AP Cáceres 23/06/2015
Interpretación del artículo
92 CC respecto las relaciones paterno-filiales en situación de
conflictividad matrimonial. Prevaleciendo el interés del menor a la hora
de establecer guarda y custodia compartida, debe existir una relación
de respeto mutuo mínima que permita acometer el régimen expresado de
forma beneficiosa para el menor.
Se desestima recurso de apelación. Y no se concede la Custodia Compartida.
La sentencia en la web
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