La custodia conjunta debe favorecer al menor y puede impulsar nuevos modos sociales.
El anuncio llega después de que Cataluña, Comunidad Valenciana y Aragón ya hayan incorporado cambios legislativos que tienden hacia este mismo fin.
La inercia y la ley imponen en España mayoritariamente la custodia
única para uno de los progenitores —habitualmente la madre—.
De hecho,
solo en el 10% de los casos de ruptura conyugal los jueces establecen la
modalidad de la custodia compartida, para la cual el Código Civil exige
que haya un informe fiscal.
La modificación que prevé Justicia no trata
de imponer este sistema, sino de que sea una opción más, lo que, en la
práctica, podría funcionar como acicate para que la fórmula se
extendiera.
De esta manera, la ley se adaptaría más a la realidad, con
padres varones cada vez más implicados en el cuidado de sus hijos, y, al
mismo tiempo, fomentaría un reparto más equitativo de responsabilidades
familiares, aún muy desigual.
De hecho, en España, según algunos
estudios, más del 90% de los trabajadores que piden una excedencia o
reducción de jornada para el cuidado familiar son mujeres, y estas
dedican a esta tarea 4 veces más de tiempo que los hombres.
Son
datos que asisten a los que alegan que imponer la custodia compartida es
injusto porque perjudica al progenitor —casi siempre la madre— que se
ocupó del cuidado y la educación de los hijos antes de la ruptura.
Nada mejor para un asunto tan delicado y de tan amplia casuística que
otorgar a los jueces la flexibilidad necesaria para dictaminar caso por
caso siempre con el objetivo preeminente, como hasta ahora, de buscar
el beneficio del menor afectado.
Porque, en todo caso, puede que la
nueva fórmula se aplique algunas veces de manera injusta y perjudicando a
una de las partes en conflicto, pero lo que ya no parece de recibo es
que esté automatizada la que convierte a un padre en mero visitador de
sus hijos.
El cambio del Código Civil que ahora se propone dará, además,
cobertura legal a las modificaciones ya introducidas en las comunidades
antes mencionadas; particularmente a la valenciana, que vio el año
pasado cómo el Tribunal Constitucional suspendía su norma por vulnerar
las competencias del Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario