El Documento en el BOE
Es inasumible para un Estado de Derecho el cobro de una tasa por el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial, que lo único que persigue claramente es disuadir a los ciudadanos de acudir a los tribunales, demandando el servicio público que constituye la Administración de justicia, por lo que os invitamos a mostrar vuestra disconformidad activa en este asunto que afecta tan gravemente a los ciudadanos.
Si quieres mostrar tu disconformidad, introduce también tu mensaje personal (solo admite 2.000 caracteres, espacios incluidos), y envía tu rechazo a este Proyecto al Ministerio de Justicia, pidiendo su retirada del Congreso, en el siguiente formulario que aparece en el enlace del Ministerio:
http://www.mjusticia.gob.es/
También se le puede dirigir la misiva a los portavoces de los Grupos Parlamentarios en el Congreso que tienen su dirección de correo electrónico publicada:
Portavoz Grupo Popular: portavoz.gpp@gpp.
Portavoz del Grupo Socialista: soraya.rodriguez@
Grupo de IU: gaspar.llamazares@
Los emails los habré su secretaria no el diputado directamente, por lo que es dificil que lo reciba.
Y es que el proyecto pretende generalizar el ámbito de aplicación de la tasa judicial, tanto a las personas físicas como jurídicas, con el consiguiente coste económico que tal medida comportará para los ciudadanos que recaben la tutela judicial de sus pretensiones, que se sumará a los gastos de postulación que deberán asumir en el común de las ocasiones.
Este proyecto supone un claro retroceso de los derechos fundamentales y las libertades públicas, pues la Ley 25/1986 erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, entre otras razones, para propiciar que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.
El preámbulo de aquella Ley señalaba:
La Constitución española en su art.1 propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político como valores superiores del Ordenamiento jurídico español.
Además, en el párrafo 2° del art. 9 instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En el ámbito de la Administración de Justicia los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el art. 24 de la propia Constitución.
El que, además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad, y el que todas ellas sean, como quiere la Constitución, reales y efectivas depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario