Al conocer el caso de una madre que,
teniendo la guarda y custodia de sus hijos, percibe una elevada cantidad
de dinero en concepto de pensión de alimentos a favor de éstos,
tendemos a pensar que todos los casos son iguales. Sin embargo, la
pensión a abonar por el progenitor no custodio depende de varias circunstancias.
En 1º lugar, conviene aclarar que la pensión de alimentos será
abonada por aquel progenitor que no tenga la guarda y custodia de los
menores, es decir, aquel que no ostenta de manera habitual el cuidado de
los niños.
La cantidad a fijar, conforme a nuestra legislación, se determinará en función de la capacidad económica de
quien está obligado al pago y en función de las necesidades de quien
los recibe. Por ello, en cada caso concreto habrá que determinar la
cantidad a abonar, pues, por ejemplo, no será lo mismo aquel progenitor
no custodio que perciba un salario de 4.000 euros mensuales a aquel que
esté en situación de desempleo, con una prestación de 426 euros
(supuesto este cada vez más frecuente, dada la situación económica
actual).
Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras
para la determinación de las pensiones alimenticias, si bien no es de
aplicación automática, ya que se respeta siempre la independencia de
jueces y magistrados.
La pensión alimenticia se abona mensualmente y recoge todos los gastos ordinarios
que pueda generar el menor, como el sustento o la vivienda. Debe
actualizarse anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC),
algo que puede hacerse desde el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión de alimentos no se prevé con carácter
permanente: si las circunstancias de los progenitores o de los menores
cambian, también podrá cambiar la cantidad abonable. Además, existe una limitación temporal
hasta que el menor alcance su independencia, de manera que, si una vez
alcanzada la mayoría de edad continuara sus estudios, seguiría
recibiendo la pensión alimenticia.
Por otra parte, también están los gastos extraordinarios que surgen de manera sorpresiva, sin carácter mensual, como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social.
En caso de guarda y custodia compartida, no será necesario el pago
de la pensión de alimentos, pues se entiende que durante el tiempo que
el menor esté con cada progenitor, éste se hará cargo de los gastos
ordinarios del mismo, abonándose los gastos extraordinarios al 50%. No
obstante, es posible que dicho porcentaje varíe en función de la
situación de los progenitores, tanto si hablamos de una guarda y
custodia compartida como si no.
Finalmente, ante una situación de impago
de la pensión de alimentos, el progenitor con derecho a percibirlos
podrá interponer la correspondiente demanda de ejecución de sentencia
(exenta de tasas), ya sean esos incumplimientos totales o parciales y
pudiendo incluso incoar un procedimiento penal si se dan las condiciones
del tipo.
Todo lo relativo al derecho
de familia y más concretamente a la pensión de alimentos, debe tratarse
concretamente y no de manera genérica, sin caer en el error de
extrapolar la situación familiar de un progenitor con la de uno mismo,
ya que las condiciones de familiares de unos y otros pueden variar
considerablemente.
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