron el 96,5 % del conjunto de rupturas matrimoniales. Las separaciones representaron el 3,4 %, mientras que las nulidades supusieron menos del 0,1 %. En términos interanuales, los divorcios descendieron un 2,7 % y las separaciones experimentaron una caída más acusada, del 20,3 %.

Durante 2025 también se registraron 2.221 divorcios entre personas del mismo sexo, equivalentes al 2,7 % del total. De ellos, 995 correspondieron a matrimonios entre hombres y 1.226 a uniones entre mujeres. Además, hubo 80 separaciones entre personas del mismo sexo, el 2,8 % de todas las separaciones.

El 80,5 % de los divorcios tramitados durante el año fueron no contenciosos, frente al 19,5 % que se resolvieron por la vía contenciosa. El 59,3 % concluyó mediante sentencia, por debajo del 61,1 % registrado un año antes. Otro 24,8 % se resolvió por decreto, frente al 25,1 % de 2024, y el 15,9 % se formalizó mediante escritura pública ante notario, por encima del 13,8 % del ejercicio anterior.

La duración media de los matrimonios disueltos por divorcio fue de 16,2 años, una cifra similar a la de 2024. El 31,2 % de las rupturas se produjo después de 20 años o más de matrimonio. El 21,5 % tuvo lugar entre los 5 y los 9 años de convivencia matrimonial, el 16,7 % entre los 10 y los 14 años y el 15,3 % entre los 15 y los 19 años. Por su parte, el 11,9 % de los divorcios llegó entre los 2 y los 4 años después de la boda, mientras que el 3,4 % se produjo antes de que transcurrieran 2 años.

Entre los matrimonios de distinto sexo, el mayor número de divorcios se concentró en la franja de edad comprendida entre los 40 y los 49 años, tanto entre los hombres como entre las mujeres. La edad media de las mujeres inmersas en un procedimiento de divorcio fue de 46,6 años, mientras que la de los hombres se situó en 49,1 años. En el 80,4 % de los divorcios de diferente sexo, ambos cónyuges tenían nacionalidad española. En el 12,1 % de los casos, uno de ellos era extranjero, y en el 7,5 % los 2 tenían nacionalidad extranjera.

Respecto al estado civil de los cónyuges antes de contraer matrimonio, la mayoría eran solteros. 
Entre los hombres, el 9,3 % estaban divorciados y el 0,3 % eran viudos. 
En el caso de las mujeres, el 10,1 % estaban divorciadas y el 0,3 % eran viudas.

El 47,1 % de los matrimonios afectados por resoluciones de divorcio durante 2025 no tenía hijos menores ni mayores económicamente dependientes. El 41,6 % contaba únicamente con hijos menores de edad, el 3,9 % solo con hijos mayores dependientes económicamente y el 7,4 % tenía tanto hijos menores como mayores dependientes. El 23 % de los matrimonios tenía un único hijo, ya fuera menor de edad o mayor con dependencia económica.

En el 49,7 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo existían hijos menores sobre los que debía decidirse la custodia. En el 50,8 % de esos procedimientos se estableció la custodia compartida. En el 45,3 % se concedió a la madre, en el 3,4 % al padre y en el 0,5 % a otras instituciones o familiares.

Tendencia creciente de la custodia compartida
El Instituto Nacional de Estadística subraya que la custodia compartida mantiene una trayectoria ascendente y que, por 1ª vez, supera a los casos en los que la custodia recae únicamente en la madre. En el 53,7 % de los divorcios de parejas de distinto sexo se fijó una pensión alimenticia. En el 52,1 % de esos casos, el pago correspondió al padre; en el 3,8 %, a la madre, y en el 44,1 %, a ambos cónyuges.

Además, en el 6,4 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo se estableció una pensión compensatoria. En el 91,4 % de esos procedimientos, la obligación de abonarla fue asignada al esposo.

En cuanto a la presentación de la demanda, el 72,5 % de los divorcios de distinto sexo fue iniciado de común acuerdo por ambos cónyuges. 
En el 17,7 % de los casos, la demanda fue presentada por la esposa, mientras que en el 9,8 % la interpuso el esposo.

La tasa conjunta de separaciones y divorcios en España se situó en 1,7 procedimientos por cada 1.000 habitantes durante 2025. 
Ceuta registró el valor más elevado, con 2,5 casos por cada 1.000 habitantes. 
En el extremo opuesto se situó Castilla y León, con una tasa de 1,4.

sábado, 4 de julio de 2026

Divorcio: los hijos no sufren por la separación, sino por el conflicto que la rodea

La psicóloga humanista Montse Escobar, de Monarka Clinic, afirma que la custodia debe responder a las necesidades emocionales del menor, no de los adultos
Cuando una pareja se separa, no solo cambia la estructura familiar, sino que también se transforman las rutinas, los vínculos, la organización del día a día y el equilibrio emocional de todos los miembros del sistema familiarPexels
Anna Batlle Planas, Periodista, 02/07/2026 
Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) apuntan a que, solo en España, la custodia compartida "alcanzó cifras récord durante el 2024" y ya está presente en la mitad de los divorcios con hijos, que "fue otorgada en el 49,7% de los casos". En un 46 % de los divorcios, no había hijos a cargo de los adultos implicados (ni menores ni mayores de edad dependientes económicamente).

Para Montse Escobar, psicóloga humanista en Monarka Clinic, el verdadero debate "no debería centrarse únicamente en el reparto de tiempos entre los adultos o en el modelo de custodia elegido". Cuando una pareja se separa, no solo cambia la estructura familiar, sino que "también se transforman las rutinas, los vínculos, la organización del día a día y el equilibrio emocional de todos los miembros del sistema familiar", explica la experta.

La separación no es lo que más daña, sino el conflicto
Sin embargo, no es la separación en sí lo que daña a los hijos de un divorcio, sino "el nivel de conflicto que se mantiene y la forma en que se gestiona emocionalmente todo el proceso", prosigue. "Hay custodias compartidas que funcionan muy bien y otras que, aunque sean equitativas sobre el papel, resultan desorganizadoras para el niño", asegura la psicóloga.

En su opinión, "el foco debe situarse en las necesidades reales de cada menor" y "la clave no está en el reparto de tiempos entre adultos, sino en la mirada hacia el bienestar infantil". No se trata de "qué es más justo para los adultos", sino de saber "qué necesita el hijo en ese momento de su vida", sentencia.

Aunque los niños y niñas pueden adaptarse a vivir entre 2 hogares o a nuevas rutinas tras una separación, puntualiza, "lo verdaderamente complejo para ellos es convivir con el conflicto entre sus progenitores". Además, a menudo ocurre un fenómeno conocido como parentalización emocional, que es cuando los hijos "se convierten en reguladores emocionales de sus padres y asumen responsabilidades que no les corresponden en el proceso de separación", explica.

Escobar lo tiene muy claro: "Lo que más les cuesta no es el cambio de rutinas o de hogar en sí, sino la tensión emocional que lo rodea y la sensación de sentirse en medio del conflicto".

miércoles, 3 de junio de 2026

La A. P. de Madrid y la Custodia compartida: 5-5

Arturo Ortiz Hernández, 
03/06/2026
La custodia compartida no es un derecho de los padres. Es una herramienta al servicio del menor. Y eso, que parece obvio, es donde más se equivoca la gente cuando llega al despacho: vienen a pedir “mitad y mitad” como si fuera una regla preestablecida, cuando en realidad es una consecuencia… si los hechos lo permiten.
Y no es una opinión. Es lo que se desprende directamente del análisis de resoluciones recientes de la A. P. de Madrid publicadas en el Centro de Documentación Judicial durante los primeros meses de 2026.

