sábado, 16 de junio de 2012

Divorcio: ¿Hijos compartidos?

La custodia conjunta debe favorecer al menor y puede impulsar nuevos modos sociales.

Atendiendo a una cierta demanda social, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de retocar el Código Civil para facilitar la custodia compartida de los hijos en caso de divorcio. 
El anuncio llega después de que Cataluña, Comunidad Valenciana y Aragón ya hayan incorporado cambios legislativos que tienden hacia este mismo fin.
 
La inercia y la ley imponen en España mayoritariamente la custodia única para uno de los progenitores —habitualmente la madre—. 
De hecho, solo en el 10% de los casos de ruptura conyugal los jueces establecen la modalidad de la custodia compartida, para la cual el Código Civil exige que haya un informe fiscal. 
La modificación que prevé Justicia no trata de imponer este sistema, sino de que sea una opción más, lo que, en la práctica, podría funcionar como acicate para que la fórmula se extendiera. 

De esta manera, la ley se adaptaría más a la realidad, con padres varones cada vez más implicados en el cuidado de sus hijos, y, al mismo tiempo, fomentaría un reparto más equitativo de responsabilidades familiares, aún muy desigual. 
De hecho, en España, según algunos estudios, más del 90% de los trabajadores que piden una excedencia o reducción de jornada para el cuidado familiar son mujeres, y estas dedican a esta tarea 4 veces más de tiempo que los hombres. 

Son datos que asisten a los que alegan que imponer la custodia compartida es injusto porque perjudica al progenitor —casi siempre la madre— que se ocupó del cuidado y la educación de los hijos antes de la ruptura.
Nada mejor para un asunto tan delicado y de tan amplia casuística que otorgar a los jueces la flexibilidad necesaria para dictaminar caso por caso siempre con el objetivo preeminente, como hasta ahora, de buscar el beneficio del menor afectado. 
Porque, en todo caso, puede que la nueva fórmula se aplique algunas veces de manera injusta y perjudicando a una de las partes en conflicto, pero lo que ya no parece de recibo es que esté automatizada la que convierte a un padre en mero visitador de sus hijos.

El cambio del Código Civil que ahora se propone dará, además, cobertura legal a las modificaciones ya introducidas en las comunidades antes mencionadas; particularmente a la valenciana, que vio el año pasado cómo el Tribunal Constitucional suspendía su norma por vulnerar las competencias del Estado.

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