miércoles, 29 de julio de 2015

Gastos Ordinarios vs Gastos Extraordinarios


--> Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el Juzgado, conforme al art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

Se entiende por gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y por gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia); logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa; óptica; gastos de farmacia, no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que pudieran tener las partes.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. 
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales como la 1ª Comunión, así como los gastos de colegio privado, los cuales deben ser consensuados de forma expresa y escrita para poder compartir el gasto, y a falta de acuerdo serán sufragados, por quien haya tomado la decisión de forma unilateral, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para compartir el gasto, al no revestir carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si deben o no los menores realizar la actividad

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