martes, 7 de octubre de 2014

Argentina: Divorcios con puerta giratoria

Expertos dicen que ahora será más difícil romper un contrato de alquiler que el de un matrimonio.


Cuando el 3 de junio de 1987 se votó la Ley de Matrimonio Civil y Familia, conocida como “ley de divorcio”, los sectores más conservadores de Argentina pensaban que se iba a producir una avalancha de separaciones legales, que ­finalmente no se concretaron en el número esperado.
Era la 2ª vez que se sancionaba una ley de divorcio. La 23.515 tuvo su predecesora en 1954, durante el 2º gobierno de Juan Domingo Perón (ley 14.394). Pero duró muy poco, ya que fue derogada al año siguiente, tras el golpe militar de 1955.
La “ley de divorcio” aprobada ­durante el gobierno de Raúl Alfonsín tuvo a Carlos Saúl Menem, entonces gobernador de La Rioja, como uno de sus máximos detractores. Claro que, fiel a su estilo “pragmático”, luego ­borraría esa página de su historia y tuvo que aceptar los beneficios que le trajo la ley cuando se separó de Zulema Yoma, en uno de los culebrones más comentados durante su 1ª presidencia.
Ahora, una vez que el nuevo Código Civil entre en vigencia en 2016, los especialistas dicen que será más difícil romper un contrato de alquiler que el de un matrimonio.
La actual Ley de Matrimonio Civil y Familia fue adecuándose a la realidad (y al sentido común) sobre la base de la jurisprudencia que sentaron los jueces intervinientes en las rupturas de las parejas. (como en España, actualmente)
Incluso, los juristas opinan que el nuevo código lleva al papel lo que la Justicia ya enmendó en la práctica.
Ese sentido común, por ejemplo, llevó a jueces a fallar en contra de obligar a un hombre y a una mujer a vivir juntos si la relación de pareja, por las razones que fuere, se extinguió.
Marche un contador
A partir de 2016, además que un abogado, quien quiera separarse deberá requerir el asesoramiento de un contador.
Es que la nueva normativa establece que aquel que quiera el divorcio deberá presentar una propuesta económica para atender las necesidades de los hijos, si los hubiere, de alimentación, educación, etcétera. Eso es una ventaja, en relación con la ley que desaparecerá dentro de poco más de un año.
El “divorcio exprés”, como lo llaman ahora, elimina la culpa y la causa. No habrá que sentarse a explicarle a un juez que el amor ya se fue, o que lo encontró con otro/a.
Es decir, los “trapos sucios” de una relación ya no serán ventilados en una sede judicial. Bastará que uno de los futuros excónyuges se presente decidido a romper el vínculo.
Como en todas las leyes, su aplicación será la que irá generando el camino jurídico en función de los casos que se presenten.
Si el Estado ya no reclamará la existencia de causas, ni plazos para poder disolver un matrimonio, la pregunta es quién podrá impedir las uniones por conveniencia. Como cuando se casan parejas con edades muy dispares y hay sospechas de que por detrás hay un arreglo económico. Ya no importará el motivo del divorcio.
Además, la simple excusa de “bajo a comprar cigarrillos y vuelvo”, podría desembocar en un posterior comunicado judicial informando que esa persona no sólo fue al quiosco, sino que en el camino decidió que se iba a divorciar.
Pero, como aquella presunción en 1987 con la sanción de la “ley de divorcio”, es probable que tampoco ahora se produzca una avalancha de separaciones. Lo que sí se presume es que se le hará más fácil la vida a la gente.

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