MADRID, 2 Jul.2015 (EUROPA PRESS) -
El Supremo dice que si bien la doctrina jurisprudencial establece que "acreditada una ruptura seria y prolongada de la relación conyugal no se exige, por innecesario, el requisito previo de la declaración judicial para declarar extinguida la sociedad de gananciales", esta premisa "no puede aplicarse de un modo dogmático o absoluto, desprovista del necesario análisis de las circunstancias del caso".
Esto, según el Supremo, "comportaría, entre otros extremos, una injustificada aplicación de esta doctrina en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas".
"En el presente caso esto es lo que ocurre, dado que la sentencia recurrida, tras la valoración conjunta de la prueba, concluye que los cónyuges, pese a estar separados de hecho, quisieron mantener sus vínculos económicos conforme al régimen de ganancialidad", y así lo hicieron entre 1969, cuando empezaron las relaciones extramatrimoniales y 1981, cuando finalmente se separaron, conforme detalla la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Francisco Javier Orduña Moreno.
Nota: Para evitar problemas futuros, rompe legalmente la relación de convivencia: DIVORCIATE, recuerda que "siempre te queda la Justicia Gratuita".
El Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que establece que el régimen de gananciales de un
matrimonio no se disuelve mientras exista convivencia aunque de facto,
la relación se haya roto tiempo atrás, ya que entiende que para
considerar separada de hecho a una pareja tiene que existir "voluntad
efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal".
La sentencia hace referencia al caso de una pareja en la que el
marido empezó a tener relaciones extramatrimoniales en 1969 aunque la
separación física no llegó hasta 1981. El hijo pedía que la sociedad de
gananciales se considerase disuelta en la 1ª fecha y que desde
entonces, los bienes adquiridos por su padre fuesen considerados
exclusivamente suyos y no parte de los gananciales del matrimonio.El Supremo dice que si bien la doctrina jurisprudencial establece que "acreditada una ruptura seria y prolongada de la relación conyugal no se exige, por innecesario, el requisito previo de la declaración judicial para declarar extinguida la sociedad de gananciales", esta premisa "no puede aplicarse de un modo dogmático o absoluto, desprovista del necesario análisis de las circunstancias del caso".
Esto, según el Supremo, "comportaría, entre otros extremos, una injustificada aplicación de esta doctrina en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas".
"En el presente caso esto es lo que ocurre, dado que la sentencia recurrida, tras la valoración conjunta de la prueba, concluye que los cónyuges, pese a estar separados de hecho, quisieron mantener sus vínculos económicos conforme al régimen de ganancialidad", y así lo hicieron entre 1969, cuando empezaron las relaciones extramatrimoniales y 1981, cuando finalmente se separaron, conforme detalla la sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Francisco Javier Orduña Moreno.
Nota: Para evitar problemas futuros, rompe legalmente la relación de convivencia: DIVORCIATE, recuerda que "siempre te queda la Justicia Gratuita".
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