El divorcio se llevará a
cabo según la ley nacional común de los cónyuges en el momento de su
solicitud, según establece el Código Civil español.
Para inmigrantes.info/ 28.10.2013
Cuando decidimos divorciarnos de nuestro cónyuge y estamos residiendo en España, en muchas ocasiones no sabemos cómo se presenta la demanda de divorcio, si la tenemos que presentar en España o en nuestro o país, o bajo qué ley se realizará el divorcio, si es según la ley de nuestro país, o según la ley española, por estar viviendo aquí.
Cuando decidimos divorciarnos de nuestro cónyuge y estamos residiendo en España, en muchas ocasiones no sabemos cómo se presenta la demanda de divorcio, si la tenemos que presentar en España o en nuestro o país, o bajo qué ley se realizará el divorcio, si es según la ley de nuestro país, o según la ley española, por estar viviendo aquí.
El Código Civil español, en lo referente a matrimonios de ciudadanos
extranjeros que residen en España, determina la ley por la que se regirá
el divorcio y cuál será la ley que se aplicará para determinar la
pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el régimen de visitas,
la custodia de los hijos, etc.
Según el art. 107 del Código Civil español, la separación y el
divorcio de cónyuges extranjeros residentes en España se regirán por la
Ley nacional común de ambos en el momento de presentación de la demanda;
si ambos cónyuges no tuvieran la misma nacionalidad, se tendrá en cuenta la Ley de la residencia habitual común del matrimonio
en el momento de presentación de la demanda; y si tampoco pudiera
aplicarse ésta, la Ley aplicable será la de la última residencia
habitual común del matrimonio si al menos uno de los cónyuges aún reside en dicho Estado.
Sin embargo, si no se puede aplicar
ninguno de los supuestos anteriores, o si la demanda de divorcio se
presenta en España de mutuo acuerdo, se aplicará siempre la legislación
española. En el supuesto de que la ley del país común de los cónyuges no
reconociera el divorcio, o lo fuese de forma discriminatoria para uno
de los cónyuges o contraria al orden público español, también se
aplicará la ley española.
Con respecto a los efectos del matrimonio,
es decir, la pensión de alimentos, régimen de vistas de los hijos,
etc., establece el Código Civil en su artículo 9.2 que se regirán por la
ley personal común del matrimonio
al tiempo de contraerlo, en su defecto, por la ley personal o de la
residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por los cónyuges,
por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la
celebración y, en último lugar, por la del lugar de celebración del
matrimonio.
Si finalmente el procedimiento
de divorcio se desarrolla según una legislación extranjera, el
ciudadano extranjero deberá acreditar ante los juzgados españoles el
contenido de su ley y su vigencia, según determina el artículo 281.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo valerse no obstante el tribunal
español de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su
aplicación, ya que los órganos judiciales españoles no tienen obligación
de conocer el derecho español.
En definitva, el cónyuge extranjero que invoque en España la aplicación del derecho
extranjero, tiene obligación de actuar con diligencia y acreditar el
contenido de la Ley extranjera. Esta ley será aplicable siempre y cuando
no sea discriminatoria o contraria al orden público español.
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