martes, 29 de octubre de 2013

¿Qué ley se aplica al divorcio de cónyuges extranjeros?



El divorcio se llevará a cabo según la ley nacional común de los cónyuges en el momento de su solicitud, según establece el Código Civil español.
Para inmigrantes.info/ 28.10.2013
Cuando decidimos divorciarnos de nuestro cónyuge y estamos residiendo en España, en muchas ocasiones no sabemos cómo se presenta la demanda de divorcio, si la tenemos que presentar en España o en nuestro o país, o bajo qué ley se realizará el divorcio, si es según la ley de nuestro país, o según la ley española, por estar viviendo aquí. 
El Código Civil español, en lo referente a matrimonios de ciudadanos extranjeros que residen en España, determina la ley por la que se regirá el divorcio y cuál será la ley que se aplicará para determinar la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el régimen de visitas, la custodia de los hijos, etc.
Según el art. 107 del Código Civil español, la separación y el divorcio de cónyuges extranjeros residentes en España se regirán por la Ley nacional común de ambos en el momento de presentación de la demanda; si ambos cónyuges no tuvieran la misma nacionalidad, se tendrá en cuenta la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda; y si tampoco pudiera aplicarse ésta, la Ley aplicable será la de la última residencia habitual común del matrimonio si al menos uno de los cónyuges aún reside en dicho Estado.
Sin embargo, si no se puede aplicar ninguno de los supuestos anteriores, o si la demanda de divorcio se presenta en España de mutuo acuerdo, se aplicará siempre la legislación española. En el supuesto de que la ley del país común de los cónyuges no reconociera el divorcio, o lo fuese de forma discriminatoria para uno de los cónyuges o contraria al orden público español, también se aplicará la ley española.
Con respecto a los efectos del matrimonio, es decir, la pensión de alimentos, régimen de vistas de los hijos, etc., establece el Código Civil en su artículo 9.2 que se regirán por la ley personal común del matrimonio al tiempo de contraerlo, en su defecto, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por los cónyuges, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración y, en último lugar, por la del lugar de celebración del matrimonio.
Si finalmente el procedimiento de divorcio se desarrolla según una legislación extranjera, el ciudadano extranjero deberá acreditar ante los juzgados españoles el contenido de su ley y su vigencia, según determina el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo valerse no obstante el tribunal español de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación, ya que los órganos judiciales españoles no tienen obligación de conocer el derecho español.
En definitva, el cónyuge extranjero que invoque en España la aplicación del derecho extranjero, tiene obligación de actuar con diligencia y acreditar el contenido de la Ley extranjera. Esta ley será aplicable siempre y cuando no sea discriminatoria o contraria al orden público español.

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