... para que le pagara la pensión de sus hijos. La acusada se encontró con su expareja delante de los juzgados de San Javier y le dio varios puñetazos en la cara.
EFE/ 09.10.2014 |
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado
por una mujer contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena
que la condenó a 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad por
agredir a puñetazos al que había sido su pareja tras reclamarle el pago
de la pensión por alimentos para los hijos.
La sentencia indica que el juez declaró probado que los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2012 delante del edificio de los Juzgados de San Javier, cuando la acusada se encontró con su expareja y tras exigirle el pago de la pensión, «le dio 3 puñetazos en la cara, causándole lesiones que tardaron en curar 15 días».
La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó a la acusada, por un delito de malos tratos, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y a 1 año de prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 300 metros del denunciante.
Ahora, el tribunal, considera que en la sentencia debió aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la tramitación de la causa se prolongó por espacio de más de 4 horas.
Sin embargo, esa atenuante no tiene efecto práctico alguno, «pues la pena se impuso por el Juzgado en el mínimo posible».
La sentencia indica que el juez declaró probado que los hechos ocurrieron el 25 de mayo de 2012 delante del edificio de los Juzgados de San Javier, cuando la acusada se encontró con su expareja y tras exigirle el pago de la pensión, «le dio 3 puñetazos en la cara, causándole lesiones que tardaron en curar 15 días».
La sentencia, que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, condenó a la acusada, por un delito de malos tratos, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y a 1 año de prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 300 metros del denunciante.
Ahora, el tribunal, considera que en la sentencia debió aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas, ya que la tramitación de la causa se prolongó por espacio de más de 4 horas.
Sin embargo, esa atenuante no tiene efecto práctico alguno, «pues la pena se impuso por el Juzgado en el mínimo posible».
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