Hacer un testamento conlleva numerosas
dudas. Aunque se trata de una cuestión bastante compleja, esta semana
acercaremos al lector algunos de los puntos más importantes para poder
realizarlo.
Lo primero a tener en cuenta son las limitaciones legales, que distribuyen toda herencia en 3 partes iguales:
- Legítima: a favor de los herederos forzosos (ascendentes, descendientes y cónyuge), según los casos. - Mejora: beneficia exclusivamente a los descendientes (hijos/as y nietos/as). - Libre disposición: el testador dispone libremente.
En los casos concretos de inexistencia de hijos, padres o cónyuge, es necesario consultar a un profesional.
Frente a estas figuras, existe también el legado, que posibilita
al testador atribuir un bien concreto y específico a una o varias
personas, siempre que se respete el tercio de legítima.
En la práctica, el testamento más usual es cuando, en caso de un matrimonio, un
cónyuge testa a favor del otro. Así, se asegura que mientras uno de los
2 viva, tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio.
Cuando ambos fallezcan, pasará a los hijos por partes iguales.
Esta práctica, en principio, es contraria a la ley, ya
que el tercio de legítima correspondiente a los llamados herederos
forzosos no puede gravarse con ninguna carga (aquí se le aplica la carga
del usufructo).
Sin embargo, suele
salvarse añadiendo en el testamento que, si uno de los herederos
reclamase su derecho a la legítima, heredará exclusivamente la legítima
estricta, esto es, el mínimo legal.
Otra cuestión recurrida es la situación hereditaria en casos de parejas de hecho, donde
el Código Civil no contempla derechos sucesorios, sin perjuicio de lo
que pueda establecerse en testamento y en la posible existencia de
hijos.
¿Que opciones tiene el heredero?
Aceptar la
herencia de forma pura: si no se renuncia a ella, se entiende que se
acepta. Una vez otorgada, no se puede rechazar. El heredero se
compromete a pagar las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo
con el patrimonio de éste y con el suyo propio, sin limitación.
Aceptar a beneficio de inventario: el heredero salda las deudas con la herencia y nunca con sus propios bienes.
Renunciar ( repudiar) la herencia: ha de ser expresa y en documento público.
Con respecto al pago de tributos,
varía mucho según la comunidad autónoma. El heredero que acepta la
herencia tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento para
liquidar el impuesto.
Posteriormente, la administración tendrá un plazo de prescripción de 4 años para
poder reclamarlo. De no proceder a ello, y pasados 4 años, 6
meses y 1 día desde el fallecimiento, el impuesto habrá prescrito. Deberán tenerse en cuenta las posibles sanciones en caso de impago o retrasos en la liquidación del impuesto.
Nuestro Código Civil prevé más de 300 artículos relacionados
con el testamento, por lo que se recomienda acudir a un profesional del
derecho para obtener una información más detallada.
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