En mi práctica como abogado, esto lo veo constantemente. Muchas veces me piden reclamar o rechazar la custodia compartida y el problema es el mismo: hay que decidir desde el inicio qué pedir en la demanda. 
Y ahí es donde se cometen errores que luego son muy difíciles de corregir.
Porque no se trata de pedir por pedir. Se trata de saber si el caso encaja o no en los criterios que están aplicando los tribunales. Y precisamente por eso he querido hacer este análisis: para aterrizar esos criterios con resoluciones reales de la A. P. de Madrid, que es donde más ejerzo.

Te lo explico de forma que lo entiendas.
Cuando la Audiencia dice sí
El patrón es muy claro: igualdad real entre progenitores y normalidad en la relación. Y esto no lo digo yo: se repite en resoluciones como las SAP Madrid 3429/2026, 1776/2026, 2576/2026, 2542/2026 y 345/2026.

1º. Cuando ambos padres han ejercido de verdad como tales.
Si los 2 han estado en el día a día —colegio, médicos, rutinas—, el tribunal no inventa nada: consolida esa realidad. 
La custodia compartida no se crea en el juicio, se acredita con la vida previa.
2º. Cuando no hay riesgo ni desequilibrio.
Si ninguno presenta conductas que perjudiquen al menor, la balanza se equilibra. Y en ese equilibrio, la compartida encaja.

3º. Cuando ya funciona.
Si en Iª instancia ya hay custodia compartida y funciona, olvídate de cambiarla en apelación salvo error grave. La Audiencia no toca lo que da estabilidad.
4. Cuando el juzgado acertó.
Si la sentencia está bien motivada y responde al interés del menor, la Audiencia confirma. No es una segunda oportunidad para probar suerte.

5º. Cuando se denegó sin base suficiente.
Aquí está el matiz importante: si el juzgado rechazó la compartida sin justificar bien por qué, la Audiencia corrige. Pero no porque “toque”, sino porque los hechos apuntan claramente a que es lo mejor para el menor.

Cuando la Audiencia dice no
Aquí es donde más se aprende. Y también aquí las sentencias son claras: SAP Madrid 3749/2026, 3681/2026, 3360/2026, 3428/2026 y 3576/2026.

1º. Sin cambio de circunstancias, no hay cambio de custodia.
Si vienes con una modificación de medidas, necesitas algo nuevo, relevante y acreditado. Si no, el procedimiento está perdido desde el minuto uno.
2º. Alta conflictividad.
Esto es demoledor. Si los padres no se hablan o se comunican mal, la custodia compartida es inviable. 
No es un castigo, es pura lógica: sin cooperación, el sistema se rompe.

3º. Estabilidad del menor.
Si el niño ya está adaptado a un modelo (normalmente custodia exclusiva) y funciona, cambiarlo exige una razón muy potente. 
La estabilidad pesa más que la teoría.
4º. Recursos sin fundamento.
Apelar sin argumentos sólidos es perder tiempo y dinero. 
La Audiencia no reabre el caso por probar suerte.

5º. El interés del menor no lo permite.
Este es el cierre de todos los razonamientos. Si, analizando el caso concreto, la compartida no beneficia al menor, no se concede. Da igual lo que pidan los padres.
La conclusión que nadie quiere oír (pero necesitas entender)

No existe un “derecho” a la custodia compartida. Existe un principio: el interés superior del menor. Y ese principio se construye con hechos, no con discursos.
Y esto no es teoría jurídica: es lo que están aplicando los tribunales en la práctica diaria.

Si quieres una custodia compartida, hay 3 cosas que tienes que tener claras antes de iniciar cualquier procedimiento:
a.- Has tenido que ejercer de padre o madre de forma real antes del conflicto.
b.- Tienes que poder comunicarte con el otro progenitor sin convertir cada decisión
      en una guerra.
c.- El cambio tiene que mejorar la vida del menor, no la tuya.

Si uno de estos 3 pilares falla, el procedimiento se complica mucho.
Y aquí es donde se ganan o se pierden los casos: en cómo se plantea desde el principio. Porque la diferencia entre una sentencia favorable y una negativa no suele estar en el juzgado… está en el enfoque jurídico previo.
Si estás en esta situación, no improvises. 
Analiza bien tu caso antes de dar el paso. Porque en familia, cuando te equivocas de estrategia, no hay 2ª oportunidad fácil.

domingo, 24 de mayo de 2026

El Gobierno del PSE sigue en contra de la Custodia Compartida. Sigue el Modelo de "Mama Gallina"

Otras Noticias:
¿Qué Comunidad Autónoma registra el mayor número de divorcios en España?Expertos alertan de que la nueva ley de custodia instrumentaliza a los menores y se basa en la "ideología".
La reforma de la Ley de Infancia, que permite al juez negar la custodia compartida, es criticada por psicólogos forenses por reintroducir al niño en la pelea. Con José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar.
Cristina López Schlichtingcope, 23 may 2026
La reforma de la Ley de Infancia impulsada por el Gobierno ha desatado la polémica. La nueva normativa, que elimina el límite de edad para que los menores sean escuchados en procesos de custodia y faculta al juez para negar la custodia compartida, ha sido analizada en 'Fin de Semana'. Durante la tertulia con  los expertos José Miguel Gaona y José Manuel Aguilar han alertado de que estos cambios, lejos de proteger al menor, podrían ser perjudiciales.

El auge de un modelo de éxito
El psicólogo José Manuel Aguilar, profesor de psicología forense en la Universidad Loyola Andalucía y autor de "Con mamá y con papá", el 1º libro sobre custodia compartida en español, ha recordado que este modelo era casi inexistente en 2005, representando apenas un 2 % de los casos. Ha calificado su evolución como un "gigantesco éxito", al haberse multiplicado por 20 hasta alcanzar el 40 % de todas las sentencias de separación y divorcio en España.

Según Aguilar, las investigaciones han demostrado que la custodia compartida es "la mejor circunstancia para los niños en la crianza" y, además, funciona como "la medida fundamental para integrar la vida familiar y laboral en la mujer", una idea que ya defendieron las feministas francesas. El objetivo, ha explicado, era proteger a los menores sacándolos de las disputas parentales.

"Meter otra vez en la pelea a los chiquillos"
Sin embargo, Aguilar advierte de que la nueva legislación del Gobierno hace lo contrario: "quiere este gobierno meter otra vez en la pelea a los chiquillos". Sostiene que los niños se convierten en "la llave de la alcancía" y "la palanca" a través de la cual se obtienen beneficios económicos como la pensión o la vivienda, lo que fomenta su instrumentalización.

El doctor José Miguel Gaona ha apoyado esta visión, subrayando la complejidad de preguntar directamente a un niño sobre sus preferencias. Ha relatado una experiencia judicial reciente con un niño de 9 años que "utilizaba conceptos propios de los mayores", lo que indicaba una clara influencia. Gaona ha explicado que la ansiedad de un menor por ver a un progenitor puede ser provocada por el otro, lo que convierte su testimonio en un mal indicador de sus verdaderos deseos.

La ideología tras la "violencia vicaria"
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma es la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), un concepto en el que el propio Aguilar fue pionero en el mundo hispanohablante. Lo define como un proceso sistemático de "malmeter" contra un progenitor. 
Gaona añade que intentar negar esta realidad es como "querer tapar el Sol con un dedo".

Aguilar denuncia que la ley sustituye el SAP por el concepto de "violencia vicaria", que califica de constructo ideológico sin referente profesional. Afirma que la norma se aplica con un sesgo claro: "Lo que han hecho ha sido una ley en el que dice que si lo hace una madre, está bien, es perfecto, y si lo hace el padre, entonces es un delito".

Ambos expertos manifiestan una honda preocupación por las consecuencias sociales. Aguilar advierte de una "gran quiebra social" y una "generación perdida", al observar que muchos jóvenes huyen de establecer relaciones de pareja. 
La conclusión del debate apunta a una ley impulsada más por la ideología que por el bienestar real de los menores.

sábado, 11 de abril de 2026

Barcelona: Custodia Compartida y reparto de gastos familiares

Un padre separado pide la custodia compartida de sus hijos y un reparto equitativo de los gastos y la Justicia le da la razón
: los menores pasarán 1 semana con cada progenitor.
El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, valorando la opinión del hijo mayor e introduciendo flexibilidad para que los menores mantengan sus rutinas

Fede Sáenz, 10 Abril 2026 
La A. P. de Barcelona estableció, a 9 de marzo de 2026, un régimen de custodia compartida para los hijos de una pareja de origen neerlandés y español, tras el recurso de una resolución anterior que otorgaba la custodia exclusiva a la madre. La decisión afecta de forma inmediata a la vida de los menores y a la organización familiar, modificando un sistema vigente desde la llegada de la familia a España en 2020. El fallo responde a años de litigios judiciales posteriores a la ruptura matrimonial y al recurso presentado en 2024.

La nueva sentencia introduce un cambio sustancial al dejar atrás el modelo anterior que favorecía la convivencia continuada con la madre. Así, los menores alternarán semanas completas con cada uno de los progenitores, ajustando los intercambios a su calendario escolar y a los periodos festivos. Además, el tribunal insta a los padres a mantener flexibilidad y a considerar los intereses y preferencias de los hijos, particularmente en relación con sus actividades extracurriculares.

El testimonio del hijo mayor influye en el nuevo sistema de convivencia.
Durante el proceso, se valoró especialmente la declaración del hijo mayor, quien manifestó que la alternancia semanal facilitaría su rutina y expresó sentirse bien con ambos progenitores. El tribunal recogió su testimonio, aunque subrayó que la decisión debe responder al interés global de los menores y no solo a la opinión individual. Además, la sentencia anima a los adultos a contemplar ajustes que permitan a los menores mantener sus rutinas y actividades.

El tribunal fundamentó su decisión en la “buena vinculación afectiva con ambos progenitores”, constatando que no existen conflictos graves que interfieran en el bienestar de los menores. El informe psicológico sobre el hijo mayor, que apuntaba a ciertas dificultades de adaptación, fue tenido en cuenta, aunque se concluyó que los niños mostraban una integración satisfactoria en su entorno actual.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
La sentencia recoge de forma literal que “no se aprecian obstáculos que impidan una equiparación completa del tiempo de estancia de los niños con cada uno de los progenitores”. Se invoca la doctrina que sostiene que la custodia compartida promueve la igualdad parental y contribuye a evitar conflictos de lealtad en los hijos.

En materia económica, la resolución establece que cada progenitor cubrirá los gastos ordinarios durante el tiempo que los menores estén bajo su cuidado. 
Los gastos comunes - teléfono, actividades extraescolares, transporte escolar, campamentos y seguro médico - se abonarán a partes iguales mediante una cuenta bancaria compartida, con una aportación mensual de 200 € por progenitor, revisable en función de las necesidades de los hijos.

Además, la sentencia distingue entre gastos ordinarios, extraordinarios necesarios - como tratamientos médicos prolongados - y extraordinarios optativos, que requerirán acuerdo previo. Para los gastos excepcionales, será imprescindible la comunicación y, en algunos casos, el consentimiento de ambos.

El recurso del padre se basó en un cambio de situación económica y en que el modelo anterior no respondía al interés de los hijos. Expuso ingresos irregulares y rentas por alquileres, aunque las cifras presentadas resultaron inferiores a las estimaciones previas. La madre, en cambio, acreditó ingresos estables y un saldo bancario notable. El tribunal constató falta de claridad en la declaración de ingresos de ambos, lo que motivó la consulta a bases de datos patrimoniales y el ajuste del sistema de reparto.

Al estar ambos menores escolarizados en Barcelona y residir ambos progenitores en la ciudad, no existen obstáculos para los intercambios semanales planteados por la custodia compartida. La resolución permite revisar la cuota conjunta si no cubre adecuadamente los costes de los hijos y abre la posibilidad de recurso ante instancias superiores, revocando el modelo anterior de residencia exclusiva con la madre y adoptando un sistema de igualdad parental.

jueves, 26 de febrero de 2026

Custodia compartida y crecimiento de los hijos

Jorge Martínez Martínez, Abogado, 25/02/2026 
Custodia compartida y crecimiento de los hijos: por qué el Tribunal Supremo entiende que no debe petrificarse la evolución de los menores.
El mito del "para siempre" en el Derecho de Familia.
No pocas veces nos encontramos en los procedimientos de Familia con una máxima que parece grabada a fuego y, según la cual, “lo que funciona, mejor no tocarlo”, cuando de guarda y custodia hablamos. 
Partiendo de esa premisa, se han denegado muchas modificaciones de medidas en las que se solicitaba la custodia compartida con el argumento de que el niño ya estaba «acostumbrado» a vivir con uno solo de sus progenitores.

Así, bajo esa premisa, la 1ª resolución que afectaba a un menor —ya fuese contenciosa o convenio regulador mediante— se convertía en una suerte de fósil legal por la que se regularía la vida de un menor hasta que fuera mayor de edad. 
Y, por camino, no se entendía que, tal vez, las reglas diseñadas cuando un hijo tenía, por ejemplo, 2 años —marcadas por la dependencia absoluta y horarios de guardería— debían seguir vigentes cuando el niño tenía 10 años, con una autonomía y necesidades radicalmente distintas.

La custodia compartida es “normal y deseable”, no una excepción
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido rompiendo con ese inmovilismo. Partiendo de la sentencia n.º 368/2014, de 6 de mayo (que dijo que haber aceptado un determinado sistema de custodia en el convenio regulador inicial no impedía acceder a la custodia compartida a futuro), la evolución jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal ha venido advirtiendo que la estabilidad no puede ser una cárcel y que mantener un régimen por pura inercia supone, en la práctica, “petrificar” las relaciones familiares, ignorando que las necesidades de los hijos y las capacidades de los padres evolucionan.

Así, nos encontramos con las SSTS 559/2020, de 26 de octubre; 404/2022, de 18 de mayo; y 556/2022, de 11 de julio; que han consolidado la doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino el sistema que mejor protege el interés del menor y que no se trata de un “premio o castigo” para los padres, sino una herramienta para que, por causa del divorcio, el menor no sufra la pérdida real de una de las figuras de referencia: “[…] habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

La interpretación del art. 92 del C.Civil (apartados 5, 6 y 7), que se inicia con la STS 257/2013, de 29 de abril, ha consolidado la custodia compartida como el régimen normal y deseable. El objetivo no es repartir el tiempo como quien reparte un patrimonio, sino aproximar la vida del niño al modelo de convivencia previo a la ruptura. Lo anterior tiene un objetivo: eliminar el “sentimiento de pérdida” en los hijos. La STS 556/2022, de 11 de julio, insiste en que debe huirse de esa “relación simplemente protocolaria” del padre no custodio, que termina por desincentivar el vínculo afectivo. Ello se debe a que la custodia compartida no debe interpretarse como premio o castigo para los padres, sino que es un derecho del menor a tener dos referentes presentes y activos, evitando que uno de ellos se convierta en un mero visitador de fin de semana.

