....... en términos constitucionales, la
razonabilidad de la norma enjuiciada (arts. 24, 39 y 117 CE). Precisamente
porque una custodia compartida impuesta judicialmente debe ser excepcional
conforme a la normativa vigente o, lo que es igual, porque debe obligarse a los
progenitores a ejercerla conjuntamente sólo cuando quede demostrado que es
beneficiosa para el menor, de modo que dicha decisión no puede quedar sometida
al parecer único del Ministerio Fiscal, impidiéndose al órgano judicial valorar
sopesadamente el resto de la prueba practicada.(....) no es difícil deducir que, en aquellos
casos en los que el Ministerio público emita informe desfavorable, no puede impedir
una decisión diversa del Juez, pues ello limita injustificadamente la potestad
jurisdiccional que el art. 117.3 CE otorga con carácter exclusivo al Poder
Judicial.
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