jueves, 9 de octubre de 2014

Los derechos de los abuelos tras el divorcio

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Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. 
Los poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la familia en cumplimiento del mandato constitucional del art. 39 de nuestra Carta Magna. 
Es el 1º párrafo de la Ley 42/2003, del 21 de noviembre, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Y la que permite, en definitiva, que los abuelos sigan viendo a los nietos a pesar de las rupturas de pareja o el desistimiento de las obligaciones de uno de sus miembros.
El Código Civil recoge además en su art. 160 que no se pueden impedir "sin justa causa" las relaciones del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados incluso cuando los padres no ejerzan la patria potestad de los menores.

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