El Supremo otorga el domicilio familiar a una separada por tener un hijo con discapacidad.
Equipara a las personas con discapacidad la protección que la ley otorga a los menores en casos de separaciónDiario Siglo XXI, MADRID, 11 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido restituir el uso de la vivienda familiar a una mujer separada al valorar como circunstancia fundamental la discapacidad del hijo mayor del matrimonio, declarada durante el curso del procedimiento, y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre.
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, equiparan en la sentencia hecha pública hoy el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de las personas con discapacidad, conforme a la normativa internacional y su adaptación a la legislación española.
Los hechos se remontan a 1987 cuando la pareja, casada desde 1959 y con 2 hijos, decidió separarse.
La resolución de separación atribuyó el uso del domicilio familiar a la esposa mientras durara la convivencia con el hijo y otorgó asimismo a la madre una pensión alimenticia.
Pero en el año 2010, en el curso de una procedimiento de revisión de las medidas promovido por el marido, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid decidió retirar la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar a la mujer ya que, gracias a una herencia, había comprado una casa en Torrevieja (Alicante).
Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha estimado ahora parcialmente el recurso de la esposa y le ha restituido el uso de la vivienda familiar.
El Alto Tribunal ha tenido en cuenta para adoptar esta decisión que, en el transcurso del procedimiento, en concreto en diciembre de 2010, se ha declarado la incapacidad plena del hijo mayor del matrimonio, que está a cargo de la mujer.
La misma noticia en:
El Economista.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario