viernes, 25 de abril de 2014

Anulan la retirada de la pensión alimenticia a dos hermanos porque «no son parásitos»

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la resolución del Juzgado de Familia que decidió retirar la pensión por alimentos que un hombre pagaba a sus 2 hijos porque no se ha demostrado que éstos sean una vagos o unos parásitos sociales. La sentencia señala que el Juzgado estimó parcialmente la demanda planteada por el padre contra su exesposa y decidió extinguir la pensión de alimentos que pasaba a su hijo de 18 años porque abandonó sus estudios en el año 2008 y los reinició después «con muy escaso aprovechamiento».
En cuanto al otro hijo, de 20 años de edad, mantuvo la pensión, pero condicionada a cursar a partir de septiembre de 2013 una carrera superior, «no repitiendo curso y aprobando, al menos, el 80 % de las asignaturas en cada año escolar».
La sentencia señalaba también que «la madre estará obligada a informar trimestralmente al padre, de manera fehaciente, del rendimiento escolar; el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones determinará la extinción automática de la pensión alimenticia, sin necesidad de un nuevo procedimiento judicial». Para llegar a esa conclusión, el Juzgado tuvo en cuenta una sentencia del Tribunal Supremo en la que se indica que, en ocasiones, el mantenimiento de la pensión de alimentos favorece una situación pasiva de lucha por la vida y puede llegar a producir verdadero parasitismo social.
Ahora, la Audiencia Provincial, con ponencia del magistrado Juan Antonio Jover, ha estimado la demanda presentada por la madre, que reclamó el mantenimiento de la pensión de los 2 hijos, y ha revocado la sentencia del Juzgado de Familia. El tribunal afirma que «los hijos están en periodo de formación, sus edades actuales -22 y 19 años- y su normalidad en los estudios, expresada por sus tutores, son circunstancias que impiden apreciar la apatía a que se refiere el demandante, al no existir parasitismo social».(.....)

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