jueves, 31 de octubre de 2013

Los Notarios podrán casar y divorciar a las parejas

la moncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/ 31.10.2013
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Matrimonios y divorcios
El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria incluye la posibilidad de que los notarios celebren matrimonios, como ya ocurre con los alcaldes o concejales en los que éstos deleguen y, por supuesto, en el Registro Civil, así como los que se realicen según las normas del Derecho canónico o en las formas previstas en los acuerdos firmados entre el Estado y las confesiones religiosas.
Será el Registro Civil o los notarios del domicilio de uno de los cónyuges quienes tramiten el expediente matrimonial. De esta forma, los ciudadanos verán ampliadas las alternativas de las que disponen si optan por el matrimonio.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.

Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. 
Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un 1º momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.

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