elEconomistaAmérica.com | Chile - 28/07/2015
El 60% de los padres no pagan las pensiones alimenticias a sus hijos.
La
moción indica que, cuando el tribunal constate, por cualquier hecho,
documento o circunstancia que el demandado es un trabajador dependiente,
el juez ordenará al empleador la retención de las sumas que
correspondan a los alimentos provisorios.Tratando de superar un problema que se presenta actualmente en nuestro sistema judicial, el diputado Felipe Kast (IND) ingresó a trámite legislativo, el pasado 24 de julio, un proyecto (boletín 10148) que define un nuevo mecanismo de pago de las pensiones alimenticias por parte de trabajadores dependientes.
El legislador resaltó que, según lo informado por el Poder Judicial, un 60% de las personas que deben pagar pensiones alimenticias no lo hacen, lo que, junto con representar un grave problema social, importa también una sobrecarga en el trabajo de las policías. De acuerdo a las estadísticas de la Policía de Investigaciones, precisó, sólo el año 2013 hubo 22.409 aprensiones por este hecho, representando el 24% del total.
Señaló que, conforme a la legislación vigente, los tribunales ordenan generalmente el arresto a los alimentantes, como una medida de apremio para el pago de la pensión alimenticia, sólo en aquellos casos que previamente se verifique el incumplimiento de la obligación.
Explicó que el proyecto pretende establecer imperativamente la utilización de una medida más eficiente, cual es la retención o descuento por planilla de la deuda alimenticia, en forma previa a la verificación de su incumplimiento, ya sea que se trate de los alimentos provisorios como los definitivos. "De esa manera, se favorece el cumplimiento de una manera más eficaz y con un menor desgaste de las policías y del sistema judicial", planteó.
La propuesta legal, derivada a la Comisión de Familia para su estudio, indica que, cuando el tribunal constate, por cualquier hecho, documento o circunstancia que se haya allegado al expediente o en procedimientos anteriores sustanciados ante el mismo u otro tribunal, que el demandado es un trabajador dependiente, el juez ordenará al empleador la retención de las sumas que correspondan a los alimentos provisorios y su pago en la cuenta bancaria que designe al efecto.
Asimismo, establece que corresponderá a las personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia o ajena o que en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar sueldos, salarios o cualquiera otra prestación en dinero, verificar si las personas naturales que contrate tienen la calidad de alimentante y la modalidad de pago determinada para ello, para efectos de cumplir con la obligación de retención.
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