Consulta DGT V1818-14, de 9 de julio de 2014. Vinculant.
Normativ: Ley 10/2012. Art. 4.1.a)
Descripció: Recurso de apelación contra Sentencia en Demanda de modificación de medidas para rebaja de pensión de alimentos.
Cuestió: Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa
lo siguiente:La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en
el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se
refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores. Las
reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener
en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la
presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de
manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales
procesos es total. De esta forma, procederá la exención en el pago de la
tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes
civil, contencioso- administrativo y social en los supuestos de
interposición de un recurso de apelación contra Sentencia que resuelve
demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de
alimentos a menores.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes,
conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 89 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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