Por Administrador/ Viernes, 27
de Abril de 2012
El llamado "derecho de visitas"
no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo
adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos
de los progenitores y de los hijos si tienen un suficiente grado de
discernimiento, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales
de los mismos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado, posibilitando
tanto el art. 91 CC, como el 94 CC, la eventual alteración de las medidas
acordadas en torno a ellos, caso de así aconsejarlo las circunstancias e
incidentes concurrentes en su desarrollo.
(Sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona nº 135/2005 de 14 de marzo).
Nos interesa hacer una breve explicación de las
consecuencias que puede tener para el progenitor custodio de un hijo menor, la
reiterada obstaculización de las visitas del otro progenitor; o el
incumplimiento de un progenitor del régimen de visitas establecido en
sentencia.
Para ello, hay que distinguir las consecuencias
civiles de las penales, en caso de que un progenitor se vea privado de las
visitas que por sentencia judicial se estipularon o, de que uno incumpla el
contenido de la sentencia, y reflexionar sobre cuál es la mejor vía a seguir
para restablecer la situación y hacer cumplir el convenio regulador.
Desde el punto de vista civil:
El incumplimiento u
obstaculización reiterado del régimen de visitas, puede conllevar la
imposición de multas coercitivas (art. 776.2 LEC).
Si son reiterados, puede conllevar la modificación del
régimen de guarda y custodia por parte del juez (art. 776.3 LEC).
Para los
casos de incumplimiento, también puede conllevar a que el juez adopte medidas
de limitación o suspensión de las visitas (art. 94 CC) e incluso la privación
de la patria potestad (art. 170.1 CC).
Penalmente, el incumplimiento puede ser constitutivo
de:
1.- una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares
establecidas en resolución judicial (previsto en el art. 618 Código Penal),
2.- o
por infracción del régimen de custodia establecido por la autoridad judicial
(según el art. 622 Código Penal),
3.- o bien, incluso un delito de desobediencia
(art. 556 Código Penal)
4.- o abandono de familia (art. 226 Código Penal).
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domingo, 7 de octubre de 2012
Consecuencias de la obstaculización o el incumplimiento reiterado del régimen de visitas
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