Voto particular que formula el
Magistrado don Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren los Magistrados don
Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua Batarrita y don Andrés Ollero Tassara,
respecto de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad núm.
8912-2006.
De lo expuesto se deduce sin dificultad una
conclusión irrefutable: el informe favorable del Fiscal sobre la custodia compartida,
en caso de discrepancia de los progenitores al respecto, no obliga al juez a
acordar dicha medida.
El juez, atendiendo al interés superior del
menor, podrá decidir si acuerda o no la custodia compartida; no existe, pues,
atisbo alguno de vulneración del art. 117.3 CE en este supuesto.
Por el contrario, si el informe del
Ministerio Fiscal no es favorable a la guarda y custodia compartida, el Juez no
podrá acordarla, aunque deseara hacerlo.
En este caso, el criterio desfavorable
del Ministerio Fiscal sí vincula al juez, obviamente, pues le impide acordar la
custodia compartida; al igual que resulta vinculado el juez, en sentido
contrario, por el acuerdo de las partes sobre la custodia compartida (art. 92.5
CC: “se acordará”).
Pero tampoco en este supuesto (informe
desfavorable del Ministerio Fiscal) la norma cuestionada puede considerarse
lesiva del art. 117.3 CE (como tampoco lo es la regla general establecida en el
art. 92.5 CC).
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