La familia, en sus múltiples variantes, es, como sabemos, uno de los
pilares de cualquier sociedad, desde los hombres de las cavernas hasta
la sociedad más futurista imaginable. Cuando todo funciona bien, la cosa
va como una seda. Pero cuando las cosas empiezan a ir mal y las crisis
llaman a la puerta de lo que otrora fue un hogar feliz, las
complicaciones son infinitas. Y es difícil hallar una solución. Más aún
cuando las partes implicadas son incapaces de ponerse de acuerdo y
necesitan el concurso de otros que, autoridad mediante, ordenen cómo ha
de ser la vida de una familia a la que no conocen de nada. Porque ésa es
precisamente la labor que han de realizar los jueces de familia, los
fiscales y el resto de profesionales que intervienen, que, además,
tienen que aplicar la ley, sea o no de su gusto.
En esta materia, las leyes han avanzado a un ritmo mucho más rápido que en otros ámbitos. Incluso me atrevería a decir que mucho más rápido que la propia sociedad. Porque mientras ésta aún arrastra patrones machistas firmemente enraizados en la conciencia colectiva, la legislación adopta soluciones como si los roles de mujer y hombre que vivimos cada día no existieran. Y este choque produce disfunciones tremendas. Créanlo o no.
Todos sabemos que a día de hoy el Código Civil, y también la ley valenciana, establecen como regla general para los casos de ruptura de las parejas el régimen de custodia compartida para los hijos menores. Lo que, a priori, parece lo más adecuado y moderno, faltaría más, que no en vano estamos en el siglo XXI. Pero las cosas no siempre son lo que parecen, y olvidamos que, entre el blanco y el negro, existen muchos matices de gris.
Semejante cosa se nos ha vendido como la superación del régimen anterior, como el ingreso definitivo en la modernidad del derecho de familia. Lo que no es del todo cierto. Porque, nos digan lo que nos digan, el Código Civil no contemplaba que la custodia de los hijos hubiera de atribuirse a la madre salvo casos justificados. Esa situación era fruto de una práctica que traía causa de un modo de vida diferente, de un tiempo en que las mujeres eran las que se hacían cargo del hogar y de los hijos mientras los hombres eran quienes trabajaban fuera de casa, de un tiempo en que no podíamos tomar muchas decisiones sin la anuencia de los maridos.
Pero, por el contrario de lo que muchos creen, no existía ley que obligara al juez a inclinarse por la custodia materna. Así se hacía en la práctica en otro tiempo, y así se continuó haciendo en muchos casos porque se entendía lo más adecuado. ¿Por qué? Pues, en parte por mera costumbre y en parte porque se entendía lo más adecuado para los hijos, porque no se puede cerrar los ojos al hecho de que, por más que las mujeres nos hayamos incorporado casi por completo al mundo laboral, el peso de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos sigue recayendo sobre nuestras espaldas con mucha más fuerza que sobre las espaldas masculinas. Y no tenemos más que echar un vistazo a cualquier serie de televisión para constatarlo. O a las estadísticas: es abrumador el nº de mujeres que usan de las licencias o la excedencia por maternidad frente al nº de hombres que lo hacen. Y no hace mucho, se publicaba el resultado de una encuesta que concluía que las tareas domésticas siguen realizándose en mucho mayor porcentaje por el miembro femenino.
Sin embargo, la ley cambió sin que la sociedad cambiara al mismo tiempo. Y se instauró que fuera la custodia compartida -también llamada pacto de convivencia- la regla general a la hora decidir con quién se quedaban los hijos, con la excepción de los supuestos de violencia de género. Un completo giro legislativo cuando la sociedad aún no había conseguido dar la media vuelta. Y, querámoslo o no, la experiencia demuestra que no se puede ser más papista que el Papa.
Desde luego, entiendo que en un mundo ideal éste sería el régimen más adecuado. Con una pareja que se llevara bien y unas relaciones civilizadas, nada hay mejor para los hijos que compartir al cincuenta por ciento (50 %) a su padre y a su madre. Y así debe hacerse si así son las relaciones. Pero ¿podemos afirmar que ésta es la regla general de nuestra España del siglo XXI? Pues, para ser sinceros, no. Y a veces, la solución acaba convirtiéndose en el problema, sobre todo a partir del momento en que la pareja rehace su vida y aparecen terceras personas y, en ocasiones, nuevos hijos. Y la cosa puede complicarse hasta el infinito si una nueva ruptura hace que existan custodias compartidas respecto de hijos que solo comparten un progenitor.
Quizás debería haberse obviado establecer una regla general. O, mejor dicho, establecer, sin más, que la regla general no fuera otra que la más adecuada en cada caso para esos niños y para esa familia, sin corsés legislativos que obligaran a justificar por qué no se otorga la custodia compartida. Porque hemos pasado de un extremo a otro. Y los extremos nunca dan buen resultado. Tiempo al tiempo.
En esta materia, las leyes han avanzado a un ritmo mucho más rápido que en otros ámbitos. Incluso me atrevería a decir que mucho más rápido que la propia sociedad. Porque mientras ésta aún arrastra patrones machistas firmemente enraizados en la conciencia colectiva, la legislación adopta soluciones como si los roles de mujer y hombre que vivimos cada día no existieran. Y este choque produce disfunciones tremendas. Créanlo o no.
Todos sabemos que a día de hoy el Código Civil, y también la ley valenciana, establecen como regla general para los casos de ruptura de las parejas el régimen de custodia compartida para los hijos menores. Lo que, a priori, parece lo más adecuado y moderno, faltaría más, que no en vano estamos en el siglo XXI. Pero las cosas no siempre son lo que parecen, y olvidamos que, entre el blanco y el negro, existen muchos matices de gris.
Semejante cosa se nos ha vendido como la superación del régimen anterior, como el ingreso definitivo en la modernidad del derecho de familia. Lo que no es del todo cierto. Porque, nos digan lo que nos digan, el Código Civil no contemplaba que la custodia de los hijos hubiera de atribuirse a la madre salvo casos justificados. Esa situación era fruto de una práctica que traía causa de un modo de vida diferente, de un tiempo en que las mujeres eran las que se hacían cargo del hogar y de los hijos mientras los hombres eran quienes trabajaban fuera de casa, de un tiempo en que no podíamos tomar muchas decisiones sin la anuencia de los maridos.
Pero, por el contrario de lo que muchos creen, no existía ley que obligara al juez a inclinarse por la custodia materna. Así se hacía en la práctica en otro tiempo, y así se continuó haciendo en muchos casos porque se entendía lo más adecuado. ¿Por qué? Pues, en parte por mera costumbre y en parte porque se entendía lo más adecuado para los hijos, porque no se puede cerrar los ojos al hecho de que, por más que las mujeres nos hayamos incorporado casi por completo al mundo laboral, el peso de las tareas domésticas y del cuidado de los hijos sigue recayendo sobre nuestras espaldas con mucha más fuerza que sobre las espaldas masculinas. Y no tenemos más que echar un vistazo a cualquier serie de televisión para constatarlo. O a las estadísticas: es abrumador el nº de mujeres que usan de las licencias o la excedencia por maternidad frente al nº de hombres que lo hacen. Y no hace mucho, se publicaba el resultado de una encuesta que concluía que las tareas domésticas siguen realizándose en mucho mayor porcentaje por el miembro femenino.
Sin embargo, la ley cambió sin que la sociedad cambiara al mismo tiempo. Y se instauró que fuera la custodia compartida -también llamada pacto de convivencia- la regla general a la hora decidir con quién se quedaban los hijos, con la excepción de los supuestos de violencia de género. Un completo giro legislativo cuando la sociedad aún no había conseguido dar la media vuelta. Y, querámoslo o no, la experiencia demuestra que no se puede ser más papista que el Papa.
Desde luego, entiendo que en un mundo ideal éste sería el régimen más adecuado. Con una pareja que se llevara bien y unas relaciones civilizadas, nada hay mejor para los hijos que compartir al cincuenta por ciento (50 %) a su padre y a su madre. Y así debe hacerse si así son las relaciones. Pero ¿podemos afirmar que ésta es la regla general de nuestra España del siglo XXI? Pues, para ser sinceros, no. Y a veces, la solución acaba convirtiéndose en el problema, sobre todo a partir del momento en que la pareja rehace su vida y aparecen terceras personas y, en ocasiones, nuevos hijos. Y la cosa puede complicarse hasta el infinito si una nueva ruptura hace que existan custodias compartidas respecto de hijos que solo comparten un progenitor.
Quizás debería haberse obviado establecer una regla general. O, mejor dicho, establecer, sin más, que la regla general no fuera otra que la más adecuada en cada caso para esos niños y para esa familia, sin corsés legislativos que obligaran a justificar por qué no se otorga la custodia compartida. Porque hemos pasado de un extremo a otro. Y los extremos nunca dan buen resultado. Tiempo al tiempo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario