viernes, 31 de julio de 2015

Cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales

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¿Bienes gananciales o separación de bienes?.
En las notarías españolas, y en esta página web, está disponible el folleto "Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario", editado por el Consejo General del Notariado
En sus páginas se explican cuestiones como en qué consisten las capitulaciones matrimoniales; las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales; cuándo se pueden realizar capitulaciones, o qué son los bienes privativos.
  • El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros
En este folleto se  explican los diferentes regímenes matrimoniales existentes.  
El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en 3 comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. 
También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.  
Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%)  parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad). Los datos del 1º semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y  1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los  del 1º semestre de 2013,  porque,  tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los 2 cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Más que el régimen económico
En el apartado ¿Sabía qué…?, se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para  el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, “Las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales  otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales”.
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez
VER FOLLETO

PD:  Solo recordar, que en las Capitulaciones matrimoniales no se puede organizar el tipo de Guarda y Custodia de los hijos. Dado que el Juez no lo va ha admitir, en el momento de la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales.

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