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Si eres víctima de violencia de género o de violencia doméstica para tener derecho a la Renta Activa de Inserción deberás:
Se considerará víctima de violencia doméstica, a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción:
Nota: Ni una palabra sobre las Violaciones y las parejas de Gays y Lesbianas que quedan fuera de la ley. Asi va este País.
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivas con el agresor, y estar inscrito como demandante de empleo, siempre que reúnas los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado 12 o más meses.
Se considerará víctima de violencia doméstica, a efectos del Programa de Renta Activa de Inserción:
- El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por sus padres o sus hijos.
- La mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
Nota: Ni una palabra sobre las Violaciones y las parejas de Gays y Lesbianas que quedan fuera de la ley. Asi va este País.
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