El peligro de “petrificar” la evolución del menor. El paso del tiempo como cambio cierto.
El concepto de “petrificación” es quizá la aportación más humana y necesaria de las últimas sentencias. En muchas ocasiones, las Audiencias Provinciales se mostraban proclives a mantener las rutinas previas e, involuntariamente, castigar al progenitor que, por ejemplo, no podía ofrecer una disponibilidad total para la crianza al momento del divorcio.

El Tribunal Supremo ha ido corrigiendo esa visión, de tal forma que si se acreditan las nuevas circunstancias y han mejorado las condiciones del progenitor que no pudo acceder a la guarda conjunta en el divorcio (conciliación familiar y laboral, vivienda, etc.), no aplicar la custodia compartida bajo el pretexto de “no alterar la rutina” es una interpretación errónea del bienestar del niño. En definitiva, considera nuestro Alto Tribunal que mantener un sistema de custodia exclusiva por mera inercia termina por perjudicar al menor al privársele de una de sus referencias principales.

En tal sentido se pronunció la STS 556/2022, de 11 de julio (y antes la STS 404/2022, de 18 de mayo), que fue ciertamente tajante: el hecho de que la madre hubiera ejercido la custodia en exclusiva hasta entonces no era razón para impedir que el menor pasara a disfrutar de la guarda conjunta, precisamente, porque “[…] ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares”.

En términos parecidos se pronunció la STS 1645/2023, de 27 de noviembre, yendo, incluso, un paso más allá al considerar que el paso del tiempo es, en sí mismo, un “cambio cierto”. Así, dicha resolución subrayó que el crecimiento del menor justifica por sí solo la revisión de las medidas (otra cosas, evidente, es que se conceda si no se acreditan debidamente las nuevas circunstancias), pero, a nuestro entender, tiene su importancia porque supera que la custodia monoparental sea un dogma inamovible simplemente porque “siempre ha sido así”.

El teletrabajo y la flexibilidad laboral como “cambios ciertos”
Partir de la premisa de que la custodia compartida debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea” no es una suerte de café para todos. 
Cuando de modificaciones de medidas se habla no podemos abstraernos de que su prosperabilidad exige que haya una alteración de circunstancias. 
Pero también en este punto, el de los cambios, el Tribunal Supremo ha entendido la evolución social, valorando positivamente los nuevos modelos de trabajo y el compromiso personal de los padres.

Sirva de ejemplo a lo anterior la STS 559/2020, en que tuvo gran importancia que el progenitor demostró un cambio de escenario radical al acogerse a un plan de flexibilidad laboral en su empresa, lo que le permitió teletrabajar y ajustar sus horarios para cuidar plenamente de su hijo. O la STS 556/2022, en que el progenitor solicitó la excedencia en su trabajo para trasladarse a la provincia en que residía su hijo, valorando nuestro Alto Tribunal ese “notable esfuerzo” como una prueba de aptitud y actitud como progenitor que no podía ser ignorada.

De lo anterior, podemos extraer una conclusión: si el mercado laboral se flexibiliza, ello permite fomentar la corresponsabilidad. La falta de tiempo ya no es una excusa válida cuando la oficina puede estar en casa, pudiendo afirmarse que la disponibilidad no se presume, sino que se construye. 
Por tanto, cuando un progenitor hace ese notable esfuerzo de reorganización, sacrificando en no pocas ocasiones su comodidad profesional para ganar cercanía física y disponibilidad horaria, la custodia compartida resulta aplicable.

Conclusión: jurisprudencia en constante evolución.
El Derecho no puede apartarse de la evolución social, laboral y de las nuevas facilidades que, para el trabajo, nos ofrecen las nuevas herramientas. Como tampoco puede alejarse del crecimiento de nuestros hijos, que no tienen —si se nos permite la expresión— un “botón de desconexión” según el cual sean siempre pequeños de guardería. Su evolución es la nuestra, por lo que debemos adaptarnos a sus nuevas realidades sin perder de vistas que somos sus primeros y principales referentes.

La vía abierta por el Tribunal Supremo la vienen siguiendo también nuestras Audiencias Provinciales. Sirvan de ejemplo las SSAP Madrid 24/2024, de 18 de enero, y 76/2024, de 6 de febrero, así como la SAP Alicante 401/2024, de 11 de noviembre, que parten de la premisa común de que no aplicar la custodia compartida cuando pueda hacerse supone petrificar cuando el único argumento que se ofrecía era la estabilidad con la guarda exclusiva pretérita y sin razonar al tiempo sobre cuál sería la edad adecuada para adoptar la guarda conjunta ni ponderar el irreversible efecto que el transcurso del tiempo originaría en la consolidación de la rutina que impone la custodia exclusiva y que haría inviable cualquier cambio posterior.

En conclusión, nuestro tribunales parecen avanzar, paulatinamente, de la mano de la evolución social y los nuevos modelos de teletrabajo, que permiten, no pocas veces, que la custodia compartida pueda aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Divorcio: Plan de Parentalidad

Una abogada, sobre solicitar la custodia compartida: "Después de 10 años, necesitas un plan de parentalidad".
La abogada advierte que en muchos casos es esencial acreditar cambios reales en las circunstancias y con un plan de parentalidad claro.
Alba Llano,14 diciembre 2025 
En España, la custodia compartida se concede aproximadamente en el 49,7 % de los casos de divorcio o separación con hijos, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Esto significa que, en casi la mitad de las rupturas, ambos progenitores comparten la responsabilidad. Una cifra que no ha dejado de aumentar en los últimos años, alejándose cada vez más del porcentaje de custodias exclusivamente maternas, que representa aproximadamente un 46,6 %.

La custodia monoparental, en la que solo 1 de los progenitores asume legalmente el cuidado diario del menor, ha perdido peso en España. En estos casos, salvo que un acuerdo o sentencia indique lo contrario, el progenitor custodio tiene derecho a permanecer en el domicilio familiar y a percibir y gestionar la pensión de alimentos establecida por los hijos.
Por su parte, el progenitor no custodio (el que no tiene la custodia), debe abonar dicha pensión, además de conservar el derecho a comunicarse con los menores, visitarlos y recibir información sobre su situación. Este tipo de custodia exclusiva puede haberse concedido en función del interés del menor o de los criterios que el juez considere más beneficiosos para su bienestar.

Pero ¿es posible modificar este tipo de custodia una vez pasada la separación
A esta pregunta responde la abogada especializada en Derecho Civil, Carmen Núñez Navarrete, a través de uno de los vídeos compartidos en TikTok del despacho Justicia Abogados. Su respuesta es clara: el tiempo transcurrido no es lo determinante, sino si han cambiado o no las circunstancias desde que se firmó el convenio o se dictó la sentencia inicial.

"¿Después de 10 años separados se puede pedir la custodia compartida
No importa tanto el tiempo que pase desde que se haya dictado la sentencia o se haya firmado el convenio, sino si hay o no un cambio en las circunstancias", explica. Es decir, lo relevante es si han variado elementos clave que puedan justificar una nueva situación más favorable para el menor.
La letrada pone un ejemplo: "Imaginemos que antes se dictó una guarda y custodia exclusiva porque cada progenitor vivía en un domicilio y ahora resulta que uno de los progenitores se ha mudado más cerca. Pues eso es un cambio significativo en las circunstancias".

Entre los factores que se pueden tener en cuenta figuran la disponibilidad laboral, la proximidad del domicilio, la relación entre los progenitores (que al menos no sea conflictiva), y también el cumplimiento de las obligaciones durante el periodo anterior.
"Algo que se tiene muy en cuenta es que se haya cumplido siempre con los deberes de pensión, de visita y de alimento durante todo el tiempo de la guarda y custodia exclusiva. Quiere decir que tiempo atrás hemos cumplido con todo y somos responsables y que realmente podemos hacernos cargo de esa custodia compartida", asegura.

Además, la abogada recomienda que, en estos casos, se acompañe la demanda con un documento detallado: "Más adecuado en estos supuestos, es cuando se interpone la demanda de modificación de medidas, acompañar un plan de parentalidad. Es decir exactamente cómo vamos a ejercer esa guarda y custodia compartida".
Eso sí, si no hay cambios relevantes, las medidas no suelen modificarse: "Si no hay ningún cambio en las circunstancias pues normalmente no se podrán modificar las medidas". Y añade un último aspecto clave: "Muy importante lo que diga el menor, ya sabemos que se le puede escuchar en juicio aunque no sea vinculante para el juez".

Para qué sirve el plan de parentalidad
Aunque no es obligatorio en todos los casos, el plan de parentalidad es un documento clave para establecer un marco común de crianza entre ambos progenitores. Su objetivo es definir con claridad cómo de organizará la vida cotidiana de los hijos, más allá de lo pactado en el convenio regulador.
Al detallar responsabilidades y rutinas, se evitan malentendidos y se proporciona mayor estabilidad emocional a los menores, algo especialmente relevante en casos de custodia compartida.

Qué debe incluir.
Este plan permite regular aspectos esenciales relacionados con la guarda y custodia, la educación, la salud, las actividades extraescolares, los cambios de domicilio y la comunicación entre los padres. Debe incluir:
Justificación del cambio: explicar por qué se solicita ahora la custodia compartida y qué ha cambiado
Disponibilidad laboral: detallar horarios y cómo se organizarán para atender a los hijos.
Condiciones de vivienda: acreditar que es adecuada para los menores, con espacios propios.
Cercanía al entorno: demostrar la proximidad al colegio, amistades y actividades habituales.
Calendario detallado: proponer un régimen de estancias y vacaciones claro.
Red de apoyo familiar: especificar a quién recurrir en caso de necesidad.
Beneficios para los hijos: justificar cómo la custodia compartida mejora su bienestar.

Presentar un plan de parentalidad bien estructurado no solo facilita el proceso judicial en estos casos, sino que refuerza el compromiso de ambos progenitores con el bienestar del menor y demuestra la viabilidad real de una custodia compartida.

lunes, 8 de diciembre de 2025

Saturación de los Juzgados Catalanes de Familia

Los juzgados catalanes tardan más de 1 año en resolver custodias en separaciones no matrimoniales.
El tiempo de espera se ha duplicado en 20 años
ACN, 08/12/2025 
Hace casi una década que los juzgados catalanes acumulan anualmente cerca de 4.000 resoluciones pendientes sobre guarda y custodia de hijos menores o dependientes en separaciones no matrimoniales
Son datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultados por ACN, ligados al aumento de un 150% de las separaciones que llegan a los juzgados sobre la custodia y/o guarda de hijos, unos casos que han pasado de 2.500 en 2005 a más de 6.000 del 2014. 
El efecto ha sido un incremento progresivo del tiempo que las parejas esperan la decisión del juez sobre las condiciones de la custodia o el cuidado de los hijos, que en las separaciones no amistosas pasa de 6 meses de media en 2005 a más de 1 año en el 2024.

Cristina Díaz-Malnero, diputada de la junta de gobierno del ICAB y especialista en derecho de familia, tiene claro cuáles son las 2
 razones que explican el retraso creciente en la resolución de las guardas y custodias de hijos menores o dependientes. La 1ª es sociológica, dice en declaraciones a ACN, ya que “cada vez las parejas se separan más a menudo y más pronto”, y por tanto con parejas más jóvenes y en edad de tener hijos pequeños “hay más porcentaje de divorcios y separaciones donde se debe decidir el régimen de guarda de los hijos”. 

Los datos lo corroboran, el número de separaciones no matrimoniales que implican una resolución sobre custodia de hijos creció con fuerza en los juzgados catalanes entre 2005 y 2019, de 2.507 hasta 7.123, y tras la pandemia vuelven a remontar hasta 6.612 nuevos casos.

Hay más separaciones amistosas que contenciosas, pero se demoran más.
Aproximadamente el 40% de los nuevos casos que entran en el juzgado al año son actualmente separaciones contenciosas, aquellas en las que la pareja recurre a una demanda judicial para determinar las condiciones de la separación, y que son, por tanto, las que tardan más en resolverse: actualmente 13,7 meses de media, y desde 2020 siempre por encima de 1 año.

Y es que aunque ahora tienen menos peso que las amistosas en el conjunto de casos de resoluciones sobre custodia de hijos no matrimoniales, el 73% de todas las resoluciones que quedan pendientes en los juzgados a final de año son de separaciones contenciosas. 
Otra tendencia que muestra la serie de datos sobre nuevos casos anuales en los juzgados es cómo han aumentado más proporcionalmente las separaciones amistosas (donde el juez sólo debe firmar el acuerdo de la pareja sobre el cuidado de los hijos) que las contenciosas, de modo que si hace 20 años las separaciones con entendimiento eran una minoría, ahora suponen el 60 % de los casos anuales.

La guarda y la custodia compartida se imponen por la evolución de la sociedad.
Siguiendo con su argumentación sobre por qué aumentan las separaciones con hijos, amistosas o no, la letrada consultada por ACN apunta a que las mujeres ya no dependen tanto económicamente de los hombres y “aguantan menos ciertas diferencias de pareja”. Asimismo, dice, “los hombres también se han incorporado más a los cuidados familiares y quieren compartir más el cuidado de sus hijos”, lo que obliga mayoritariamente a decretar la guarda y custodia compartida. 
La sociedad ha evolucionado en el sentido de entender que cuidar a la familia es un derecho y una obligación de ambos, del padre y de la madre”, dice.

En efecto, la custodia compartida supone ya más del 60% de las asignaciones (en divorcios) de parejas con hijos en Catalunya cuando en 2013 no llegaban al 30%, según datos de la última Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (2024) del INE.

La falta de juzgados especializados, otro factor que ralentiza el proceso.
El 2º factor para explicar el aumento de los tiempos de espera, sigue la letrada, es que mientras el número de casos se ha multiplicado, los juzgados especializados en las capitales y grandes ciudades prácticamente no han aumentado, y la situación en los juzgados mixtos de los partidos judiciales más pequeños es aún más precaria. 
De hecho, Díaz-Malnero explica que en estos últimos juzgados, que atienden a casos penales y civiles de todo tipo, los asuntos de familia tal vez no sean los prioritarios, lo que hace que los plazos de resolución se alarguen aún más.

Esto ayuda a entender por qué los casos pendientes a finales de año han ido en aumento desde 2005 y no han bajado del orden de 4.000 del año 2016 en adelante. En 2025 empezó con 3.957 de estas resoluciones judiciales pendientes, según los últimos datos del CGPJ.

¿Qué hacer mientras tanto?
Los meses de retraso entre la interposición de las demandas y el juicio, y entre el juicio y la sentencia, pueden hacer que la situación familiar, especialmente la de los niños, sea difícil, sobre todo en unas separaciones contenciosas en las que el cuidado de los hijos puede ser, precisamente, uno de los motivos de enfrentamiento. De hecho, la letrada confirma que en los casos de divorcio y separación, normalmente lo más difícil es establecer la guarda y custodia de los hijos, que acaba determinando otros aspectos como el uso de la vivienda familiar o las pensiones compensatorias.

