domingo, 28 de octubre de 2012

La Guardia Civil discrimina a los divorciados el acceso a una Vivienda



La Orden General nº 5, de 19 de mayo de 2005. Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su art. 13, discrimina de forma injusta e ilegal a los agentes divorciados (incluso con hijos) al relegarlos por detrás de los demás agentes casados o en pareja de hecho, tengan o no hijos.
Esta normativa no sólo discrimina a los divorciados sin hijos, sino a los que tienen también la custodia compartida de sus hijos
Es decir, que un divorciado con hijos, que por ende tiene que pagar pensiones alimenticeas y, en muchas ocasiones hasta la hipoteca de la vivienda que ocupan sus hijos y expareja, que se queda prácticamente sin el 50% de su sueldo y es de los que más necesitan el uso de esas viviendas oficiales tienen prácticamente cero posibilidades en las grandes ciudades de ser adjudicatarios de una vivienda oficial por mucho tiempo que esperen, ya que cuando por turno les toca si el agente que va detrás de ellos en la lista de peticionarios se hace pareja de hecho con su novia, aunque no tenga hijos o sea pareja heterosexual o gay, pasa por delante y le quita el turno, aunque el agente divorciado o no casado con hijos. 
Es decir, se discrimina por situación familiar.
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