A la hora de valorar la prueba hay que discernir si una amenaza en el muro de Facebook llega o no a su destino
Más de un 80 % de las amenazas que podríamos englobar en la violencia de género, se profieren en algún medio electrónico o se trasmiten con algún aparato tecnológico, léase SMS, Whatsapp, con el teléfono móvil, o correo electrónico desde un ordenador o similar.
Además, la misma existencia de estos medios electrónicos de comunicación ha posibilitado nuevas formas de perpetrar delitos contra la integridad.
Por ejemplo, la difusión masiva de fotografías tomadas en la intimidad, subiéndolas a la red.
Pero estas nuevas formas de amenazar, insultar, denigrar o injuriar, habitualmente a su pareja o «ex», generan serias dudas en los tribunales a la hora de hacer la valoración de la prueba.
Por ejemplo, se considera amenaza aquella que se profiere -en este caso, se transmite- por un medio electrónico que se sabe que llega personalmente a la amenazada.
Es el caso de los mensajes de texto o, actualmente, los «whatsapp».
Estos mensajes electrónicos constituyen un prueba casi irrefutable de la amenaza.
Pero la cosa cambia si la amenaza se cuelga en el denominado muro de Facebook o se lanza en un Twitter, porque ésta, pese a existir y ser real, puede no llegar a la víctima.
Y para que se considere como una amenaza «tiene que llegar al amenazado y éste sentirse perturbado en su ánimo».
Dudas similares tienen sus señorías cuando decretada una orden de alejamiento e incomunicación y el penado alude a la víctima en estos nuevos sistemas de comunicación.
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