..... por expresiones ofensivas en sus sentencias.
El Tribunal Supremo (TS) ha
rechazado la petición del único juez del Juzgado Contencioso de Lérida,
José María Magán, de suspender cautelarmente las sanciones interpuestas
contra él por 3 faltas graves castigadas con una multa de 3.000 euros
y 2 de 1.500.
BARCELONA, 3 Octubre 2012 (EUROPA PRESS)
En el 1º de los casos se le ha
expedientado por expresiones extraídas de diversas sentencias y
resoluciones que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró
innecesarias y/o ofensivas; la 2ª por censurar a autoridades y la 3ª por falta grave de consideración, respeto o autoridad, han
explicado a Europa Press fuentes judiciales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TS justifica en su resolución que el juez debe pagar inmediatamente
estas 3 multas, (12.000 €) entre otras razones, por su ejemplaridad de cara a
los ciudadanos "para que no sea quebrantada la confianza en el Poder
Judicial".
José María Aristóteles Magán Pelales es
el juez que anuló una sanción de 200 euros y 3 puntos de carné a una
leridana que conducía hablando por el móvil en Barcelona porque el
Ayuntamiento la tramitó sólo en catalán y la conductora hizo los
trámites en castellano.
El juez también anuló sanciones de la
Inspección de Trabajo por contestar a las empresas que las recurrían
sólo en catalán cuando las sociedades presentaron documentos en
castellano.
Además, fue expedientado por el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por tener un crucifijo en las
salas de vistas, aunque posteriormente el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) lo dejó sin efecto.
Las 3s multas contra Magán se deben a 3 faltas graves contempladas en los artículos 418.6, 418.3 y 418.5 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial que castigan el dirigirse a las
instituciones sirviéndose de la condición de juez, abuso de autoridad y
la utilización de resoluciones judiciales "irrespetuosas desde el punto
de vista del razonamiento jurídico", entre otras.
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