MATRIMONIO. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. DIVORCIO. MEDIDAS DEFINITIVAS |
En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.
La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.
La Sentencia aquí
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