Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de octubre
de 2012, cuestión de inconstitucionalidad 8912/2006. Ponente: Iltma.
Sra. Dª. Encarnación Roca y Trías. Voto particular del Ilmto. Sr. D.
Manuel Aragón Reyes.
Se estima la cuestión de
inconstitucionalidad promovida en relación con el art. 92.8 del Código
Civil por posible contradicción con los artículos 117.3, 24, 14, y 39 de
la Constitución.
La previsión normativa que exige el informe favorable
del Ministerio Fiscal ex art. 92.8 CC debe ser declarada contraria a los
dispuesto en el art. 117.3 CE, pues corresponde exclusivamente al Juez o
Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el
régimen excepcional y, en el caso de que así sea, valorar si, en el
marco de la controversia existente entre los progenitores, debe o no
adoptarse tal medida.
Del resto ni una sola palabra.
Recordamos que todo se debio a un error de Votación del PSOE en el Congreso, por indicación del Diputado Julio Villarubia.
7 años para corregir un error de votación y tiene que ser el Tribunal Constitucional.
La Sentencia aquí y voto particular en contra
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