Muchos cónyuges desconocen si
Hacienda será un invitado más en su boda, principalmente si hablamos de
los regalos dinerarios cada vez más frecuentes.
El buen clima y las vacaciones son 2
estímulos para muchas parejas que deciden dar el paso de casarse y, por
ello, el verano suele propiciar este tipo de celebraciones. Aunque en
estos eventos los cónyuges cuidan hasta el más mínimo detalle, muchos
desconocen si Hacienda es un invitado más, principalmente si hablamos de
los regalos dinerarios que cada vez son más frecuentes.
Desde un punto de vista legal, los regalos de boda constituyen una adquisición a título gratuito, es decir, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, hay que tener en cuenta que este impuesto depende de la normativa de cada comunidad autónoma, ya que está transferido. También influyen en el tipo aplicable el importe del regalo, el grado de parentesco o el patrimonio de los receptores.
No obstante, existe una normativa estatal común aplicable a todas las comunidades autónomas (excepto las diputaciones forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen fiscal). En este sentido, y salvo que la correspondiente comunidad haya establecido uno propio, el porcentaje a pagar se sitúa entre el 7,65% y el 34%. Lo que no existe es un mínimo exento de declaración, pero algunas comunidades tienen bonificaciones por estos regalos, aunque sólo si proceden de familiares directos.
Por otro lado, muchos recién casados creen que si reciben ingresos superiores a los 2.500 euros tendrán que pagar un 21% de IVA, pero lo cierto es que este impuesto sólo afecta a las entregas de bienes y prestaciones de un servicio realizadas por un empresario o profesional.
Eso sí, no hay que perder de vista el límite que impuso el Gobierno a los pagos en efectivo, de hasta 2.500 euros, en las operaciones en las que intervenga un profesional o empresario, como podría ser la cena o comida de la celebración. Y tampoco hay que olvidar que las entidades financieras están obligadas a informar a Hacienda de todos aquellos ingresos que superen los 3.000 euros, lo que podría conllevar una apertura de expediente y que los cónyuges tengan que justificar esos movimientos.
Nota: Lo que esta claro, es que el coste de los procesos de divorcio, no se puede deducir o desgravarse en la declaración del IRPF, como si ocurre con los procesos laborales.
Carlos Cruzado, Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)|nuevatribuna.es | 26 de Julio de 2015
Desde un punto de vista legal, los regalos de boda constituyen una adquisición a título gratuito, es decir, están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, hay que tener en cuenta que este impuesto depende de la normativa de cada comunidad autónoma, ya que está transferido. También influyen en el tipo aplicable el importe del regalo, el grado de parentesco o el patrimonio de los receptores.
No obstante, existe una normativa estatal común aplicable a todas las comunidades autónomas (excepto las diputaciones forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen fiscal). En este sentido, y salvo que la correspondiente comunidad haya establecido uno propio, el porcentaje a pagar se sitúa entre el 7,65% y el 34%. Lo que no existe es un mínimo exento de declaración, pero algunas comunidades tienen bonificaciones por estos regalos, aunque sólo si proceden de familiares directos.
Por otro lado, muchos recién casados creen que si reciben ingresos superiores a los 2.500 euros tendrán que pagar un 21% de IVA, pero lo cierto es que este impuesto sólo afecta a las entregas de bienes y prestaciones de un servicio realizadas por un empresario o profesional.
Eso sí, no hay que perder de vista el límite que impuso el Gobierno a los pagos en efectivo, de hasta 2.500 euros, en las operaciones en las que intervenga un profesional o empresario, como podría ser la cena o comida de la celebración. Y tampoco hay que olvidar que las entidades financieras están obligadas a informar a Hacienda de todos aquellos ingresos que superen los 3.000 euros, lo que podría conllevar una apertura de expediente y que los cónyuges tengan que justificar esos movimientos.
Nota: Lo que esta claro, es que el coste de los procesos de divorcio, no se puede deducir o desgravarse en la declaración del IRPF, como si ocurre con los procesos laborales.
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