jueves, 14 de junio de 2012

La Razón: Custodia compartida

El Editorial de la Razón. 

Madrid,13 Junio 2012.  El ministro de Justicia anunció ayer una modificación legal de gran significación y trascendencia para el futuro de decenas de miles de hogares españoles que sufren la amarga y traumática experiencia de una ruptura.

El Gobierno pretende que la custodia compartida se convierta en la opción preferente como modelo de convivencia de los hijos con los padres en los casos de separaciones y divorcios. Ruiz-Gallardón detalló en el Congreso que en los próximos 6 meses presentará una ley que modifique el Código Civil para que dé preferencia al derecho del menor por encima del de los padres y deje de contemplarse la custodia compartida con carácter excepcional en la decisión del juez.
La iniciativa del ministro se produce en medio de una evolución de las rupturas matrimoniales más que preocupante en España, con 1 cada 4 minutos, para un total de 110.000 al año, y un acumulado superior a las 2,5 millones en las últimas dos décadas.


Hablamos también de que 1 de cada 3 fracasos en la pareja es conflictivo y de que 6 de cada 10 se producen con hijos de por medio. 
Por tanto, se legisla sobre un fenómeno creciente, especialmente complejo y sobrado de aristas, en el que la prioridad absoluta de la Administración debe ser el interés y el bienestar de los menores. 
Sobre estas bases, entendemos que la reforma impulsada por Ruiz-Gallardón es un acierto que presenta más ventajas que inconvenientes y que ofrecerá una alternativa más adecuada a un dilema convulso.


Conviene tener presente que en nuestro país la guarda y custodia se otorga en más del 90% de los casos exclusivamente a la madre. Parece evidente que este desequilibrio es cualquier cosa menos equitativo.
La custodia compartida no puede ser entendida como una custodia repartida, como una mera distribución matemática de tiempos y espacios, sino como la voluntad y el compromiso de los progenitores en pie de igualdad con la educación, el cuidado y la dedicación a los hijos, y el derecho de éstos a relacionarse con los padres y alternar periodos de convivencia, tal y como establece el Tribunal Supremo en distintos fallos.
No es baladí el probable impacto positivo de la medida sobre la conflictividad en procesos de separación, en la que la pugna entre los padres guarda relación con los hijos en la mayoría de los casos.


Que estos procesos se desprendan de tensión y frustración será un progreso y es posible que merme las situaciones de violencia, siempre inaceptables.
Aunque es cierto que este modelo de custodia presenta aspectos complicados, como:
1.- el aumento de los presupuestos familiares,
2.- mayores dificultades para conciliar la vida familiar y
3.- la disponibilidad de domicilio,
4.- la propuesta ampara de modo más conveniente los derechos del niño y responde de forma más justa a las aspiraciones de los padres.

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