Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
Se
establece como doctrina que cada resolución desplegará su eficacia
desde la fecha en que se dicte y será solo la 1ª resolución que
fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha
de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba
determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces
desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas
anteriormente.
La sentencia aquí
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