Del análisis de las normas introducidas por
la reforma del año 2005 referentes al papel que cumple el Ministerio Fiscal en
la concesión judicial de la guarda y custodia, se deduce su importancia a
través del informe que emite, pues, siendo uno de los intervinientes en el
proceso, los intereses que defiende son totalmente objetivos y sólo van
encaminados a proteger al menor.
La Fiscalía debe, pues, velar por los derechos de los
hijos y, a tal fin, durante el procedimiento puede solicitar las pruebas que
tenga por conveniente, asistir a las exploraciones de los menores y, en
definitiva, realizar cuantas actuaciones le conduzcan a un conocimiento directo
de la situación a fin de ponderar objetivamente las circunstancias concurrentes
en cada caso (por ejemplo, relación usual entre padres e hijos, distancia de
los domicilios, períodos de alternancia, etc.) y emitir un dictamen fundado
sobre la idoneidad de la guarda compartida solicitada. No puede caber duda, por tanto, que el papel del Ministerio Fiscal, en este sentido, consiste en una valoración de las circunstancias concretas —de control del interés general— sobre la conveniencia para el menor de determinadas formas de guarda y custodia.
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