La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental.
Para que haya acoso sexual se debe dar una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. / Michaela Begsteiger (Getty)
Un día le dio un beso en los labios.
Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas.
“Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra.
Las 2 trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a 3 meses y 2 días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros.
Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos.
Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.
El art. 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.
Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres —que sufrieron depresión— puedan ser suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley.
Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la realización de actos de contenido sexual”.
De ahí, dice, “podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales”.
En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Julián Abad Crespo, se determina que la única proposición de relación sexual implícita, ocurrió una vez que el acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”.
Los magistrados —Abad junto a Francisco Jesús Serrano y José Manuel Fernández Prieto— exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse, dicen, que esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.(....)
Las 2 mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal. Por la vía laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificación de los delitos es más amplia.
El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no.
Sin embargo, por esta vía los delitos prescriben en 1 año y los hechos denunciados ocurrieron hace 10.
- “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.
Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas.
“Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra.
Las 2 trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a 3 meses y 2 días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros.
Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos.
Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.
El art. 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.
Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres —que sufrieron depresión— puedan ser suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley.
Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la realización de actos de contenido sexual”.
De ahí, dice, “podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales”.
En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Julián Abad Crespo, se determina que la única proposición de relación sexual implícita, ocurrió una vez que el acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”.
Los magistrados —Abad junto a Francisco Jesús Serrano y José Manuel Fernández Prieto— exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse, dicen, que esa relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.(....)
Las 2 mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal. Por la vía laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificación de los delitos es más amplia.
El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no.
Sin embargo, por esta vía los delitos prescriben en 1 año y los hechos denunciados ocurrieron hace 10.
La sentencia.
- “Lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’ alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.- “Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual”, dice la sentencia. Así, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.
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