Consulta DGT V1691-14, de 2 de julio de 2014. Vinculante
Normativa: Ley 10/2012. Art. 4.1.i)
Descripció: Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales del art.180 de la LEC.
Cuestió: Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación:
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa
lo siguiente:La exención del art. 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de
la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, se corresponde de manera estricta con los
procedimientos especiales de división judicial de patrimonios del Título
II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan a los
supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen
económico matrimonial, estando sujetos a un 2 régimen:
- Exención del
pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la
división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia.
-
Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición.
Consiguientemente, entiende esta Dirección General que no
procederá la exigencia de la tasa en tanto no se produzca esa
controversia u oposición, lo que llevará aparejado el devengo de la tasa
por el juicio verbal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes,
conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario