Por Mario Santana/diciembre 14, 2012 |
Vaya por delante que siempre es conveniente otorgar testamento. No solo porque los señores notarios también tienen hipotecas y empleados que pagar, sino para garantizar que determinadas personas se verán beneficiadas con nuestro patrimonio. Especialmente el cónyuge. Es frecuente la disposición testamentaria por la que se deja al cónyuge 1/3 parte de nuestro patrimonio, que de no mediar testamento no recibiría.Sin embargo el testamento es un acto que hacemos hoy, pero que desplegará sus efectos en un futuro. Todos esperamos que lejano. Y en ese transcurso de tiempo pueden ocurrir muchas cosas.
La 1ª que Hacienda, que somos todos, se haya visto favorecida con nuestro patrimonio sin tener la delicadeza de esperar nuestra expiración.
La 2ª, que en la madurez encontremos nuestra otra media naranja. Incluso conozco algunas personas que han ido encontrando tantas medias naranjas en el ocaso de su vida que al final podían haberse establecido como expertos fruteros. Directa consecuencia de lo expuesto es que, con tanta vitamina C, se produzca el divorcio. Es decir, que al momento de otorgar testamento estemos felizmente casados y que al momento del fallecimiento estemos felizmente divorciados.
Si en el testamento se ha dejado en herencia determinado patrimonio al cónyuge, sin hacer más designación, está claro que producido el divorcio aquel cónyuge ya no lo es, por lo que no hereda. El problema se plantea cuando ese patrimonio se deja en herencia al cónyuge identificado con nombre y apellidos. Debe tenerse en cuenta que el art. 675 del CC dice que “toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador”. Entonces deberá interpretarse cuál fue la voluntad del testador. Mala cosa si hay que interpretar. Los hijos afirmarán que el testador hizo la designación testamentaria en atención a la condición de cónyuge, por lo que al no serlo ya esa parte irá destinada a ellos. Por el contrario el excónyuge que quiere heredar mantendrá que la designación testamentaria se hizo en atención a la persona, con independencia de que fuera o no cónyuge. Y todos al juzgado. Algunos derechos autonómicos (Canarias, no) han resuelto la cuestión legislando que, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, las disposiciones testamentarias realizadas a favor del cónyuge quedarán automáticamente sin efecto. Así que, en caso de divorcio, cambie el testamento. Y el look.
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