SON
muchos los procedimientos de separación, divorcio y regulaciones de
parejas de hecho que se tramitan diariamente en nuestros juzgados. En
ellos frecuentemente se enfrentan, y en ocasiones en el sentido más
amplio y cruel de la palabra, 2 personas cuya crisis de pareja afecta
no sólo a sus vidas sino a la de sus hijos y demás familia extensa.
En estos procesos se regula la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, uso de la vivienda familiar, régimen de convivencia con cada progenitor, pensiones, pago de deudas comunes, etc, y en definitiva se determina el marco donde se va a desarrollar la nueva vida de los miembros del núcleo familiar.
En los procedimientos contenciosos es el juez el que, a falta de acuerdo entre las partes, decide y pone fin al largo camino que ha supuesto el procedimiento.
La sentencia es, sobre todo en procesos traumáticos, un maná que al menos establece unas reglas a cumplir por las partes, y normalmente calma las aguas que durante la tramitación del litigio han bajado muy turbias y ha creado en muchas ocasiones un gran desgaste físico y emocional.
La resolución judicial modifica el estado civil de las personas en los casos de separación o divorcio, y altera los derechos sucesorios del cónyuge o pareja, que quedan excluidas de la herencia, pero deja abiertos otros aspectos que de no cerrarlos pueden resolverse en el futuro contrariamente a nuestra voluntad.
En definitiva, el cambio personal y económico que sufre una persona tras la separación, divorcio o procedimiento de regulación de pareja de hecho es en la mayoría de los caso uno de los más importantes en la vida de una persona, por lo que tras finalizar el procedimiento correspondiente, debemos regular aspectos que no resuelven estos procesos, máxime cuando se trata de soluciones que dependen de nosotros, y que de no adoptarlas pueden dar lugar a consecuencias desagradables en el futuro contrarias a nuestra voluntad, que son del todo evitables.
El testamento es un instrumento sencillo y eficaz para regular algunas circunstancias futuras que afectan a progenitores y descendientes, que ni se ven afectadas ni son reguladas en los procedimientos de ruptura de parejas.
El testamento permite nombrar tutor de los menores para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores, determinar administradores de bienes, incluso establecer una fecha superior a la mayoría de edad de nuestros hijos para que puedan acceder a los bienes de nuestra herencia, incluir como albacea o contador partidor una persona de confianza que distribuya la herencia en caso de litigio entre los herederos y evitar futuras rivalidades familiares, etc, y en definitiva es una herramienta, hoy poco utilizada, y que tras las crisis de pareja se torna aún mas importante para dar soluciones a problemas futuros.
A modo de ejemplo, si existen hijos menores, y por mor del destino uno de los progenitores falleciera tras el procedimiento de separación o divorcio, sería el otro progenitor el que administraría la herencia de los mismos y el que gestionaría en su caso el pago de alguna indemnización por causa del fallecimiento. En definitiva, la persona de la que te has separado o divorciado, en muchas ocasiones de manera traumática, va a ser la que curiosamente administre nuestro patrimonio tras el fallecimiento hasta la mayoría de edad de nuestros hijos, hecho que en la mayoría de los casos es evitable con un simple testamento en el que se determine quién será el administrador de los bienes del menor.
En estos procesos se regula la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, uso de la vivienda familiar, régimen de convivencia con cada progenitor, pensiones, pago de deudas comunes, etc, y en definitiva se determina el marco donde se va a desarrollar la nueva vida de los miembros del núcleo familiar.
En los procedimientos contenciosos es el juez el que, a falta de acuerdo entre las partes, decide y pone fin al largo camino que ha supuesto el procedimiento.
La sentencia es, sobre todo en procesos traumáticos, un maná que al menos establece unas reglas a cumplir por las partes, y normalmente calma las aguas que durante la tramitación del litigio han bajado muy turbias y ha creado en muchas ocasiones un gran desgaste físico y emocional.
