lunes, 6 de octubre de 2014

Tasas Judiciales en la Liquidación de los Bienes Gananciales contenciosa

Consulta DGT V1691-14, de 2 de julio de 2014. Vinculante

Normativa: Ley 10/2012. Art. 4.1.i)
Descripció: Solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales del art.180 de la LEC.
Cuestió: Exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación:
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:La exención del art.  4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se corresponde de manera estricta con los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, estando sujetos a un 2 régimen:
 - Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia.
- Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee  oposición.
Consiguientemente, entiende esta Dirección General que no procederá la exigencia de la tasa en tanto no se produzca esa controversia u oposición, lo que llevará aparejado el devengo de la tasa por el juicio verbal.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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