El TS declara haber lugar al recurso interpuesto y afirma que en este caso procede acordar la guardia y custodia compartida entre los progenitores en relación a su hijo menor de edad.
Iustel/28/07/2015
La Sala aplica la
doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 92 del CC, de que se
desprende que para la adopción del sistema de custodia compartida no se
exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en
orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo
que entiende existe en los ahora litigantes, sin que las discrepancias
por el colegio del menor y sus consecuencias económicas supongan una
divergencia razonable que impida adoptar la custodia compartida.
La sentencia en la web
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