También ha establecido los criterios en los que deben apoyarse los jueces para establecer la custodia compartida en caso de separación o divorcio. El juez deberá atender a cuestiones como el deseo expresado por los hijos, que los padres cumplan con sus obligaciones respecto a ellos, que se traten con respeto, el nº de hijos o el resultado de los informes.
La Custodia Compartida en el Código Civil (CC)
El art. 92 del CC establece las condiciones sobre la guarda y custodia de los hijos.
Dice que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando lo soliciten ambos progenitores, pero que antes de tomar una decisión el juez debe “recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario”, valorar las alegaciones de las partes y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
La custodia compartida, según el apartado 7, no podrá concederse si cualquiera de los padres está “en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica”.
¿Y si no hay petición conjunta de ambos progenitores?
En este caso, la ley dice que “excepcionalmente” el juez, “a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
De todas formas, la decisión final corresponde solo al juez, ya que el informe del fiscal no tiene por qué ser favorable, según estableció el tribunal Constitucional en octubre de 2012.
Ahora, el Tribunal Supremo dice que “la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta, resulta sin duda la mejor solución para el menor”, ya que permite al niño “seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores” por lo que no puede ser “una medida excepcional”, sino “la más normal”, porque permite que el derecho de relacionarse con ambos padres, “sea efectivo”.
La Custodia Compartida en España
Ahora la custodia compartida es la fórmula elegida por los jueces solo en el 12% de las rupturas de parejas con hijos. De las 58.342 atribuciones de guarda y custodia acordadas en 2011, 7.220 fueron compartidas, 47.para la madre y 3.128 para el padre.
En algunas comunidades autónomas ya está establecida la preferencia de la custodia compartida en caso de separación o divorcio.
La pionera fue Aragón, y también es la 1ª opción en la Comunidad Valenciana.
En Cataluña la custodia compartida es preferente y, si no hay un acuerdo entre los progenitores, el juez decide quién de los 2 asume la "guarda" de los hijos menores.
En Navarra, se establece que es una decisión que debe recaer en los padres, si es necesario con ayuda de una mediación, y el juez solo modificará si no se ha priorizado el bien del menor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario