Artículo 612.
El
propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el
fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado.
Si estuviere
cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre 2 días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de 20 días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre 2 días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de 20 días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.
Artículo 613.
Las
palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro
perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan
sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.
Artículo 614.
El que por
casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena, tendrá el derecho
que le concede el art. 351 de este Código.
Artículo 615.
El que encontrare
una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si
éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde
del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, 2 domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado 8 días desde el 2° anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados 2 años, a contar desde el día de la 2ª publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, 2 domingos consecutivos.
Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado 8 días desde el 2° anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.
Pasados 2 años, a contar desde el día de la 2ª publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.
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