lunes, 6 de octubre de 2014

Nueva Ley del Divorcio en Argentina

Cambio radical en el matrimonio y en el divorcio: La flamante norma agiliza el divorcio e introduce alternativas para adecuar el matrimonio y las uniones a nuevas realidades.

Por Laura Leonelli Morey/Ciudadanos 05/10/2014
No será fácil acostumbrarse: prácticamente todo lo que se sabía –en la calle y también en los tribunales– sobre el matrimonio, los divorcios y las convivencias cambia con el nuevo Código Civil y Comercial que se sancionó el miércoles pasado y que comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Sofía estuvo 7 años de novia. Cuando cumplió 27 años de edad decidieron con Ramiro, su novio, que era tiempo de dar “el” gran paso. Eran una pareja tradicional, la idea de convivir sin pasar ni por el Registro Civil y ni por la Iglesia no estaba en el horizonte de sus posibilidades. Sin embargo, a los pocos meses de la gran boda, se dieron cuenta de que la relación no iba. Ambos eran infelices. Al año de casados ya no vivían juntos.
Pero tuvieron que esperar 2 años más para divorciarse. A pesar de que ambos ya tenían nuevas parejas. El régimen ganancial, que siguió rigiendo por un tiempo, generó algunas injusticias ya que uno de ellos tenía un trabajo de muchos mayores ingresos.
Con el nuevo Código, estos casos dejarán de existir. Recordemos que en la actualidad existen básicamente 3 vías para divorciarse.  
La 1ª, poco usada, es por “culpa” de uno o ambos cónyuges, como el adulterio o la tentativa de uno contra la vida del otro o de los hijos.  
La 2ª puede pedirla cualquiera de los cónyuges siempre y cuando hayan transcurrido 3 años de separación de hecho sin voluntad de unirse.
La 3ª opción es por mutuo acuerdo o presentación conjunta; solicitan el divorcio ambos cónyuges pero deben haber pasado tres años desde la celebración del matrimonio.
El nuevo Código Civil redujo las 3 opciones a 1 sola: cualquiera de los 2 cónyuges podrá solicitar el divorcio en cualquier momento; es decir, sin necesidad de que transcurra un plazo mínimo ni de invocar ninguna causa. Por eso se le llama “divorcio exprés”. Eso sí: junto al pedido del divorcio, se deberá acompañar una propuesta que establezca qué sucederá con la vivienda, los bienes, las eventuales compensaciones económicas y las cuotas alimentarias.
Patrimonio
Otra gran diferencia es que se podrá elegir el régimen patrimonial dentro del matrimonio. En la actualidad existe uno solo: el conocido como “ganancial”.
El régimen ganancial vigente distingue entre bienes propios de cada cónyuge (como los que se tienen antes de casarse y los que se heredan durante el matrimonio) y los gananciales, es decir, obtenidos durante el matrimonio con las ganancias producidas en ese lapso.
Durante el matrimonio, ambos tipos de bienes son del cónyuge titular –tiene el poder de administrarlos y venderlos–, pero, en caso de divorcio, los gananciales deben ser divididos por la mitad.
Con el nuevo Código se agregará otro régimen: el de separación de bienes, en el que cada cónyuge conserva la propiedad y administración tanto de los bienes anteriores al matrimonio como los que adquiere durante este. En caso de divorcio, ningún cónyuge tiene derechos sobre los bienes del otro.
Así, con el nuevo régimen los futuros contrayentes podrán elegir el sistema para su matrimonio. Si no lo hacen, regirá el ganancial. Además, pueden cambiar de régimen al año. En caso de que el divorcio genere un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, se prevé un sistema de compensaciones económicas (ver página 5).
Los hijos
¿Qué pasa con los niños en caso de divorcio o ruptura de la convivencia? También hay grandes cambios. La “tenencia” –que ahora se llama “cuidado personal”– es por regla compartida entre los dos progenitores, a diferencia de lo que sucede ahora. La unilateral será sólo excepcional. Y ya no existirá la prioridad que tiene la mujer con los niños menores de 5 años.
El cuidado compartido puede ser alternado, cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores según las necesidades de la familia; o indistinto, cuando el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
En el caso de cuidado compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. Si no son equivalentes, aquel que cuente con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores.

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