Se entiende por gastos
extraordinarios de educación las
clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y por
gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales
(incluida la ortodoncia); logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia o
rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa; óptica;
gastos de farmacia, no básicos y con prescripción médica, y en general los no
cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que pudieran
tener las partes.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de
vestido, educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros,
AMPA), ocio, excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes,
libros, aula matinal, comedor.
Son gastos ordinarios no usuales las actividades
extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o
cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales
como la 1ª Comunión, así como los gastos de colegio privado, los cuales
deben ser consensuados de forma expresa y escrita para poder compartir el
gasto, y a falta de acuerdo serán sufragados, por quien haya tomado la decisión
de forma unilateral, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para
compartir el gasto, al no revestir carácter estrictamente necesario, y sin
perjuicio de la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia
estriba en si deben o no los menores realizar la actividad
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