viernes, 25 de abril de 2014

La (no) imposible tarea de hacer testamento y no morir en el intento

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Hacer un testamento conlleva numerosas dudas. Aunque se trata de una cuestión bastante compleja, esta semana acercaremos al lector algunos de los puntos más importantes para poder realizarlo.
Lo primero a tener en cuenta son las  limitaciones legales, que distribuyen toda herencia en 3 partes iguales:
- Legítima: a favor de los herederos forzosos (ascendentes, descendientes y cónyuge), según los casos. - Mejora: beneficia exclusivamente a los descendientes (hijos/as y nietos/as). - Libre disposición: el testador dispone libremente.
En los casos concretos de inexistencia de hijos, padres o cónyuge, es necesario consultar a un profesional.
Frente a estas figuras, existe también el  legado, que posibilita al testador atribuir un bien concreto y específico a una o varias personas, siempre que se respete el tercio de legítima.
En la práctica, el testamento más usual es cuando, en caso de un  matrimonio, un cónyuge testa a favor del otro. Así, se asegura que mientras uno de los 2 viva, tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio. Cuando ambos fallezcan, pasará a los hijos por partes iguales.
Esta práctica, en principio, es  contraria a la ley, ya que el tercio de legítima correspondiente a los llamados herederos forzosos no puede gravarse con ninguna carga (aquí se le aplica la carga del usufructo).
Sin embargo, suele salvarse añadiendo en el testamento que, si uno de los herederos reclamase su derecho a la legítima, heredará exclusivamente la legítima estricta, esto es, el mínimo legal.
Otra cuestión recurrida es la situación hereditaria en casos de  parejas de hecho, donde el Código Civil no contempla derechos sucesorios, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en testamento y en la posible existencia de hijos.

¿Que opciones tiene el heredero?
Aceptar la herencia de forma pura: si no se renuncia a ella, se entiende que se acepta. Una vez otorgada, no se puede rechazar. El heredero se compromete a pagar las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo con el patrimonio de éste y con el suyo propio, sin limitación.
Aceptar a beneficio de inventario: el heredero salda las deudas con la herencia y nunca con sus propios bienes.
Renunciar ( repudiar) la herencia: ha de ser expresa y en documento público.
Con respecto al pago de tributos, varía mucho según la comunidad autónoma. El heredero que acepta la herencia tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto.
Posteriormente, la administración tendrá un plazo de prescripción de  4 años para poder reclamarlo. De no proceder a ello, y pasados 4 años, 6 meses y 1 día desde el fallecimiento, el impuesto habrá prescrito. Deberán tenerse en cuenta las posibles sanciones en caso de impago o retrasos en la liquidación del impuesto.
Nuestro Código Civil prevé  más de 300 artículos relacionados con el testamento, por lo que se recomienda acudir a un profesional del derecho para obtener una información más detallada.

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