El
artículo 618.2 del Código Penal
castiga una actitud dolosa e intencionadamente obstruccionista por parte del progenitor custodio dirigida
a impedir el correcto desarrollo de las relaciones paternofiliales.
Establece
textualmente lo siguiente:
"El
que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente
aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio,
declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de
alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la
pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1
a 30 días.". (Art.
618.2 C.P.)
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