La resolución judicial modifica el estado civil de las personas en los casos de separación o divorcio, y altera los derechos sucesorios del cónyuge o pareja, que quedan excluidas de la herencia, pero deja abiertos otros aspectos que de no cerrarlos pueden resolverse en el futuro contrariamente a nuestra voluntad.
En definitiva, el cambio personal y económico que sufre una persona tras la separación, divorcio o procedimiento de regulación de pareja de hecho es en la mayoría de los caso uno de los más importantes en la vida de una persona, por lo que tras finalizar el procedimiento correspondiente, debemos regular aspectos que no resuelven estos procesos, máxime cuando se trata de soluciones que dependen de nosotros, y que de no adoptarlas pueden dar lugar a consecuencias desagradables en el futuro contrarias a nuestra voluntad, que son del todo evitables.
El testamento es un instrumento sencillo y eficaz para regular algunas circunstancias futuras que afectan a progenitores y descendientes, que ni se ven afectadas ni son reguladas en los procedimientos de ruptura de parejas.
El testamento permite nombrar tutor de los menores para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores, determinar administradores de bienes, incluso establecer una fecha superior a la mayoría de edad de nuestros hijos para que puedan acceder a los bienes de nuestra herencia, incluir como albacea o contador partidor una persona de confianza que distribuya la herencia en caso de litigio entre los herederos y evitar futuras rivalidades familiares, etc, y en definitiva es una herramienta, hoy poco utilizada, y que tras las crisis de pareja se torna aún mas importante para dar soluciones a problemas futuros.
A modo de ejemplo, si existen hijos menores, y por mor del destino uno de los progenitores falleciera tras el procedimiento de separación o divorcio, sería el otro progenitor el que administraría la herencia de los mismos y el que gestionaría en su caso el pago de alguna indemnización por causa del fallecimiento. En definitiva, la persona de la que te has separado o divorciado, en muchas ocasiones de manera traumática, va a ser la que curiosamente administre nuestro patrimonio tras el fallecimiento hasta la mayoría de edad de nuestros hijos, hecho que en la mayoría de los casos es evitable con un simple testamento en el que se determine quién será el administrador de los bienes del menor.
Incluso el testamento permite determinar quién, en ningún caso,
queremos que sea tutor de los menores o administrador de nuestros
bienes.
En otras ocasiones es necesario tras la ruptura de pareja revocar o rectificar el testamento ya realizado en su día, atendiendo a situaciones personales y económicas que tras la ruptura de la pareja han cambiado, y adaptarlo a las circunstancias del momento.
En consecuencia es muy recomendable tras un procedimiento de separación, divorcio o regulación de pareja de hecho hacer testamento o modificar el ya existente y adaptarlo a la nueva circunstancia de vida, teniendo también la tranquilidad de poder ser modificado cuantas veces queramos, y adaptarlo si fuera necesario en cualquier momento a nuevas circunstancias.
El testamento, por distintas connotaciones, es en derecho de familia el gran olvidado, cuando es un instrumento, sencillo, barato y eficaz que bien realizado protege y evita problemas futuros a tus seres queridos.
En otras ocasiones es necesario tras la ruptura de pareja revocar o rectificar el testamento ya realizado en su día, atendiendo a situaciones personales y económicas que tras la ruptura de la pareja han cambiado, y adaptarlo a las circunstancias del momento.
En consecuencia es muy recomendable tras un procedimiento de separación, divorcio o regulación de pareja de hecho hacer testamento o modificar el ya existente y adaptarlo a la nueva circunstancia de vida, teniendo también la tranquilidad de poder ser modificado cuantas veces queramos, y adaptarlo si fuera necesario en cualquier momento a nuevas circunstancias.
El testamento, por distintas connotaciones, es en derecho de familia el gran olvidado, cuando es un instrumento, sencillo, barato y eficaz que bien realizado protege y evita problemas futuros a tus seres queridos.
El testamento no sólo sirve para
decidir sobre el destino de nuestros bienes al momento de nuestro
fallecimiento, sino que puede incluir decisiones que también influyan en
la vida de nuestros herederos y terceras personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario