Ana Mª Pérez del Campo Noriega
es presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y
Divorciadas y vocal del Observatorio Estatal contra la Violencia de
Género. El Plural.es /| 30/octubre/2012
En esa sentencia del Tribunal
Constitucional confluyen 2 motivos distintos de impugnación: el
aspecto sociológico y el jurídico.
En el primer aspecto, los defensores acérrimos de la custodia compartida han venido haciendo el mismo recorrido que en su día hicieron los tenaces opositores contra la ley de divorcio (....)
La estrategia sigue un encadenamiento de pasos bien conocido: cuando la mujer solicita el divorcio, el varón responde instando la custodia para sí en exclusiva o en forma compartida, con lo que le coloca a ella en la disyuntiva de desistir de la acción judicial de divorcio (....)
......sus líderes, no obstante defender a ultranza la custodia compartida, impugnan sin embargo la Sentencia sintiéndose defraudados porque exigen que “se cambie la Ley de una vez por todas y no se deje la concesión de la custodia compartida a la interpretación de los jueces”(....).
Sin embargo, es de mucha mayor gravedad la razón que invoca la Sentencia del Constitucional cuando considera que el art. 92.8 C.c. supone una merma o una limitación para la libertad jurisdiccional del Juez al exigir el requisito del informe Fiscal favorable para establecer la custodia compartida. En efecto, dicho razonamiento representa el quebranto radical de la juricidad y un abuso inadmisible del Estado de Derecho, al menospreciar el imperio de la Ley supeditándolo a la libertad del juez en su ejercicio jurisdiccional.(...)
En consecuencia, la limitación del poder jurisdiccional del juez no lo marca el informe adverso del Ministerio Público, sino el imperio de la Ley que determina las cautelas precautorias de los intereses de la infancia como uno de los derechos fundamentales a precaver.
Por último, hay que resaltar que de acuerdo con la resolución constitucional recaída, la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores y la oposición del otro, sigue considerándose excepcional debe contar con el informe del Ministerio Fiscal y estar fundada en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 C.c.), así como que existan de indicios fundados de violencia doméstica impide cualquier tipo de custodia compartida (art. 92.7 C.c.).
Además de todas las cautelas que siguen vigentes para el caso de la custodia compartida a instancia de ambos padres, como contempla el art. 92.6 C.c.
El fallo recaído se ha limitado a declarar inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del C.c.; con lo que la Sentencia mantiene en vigor el carácter de excepcionalidad referido a la circunstancia de que no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor.(...)
En la noche de Halloween también conocido como Noche de Brujas o Noche de Difuntos, El articulo completo aquí
En el primer aspecto, los defensores acérrimos de la custodia compartida han venido haciendo el mismo recorrido que en su día hicieron los tenaces opositores contra la ley de divorcio (....)
La estrategia sigue un encadenamiento de pasos bien conocido: cuando la mujer solicita el divorcio, el varón responde instando la custodia para sí en exclusiva o en forma compartida, con lo que le coloca a ella en la disyuntiva de desistir de la acción judicial de divorcio (....)
......sus líderes, no obstante defender a ultranza la custodia compartida, impugnan sin embargo la Sentencia sintiéndose defraudados porque exigen que “se cambie la Ley de una vez por todas y no se deje la concesión de la custodia compartida a la interpretación de los jueces”(....).
Sin embargo, es de mucha mayor gravedad la razón que invoca la Sentencia del Constitucional cuando considera que el art. 92.8 C.c. supone una merma o una limitación para la libertad jurisdiccional del Juez al exigir el requisito del informe Fiscal favorable para establecer la custodia compartida. En efecto, dicho razonamiento representa el quebranto radical de la juricidad y un abuso inadmisible del Estado de Derecho, al menospreciar el imperio de la Ley supeditándolo a la libertad del juez en su ejercicio jurisdiccional.(...)
En consecuencia, la limitación del poder jurisdiccional del juez no lo marca el informe adverso del Ministerio Público, sino el imperio de la Ley que determina las cautelas precautorias de los intereses de la infancia como uno de los derechos fundamentales a precaver.
Por último, hay que resaltar que de acuerdo con la resolución constitucional recaída, la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores y la oposición del otro, sigue considerándose excepcional debe contar con el informe del Ministerio Fiscal y estar fundada en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (art. 92.8 C.c.), así como que existan de indicios fundados de violencia doméstica impide cualquier tipo de custodia compartida (art. 92.7 C.c.).
Además de todas las cautelas que siguen vigentes para el caso de la custodia compartida a instancia de ambos padres, como contempla el art. 92.6 C.c.
El fallo recaído se ha limitado a declarar inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del C.c.; con lo que la Sentencia mantiene en vigor el carácter de excepcionalidad referido a la circunstancia de que no se encuentre otra fórmula más ventajosa para los intereses del menor.(...)
En la noche de Halloween también conocido como Noche de Brujas o Noche de Difuntos, El articulo completo aquí
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