Por eso, la abogada reivindica el papel de los letrados como mediadores para pactar ciertas medidas provisionales y un trato más o menos razonable entre todos los miembros de la familia. “Nuestro trabajo es de contención del conflicto y de acompañamiento”, asegura. Los abogados de cada parte hablan entre ellos porque “quien necesita su ayuda no es tanto el cliente, como el niño o niña que está detrás de ese padre o madre”.

A estos datos habría que añadir qué ocurre con las resoluciones sobre custodias de los hijos en el caso de las parejas casadas que se divorcian o se separan. Pero la estadística del CGPJ no permite saber cuál es su tiempo de espera medio porque, en este caso, el órgano de gobierno de los jueces ofrece el dato del conjunto de resoluciones de divorcio, sin discriminar a las de las parejas que tienen hijos menores o dependientes a cargo (que son alrededor del 50%, según detalla la última estadística sobre divorcios y separaciones).

Sin embargo, la voz experta de Cristina Díaz-Malnero considera que la casuística es similar a la de las separaciones no matrimoniales, y por tanto también deben serlo los tiempos de espera de las parejas casadas con hijos que se divorcian y deben resolver en los juzgados sobre la guarda y custodia de sus descendientes menores.

De hecho, el tiempo medio de espera para las resoluciones judiciales en el conjunto de divorcios contenciosos (con o sin hijos) es actualmente de casi 13 meses y, por tanto, no está muy lejos de los citados 13,7 meses que se demoran las resoluciones sobre guarda y custodia en las separaciones de parejas no casadas.

Además, en términos de volumen de casos, unos y otros tampoco están lejos. Y es que aunque el número de divorcios ha descendido un 25% en Cataluña en los últimos 10 años -de la mano de un descenso de los matrimonios-, el año pasado todavía se formalizaron 13.850, 7.000 de los cuales con hijos menores o dependientes, según la última estadística de divorcios del INE, que es una cifra el CGPJ por el mismo año 2024.

martes, 21 de octubre de 2025

¿Qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva?

Marina Barriendos, Arag, 
21/10/2025
Te contamos qué diferencias hay entre la custodia compartida y la exclusiva en temas como el tiempo de cuidados, gastos o pensiones.
Cuando una pareja decide tomar vidas separadas, se debe de decidir quién se encargará del cuidado de los hijos e hijas. 
A continuación, exponemos las diferencias más destacables entre la guardia compartida o exclusiva.

¿Qué cambia en el tiempo y las tareas si hay custodia compartida o exclusiva?
Custodia compartida
En la compartida se reparte la de forma equilibrada. El tiempo que cada uno los tiene bajo su cuidado debe ser similar. No necesariamente tiene que ser el mismo tiempo exacto, pero sí lo suficientemente equitativo para que se entienda que compartimos las tareas y el tiempo cuidado. Esos periodos suelen ser semanales o quincenales, de forma estable para generar hábito y rutina para los menores.
En esos periodos el progenitor que se encuentre junto con los menores realizará las tareas propias del cuidado, traslados, acompañamiento, vestir, higiene, salud, etc.
Custodia exclusiva

En la exclusiva, uno de los tutores tiene la otorgada la guarda y custodia y para el otro se establece un régimen de visitas que puede ser flexible, amplio o restrictivo, según el vínculo y la disponibilidad de esa parte (fines de semana, vacaciones, días intra semanales, etc.).
En este régimen la persona que tiene la custodia lleva la carga de las tareas propias del cuidado. Las decisiones se tomarán en común, pues la patria potestad (excepto casos de violencia u otros) se comparte con el otro progenitor.

¿Qué cambia en la pensión de alimentos si hay custodia compartida o exclusiva?
En la compartida ambos asumen directamente los gastos de los menores cuando los tienen bajo su cuidado.
Si ambas partes tienen ingresos y gastos similares, no habrá pensión de alimentos.
Si existe una desigualdad notable entre ambos, y para que los menores no la sufran, sí existirá pensión de alimentos a favor del más desfavorecido. 
Eso sí, será de una cantidad menor que la que se establece en la exclusiva.

¿Qué cambia en los gastos si hay custodia compartida o exclusiva?
En cuanto a la distribución de los gastos de los menores, no varía. 
Se asumen en función de lo que se acuerde, que normalmente es en base al nivel de ingresos de las partes. En la compartida suele existir una cuenta común para hacer ingresos y que se vayan pagando los gastos.

En cualquier caso, la adopción del tipo de guarda y custodia dependerá de lo que más preserve los intereses de los menores, que en definitiva son el eje alrededor del que orbitan todas las decisiones.

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Documento de Divorcio de Perles y Abalos: Cuando una sentencia se hace publica.

Otros medios: Divinity,
OKDIARIO accede al documento de divorcio de Perles y Ábalos: peleas y más de 360.000 € a repartir.
Los documentos judiciales en poder de OKDIARIO revelan disputas por custodias y patrimonios millonarios. 
"La demandante falta a la verdad y trata de tergiversar la realidad familiar según le conviene", dijo Ábalos.
I. Tabera | F. González, 09/09/2025. 
El divorcio entre Carolina Perles y José Luis Ábalos desembocó en una disputa judicial de máxima tensión. Los documentos del caso, que desvela OKDIARIO, evidencian tensiones familiares y económicas surgidas tras la separación de la pareja. El proceso, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, ha revelado un patrimonio conjunto valorado en aproximadamente 360.000 euros y serias discrepancias sobre la custodia de los hijos.

La defensa de Ábalos expresó que «la demandante falta a la verdad reiteradamente y trata de tergiversar la realidad familiar según le conviene (…) creando de este modo realidades ad hoc, bajo el único propósito de obtener las pretensiones solicitadas en su demanda, especialmente el mayor rédito económico posible».

Carolina Perles solicitó la custodia exclusiva de los 2 hijos
Por su parte, la defensa de Ábalos rebatió estas pretensiones alegando que él «en ningún momento se ha desentendido del cuidado» de los hijos, según consta en el escrito de contestación a la demanda fechado en julio de 2022.
El patrimonio conyugal incluye tres propiedades inmobiliarias de considerable valor. La principal es una finca urbana unifamiliar en una urbanización en una localidad cercana a Valencia, valorada en «360.000 €». 
Esta vivienda, adquirida por Ábalos en diciembre de 1992 antes del matrimonio, ha sido el domicilio conyugal durante años.

Además, la pareja poseía una finca comercial en la ciudad de Valencia, así como un piso en Madrid, en el barrio de La Latina. El conjunto patrimonial, por tanto, alcanza más de 360.000 €, según la documentación judicial.
Como desveló en exclusiva OKDIARIO en marzo, el divorcio se arregló cuando Ábalos cedió su mitad del piso del centro de Madrid a su mujer. Se trataba de un piso hipotecado que ya disfrutaba su hija mientras realizaba sus estudios. 
Perles le exigía 100.000 € y el ex ministro encontró esa salida.

La defensa de Ábalos argumenta que las pretensiones de su cliente van dirigidas a «encontrar el beneficio e interés de sus hijos así como la estabilidad económica del núcleo familiar». 
Acusa a Perles de actuar «bajo el único propósito de obtener las pretensiones solicitadas en su demanda, especialmente el mayor rédito económico posible».

Custodia controvertida
El caso presentaba particularidades que complican la resolución del conflicto. 
La hija mayor residía en Madrid con su padre, mientras estudia en un instituto de la capital con un gran expediente.
Además, un informe psiquiátrico presentado como prueba revela que Carolina Perles «acude a consulta presentando un estado clínico de angustia, temor, vivencia de amenaza, alteraciones del sueño». El documento describe un «síndrome ansioso-depresivo grave que requiere tratamiento farmacológico y psicológico inmediato».

