El Acuerdo de la Sala 1ª del TS, de 30
diciembre 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y los
recursos extraordinario por infracción procesal, donde se dice que "cuando
a criterio de la Sala 1ª del TS, la parte recurrente justifique debidamente la
necesidad de modificar la jurisprudencia en relación al problema jurídico
planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la
comunidad jurídica sobre una determinada materia" podrá admitirse un
recurso de casación en la modalidad del interés casacional.
La atribución de otras residencias
de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del
régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.
el uso de los 2ºs
domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no
puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con
oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo
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