Entre los 16 y los 18 la custodia legal era compartida, aunque vivía con Ábalos y él asumía el 100% de los gastos. Finalmente, la hija pasó a ser mayor de edad y el juez no tuvo que decidir sobre su custodia. Por su parte, el hijo menor está con su madre la mayor parte del tiempo.

El apartado económico ha generado especial controversia. 
Según la documentación aportada, Ábalos percibe una nómina mensual como diputado de las Cortes Generales de 5.120 € netos.
La defensa propone que cada progenitor asuma los gastos ordinarios de alimentación, vestidos y habitación cuando los menores estén en su compañía. 
Para los gastos extraordinarios, el documento establece que deberían sufragarse «al 50% por cada uno de los progenitores».

Pensión compensatoria
Uno de los aspectos más litigiosos ha sido la solicitud de pensión compensatoria. La defensa de Ábalos argumenta que tal pretensión «debe descartarse y desestimarse por injustificada e ilegítima», alegando que la demandante «ni está dedicada al cuidado de los hijos, ni lo ha estado nunca, ni ha dejado de promocionar en el mercado laboral».

El escrito subraya que el desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe considerarse según «el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges». En este caso, la ruptura matrimonial no ha supuesto «ningún perjuicio» económico para la actora, manteniéndose su «potencialidad económica».

Esta calculada estrategia legal busca evitar el establecimiento de una pensión perpetua, argumentando que no existe tal desequilibrio económico entre las partes tras la separación. Sin embargo, el juez fijó una pensión cuantiosa.
José Luis Ábalos, quien fuera ministro del Gobierno de España hasta 2021, enfrentó ese proceso judicial en un momento delicado de su carrera política. El documento judicial menciona que «ha dejado de ser ministro del Gobierno de España».

Su defensa ha puesto de manifiesto que Perles conocía la situación profesional de Ábalos desde el inicio de la relación, incluyendo las exigencias de movilidad geográfica inherentes a su cargo político. De hecho se trasladó de Valencia a Madrid con él y pasó a trabajar como asesora en la Delegación del Gobierno en Madrid. Disfrutó de viajes por medio mundo acompañando a su marido. 
Incluso algún viaje lo hizo sin el ex jefe de Organización del PSOE, que ya había iniciado su relación extramatrimonial con la joven Jéssica Rodríguez.

martes, 2 de septiembre de 2025

La custodia compartida redefine la pensión de alimentos

...... frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres.
Redaccion DJ, 1 septiembre 2025
El derecho de familia en España está experimentando una profunda transformación, marcada por la evolución de las estructuras familiares y un notable incremento en los casos de custodia compartida. Según datos del INE de 2023, de los 76.685 divorcios registrados a nivel nacional entre cónyuges de diferente sexo, el 50,7% involucraron hijos menores, lo que representa un total de 38.876 familias que se vieron en la necesidad de reconfigurar su organización y dinámicas internas.

En este contexto, la custodia compartida emergió como la opción predominante en el 48,4% de los casos, superando por 1ª vez a la custodia exclusiva materna (47,8%) y consolidándose significativamente por encima de la custodia exclusiva paterna (3,5%). Esta nueva realidad familiar plantea interrogantes, especialmente en lo que concierne a la pensión de alimentos.

Lidón García Navarro, abogada de Marín & Mateo Abogados, asegura que existe la “idea mitificada” de que, en un régimen de custodia compartida, cada progenitor simplemente asume los gastos de sus hijos durante los períodos en que conviven con ellos. “Sin embargo, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación legal de abonar una pensión de alimentos. La complejidad de las múltiples situaciones familiares que pueden darse y la riqueza de los principios legales va más allá”, añade.

Si bien es cierto que, en situaciones de custodia compartida en la que los ingresos de ambos progenitores son similares, la práctica habitual suele consistir en que cada uno asuma los gastos ordinarios de los hijos durante su respectivo tiempo de custodia, la legislación contempla y permite expresamente la posibilidad de establecer una pensión de alimentos cuando se constata una desproporción económica significativa entre ambos progenitores.

Cómo establecer la pensión en una custodia compartida
Los datos del INE revelan que en el 54,5% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo registrados en 2023 se asignó una pensión alimenticia, lo que demuestra que esta obligación económica persiste en un número considerable de casos. El reparto de esta responsabilidad recayó mayoritariamente en el padre (54,9%), seguido de ambos progenitores (41,5%) y, en una mínima proporción, en la madre (3,6%).

La clave para determinar la procedencia y el importe de la pensión de alimentos en casos de custodia compartida reside en el principio fundamental de proporcionalidad.La prioridad de los jueces es garantizar el bienestar del niño y promover su desarrollo integral. En base a esto, y amparándose en los art. 145 y 146 del C.Civil, realizan una evaluación detallada y exhaustiva de la diferencia de ingresos existente entre los progenitores y las necesidades económicas concretas de los hijos”, explica Lidón García.

En aquellos casos en que ambos padres cuentan con una situación económica equivalente, lo habitual es que cada uno de ellos asuma los gastos corrientes de los hijos durante su correspondiente periodo de custodia, compartiendo de forma proporcional los gastos extraordinarios que puedan surgir. Según expone la abogada de Marín & Mateo Abogados, “cuando hay una disparidad significativa en los ingresos se hace necesario fijar una pensión a favor del progenitor que dispone de menos recursos, ya que hay que asegurar que se atiendan las necesidades del niño de forma equitativa sin cambiar su nivel de vida. Sin embargo, también se pueden establecer otras fórmulas”, añade Lidón.

Una de ellas es que el progenitor con mayor capacidad económica asuma directamente el pago de ciertos gastos específicos y relevantes, como los educativos o sanitarios, para compensar la disparidad. Otra opción viable es crear una cuenta común para cubrir los gastos ordinarios de los hijos, con aportaciones en función de los ingresos de cada cónyuge, mientras que los gastos de manutención se cubren por separado durante sus respectivos periodos de custodia.

Nota: No hay que confundir la pensión de alimentos para los hijos de una pensión compensatoria a la madre de los mismos. Son conceptos diferentes.

viernes, 29 de agosto de 2025

Hacienda y la Custodia Compartida de los menores

Otros Medios: noticias.juridicas, El Pais.
¿Eres un progenitor con custodia compartida? Entonces puede que Hacienda te deba dinero.
Beatriz Rivera, 29/8/2025 
Si eres progenitor con custodia compartida, posiblemente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te deba una cantidad de dinero que no te ha permitido liquidar en tu declaración de la renta. 
Un contribuyente que abonaba una pensión de alimentos a su hijo con custodia compartida le ha ganado la partida a Hacienda, que ahora deberá devolverle 658,72 euros.

La Sala de lo Contencioso Administrativa de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSCat) en su sentencia nº2944/2025 se muestra firme en su postura de protección de los progenitores en situaciones de guarda y custodia compartida y estima la demanda del defendido por Andrés Robles, de la firma Robles Abogados.
El fallo es claro: se da validez a aplicar el mínimo por descendientes durante los periodos de custodia y, de forma sucesiva, la reducción por alimentos durante los periodos de no custodia. 
Esta decisión sigue el camino que otros Tribunales Superiores de Justicia han marcado en las comunidades de Andalucía, Extremadura y Valencia.

Con ello, se supera el criterio de incompatibilidad absoluta: no cabe la aplicación simultánea sobre un mismo periodo, pero sí la sucesiva según la situación efectiva de convivencia. Así, a juicio de la Sala, se preservan los principios de igualdad, capacidad económica y progresividad (art. 14 y 31 de la Constitución Española).

Los antecedentes
En 2012, una sentencia de divorcio fijó la custodia compartida del hijo menor, que en ese momento tenía 8 años. Además, el juez determinó que Martín (nombre ficticio) debía abonar una pensión de alimentos de 75 € mensuales.

Años después, cada uno rehízo su vida pensando que el capítulo judicial era una historia que no se volvería a repetir. Pero en la campaña del IRPF de 2019 llegó la sorpresa: Martín aplicó el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley de Impuestos de la Renta de Persona Física -LIRPF-) por los periodos de convivencia efectiva con su hijo, de 15 años de edad en ese momento.

Lo que era un trámite automático anual se convirtió en el punto de partida de una controversia fiscal sobre cómo encajar ese mínimo con el tratamiento de las anualidades por alimentos.
Según la LIRPF, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades sobre las anualidades por alimentos que establecen, respectivamente, los art. 64 y 75 de la LIRPF.

Con esta base, pidió para cada respectiva cuota la aplicación del artículo correspondiente. El resultado: una devolución de 658,78 euros más intereses.

¿Hacienda siempre gana?
Pero Hacienda tuvo la última palabra. Y anuló la liquidación siguiendo la literalidad de los art. 64 y 75 LIRPF: «Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del art. 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el art. 58».

Para el organismo público fiscal la interpretación de los tributos son claras: si eres progenitor con custodia compartida te corresponde el mínimo por descendientes prorrateado (es decir, en este caso al tener solo un hijo al hombre le corresponde un 50%) y no puedes aplicar los art. 64 y 75.
Para ratificar su posición se dirigió al Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, quien le dio la razón (TEAC 09-05-2023). Declaró incompatible la aplicación del mínimo por descendientes y el régimen de anualidades cuando hay custodia compartida y el dinero no llegó a la cuenta del padre del menor.

Martín no cabía en su sorpresa: convive con su hijo un periodo al año y durante el restante pasa su pensión alimenticia. A su criterio, había aplicado correctamente el art. 58 LIRPF en los tramos que correspondía. 
Lo que hizo que presentase una demanda al TSJCat, alegando que «tiene derecho a que se le aplique el mínimo por descendientes».

Compatibilidad simultánea no, pero sucesiva sí
La Sala, formada por Mº Abelleira Rodríguez, presidenta, Emilia Giménez Yuste, ponente, y Virginia De Francisco Ramos, sostiene en la sentencia nº 2944/2025 que, aunque la LIRPF no prevé expresamente la compatibilidad entre el tratamiento de las anualidades por alimentos y el mínimo por descendientes, negar cualquier combinación en supuestos de custodia compartida genera un trato fiscal desigual respecto del régimen monoparental.

En el modelo de custodia individual, el progenitor custodio aplica el 100% del mínimo por descendientes y el no custodio puede aplicar el régimen de anualidades por manutención; en cambio, en custodia compartida, si se impide alternar ambos tratamientos según los periodos de convivencia, ambos progenitores soportan una mayor carga.
Este enfoque se alinea con la sentencia del TSJ de Andalucía de 8 de octubre de 2020, que ya advirtió que la incompatibilidad absoluta «hace de peor condición» a quienes ejercen guarda y custodia compartida frente a quienes la ostentan en régimen de custodia individual.

En estos casos, además, la interpretación de los tributos «se muestra inconciliable con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y progresividad fiscal (arts. 14 y 31.1 CE)». Para la Justicia, la interpretación restrictiva de la norma supone una medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida.

Una buena noticia para los padres en régimen de custodia compartida, que cuenta con el respaldo de la justicia para una igualdad de trato fiscal. 
El criterio del TSJCat abre la puerta a que más contribuyentes en idénticas circunstancias puedan reclamar la devolución de cantidades indebidamente abonadas.

martes, 22 de julio de 2025

La custodia compartida redefine la pensión de alimentos

 ....... frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres
Redacción DJ,  21 julio 2025
El derecho de familia en España está experimentando una profunda transformación, marcada por la evolución de las estructuras familiares y un notable incremento en los casos de custodia compartida. Según datos del INE de 2023, de los 76.685 divorcios registrados a nivel nacional entre cónyuges de diferente sexo, el 50,7% involucraron hijos menores, lo que representa un total de 38.876 familias que se vieron en la necesidad de reconfigurar su organización y dinámicas internas.

En este contexto, la custodia compartida emergió como la opción predominante en el 48,4% de los casos, superando por 1ª vez a la custodia exclusiva materna (47,8%) y consolidándose significativamente por encima de la custodia exclusiva paterna (3,5%). Esta nueva realidad familiar plantea interrogantes, especialmente en lo que concierne a la pensión de alimentos.

Lidón García Navarro, abogada de Marín & Mateo Abogados, asegura que existe la “idea mitificada” de que, en un régimen de custodia compartida, cada progenitor simplemente asume los gastos de sus hijos durante los períodos en que conviven con ellos. “Sin embargo, la custodia compartida no exime automáticamente a los progenitores de la obligación legal de abonar una pensión de alimentos. 
La complejidad de las múltiples situaciones familiares que pueden darse y la riqueza de los principios legales va más allá”, añade.

Si bien es cierto que, en situaciones de custodia compartida en la que los ingresos de ambos progenitores son similares, la práctica habitual suele consistir en que cada uno asuma los gastos ordinarios de los hijos durante su respectivo tiempo de custodia, la legislación contempla y permite expresamente la posibilidad de establecer una pensión de alimentos cuando se constata una desproporción económica significativa entre ambos progenitores.

Cómo establecer la pensión en una custodia compartida
Los datos del INE revelan que en el 54,5% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo registrados en 2023 se asignó una pensión alimenticia, lo que demuestra que esta obligación económica persiste en un número considerable de casos. El reparto de esta responsabilidad recayó mayoritariamente en el padre (54,9%), seguido de ambos progenitores (41,5%) y, en una mínima proporción, en la madre (3,6%).

La clave para determinar la procedencia y el importe de la pensión de alimentos en casos de custodia compartida reside en el principio fundamental de proporcionalidad.La prioridad de los jueces es garantizar el bienestar del niño y promover su desarrollo integral. En base a esto, y amparándose en los art. 145 y 146 del C.Civil, realizan una evaluación detallada y exhaustiva de la diferencia de ingresos existente entre los progenitores y las necesidades económicas concretas de los hijos”, explica Lidón García.

En aquellos casos en que ambos padres cuentan con una situación económica equivalente, lo habitual es que cada uno de ellos asuma los gastos corrientes de los hijos durante su correspondiente periodo de custodia, compartiendo de forma proporcional los gastos extraordinarios que puedan surgir. 
Según expone la abogada de Marín & Mateo Abogados, “cuando hay una disparidad significativa en los ingresos se hace necesario fijar una pensión a favor del progenitor que dispone de menos recursos, ya que hay que asegurar que se atiendan las necesidades del niño de forma equitativa sin cambiar su nivel de vida. Sin embargo, también se pueden establecer otras fórmulas”, añade Lidón.

Una de ellas es que el progenitor con mayor capacidad económica asuma directamente el pago de ciertos gastos específicos y relevantes, como los educativos o sanitarios, para compensar la disparidad. Otra opción viable es crear una cuenta común para cubrir los gastos ordinarios de los hijos, con aportaciones en función de los ingresos de cada cónyuge, mientras que los gastos de manutención se cubren por separado durante sus respectivos periodos de custodia.