hoy
en día se incorporan al mercado laboral tanto el hombre como la mujer y
pueden ejercer de manera conjunta las funciones de corresponsabilidad
parental, cuidando a sus hijos por igual
Julia Clavero, Socia de ABA ABOGADAS, agosto 2010
Cuando uno escucha
hablar de guarda y custodia compartida piensa que se trata de una idea
innovadora cuando, en realidad, se trata de un sistema de custodia más
que conocido en nuestros Juzgados desde hace años y a la que,
simplemente, se ha puesto nombre.
En la actualidad,
para que se establezca este sistema de custodia debe existir un acuerdo
expreso entre los progenitores o un informe favorable del Ministerio
Fiscal, siempre que entienda que tanto el padre como la madre son
idóneos para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos.
Cuando se aprobó la
ley del divorcio en el año 1981, la misma plasmó la sociedad española
del momento.
En las familias tradicionales la mujer trabajaba en casa y
el hombre fuera de la misma, de modo que el cuidado de la familia estaba
en manos de la mujer. Ello se reflejó en el hecho de que la guarda y
custodia de los hijos era ejercida por las madres y el padre se marchaba
del domicilio abonando una pensión de alimentos, ejerciendo un régimen
de visitas.
El modelo de pareja o
matrimonio ha variado hoy en gran medida, toda vez que tanto el hombre
como la mujer se encuentran incorporados al mercado laboral, de modo que
pueden ejercer de manera conjunta las funciones de corresponsabilidad
parental, cuidando a sus hijos por igual.
Por eso se hace
necesario que, ante un modelo de familia como el anteriormente descrito,
la ley dé una solución que equipare a ambos padres y permita que los
menores tengan el mismo contacto con sus progenitores.
El cambio normativo
propuesto en Aragón, y los que puedan suceder en otros territorios,
podrán dar solución a las luchas que existen por el domicilio familiar,
paliando en gran medida los largos procedimientos de liquidación de
gananciales, ya que ambas partes tendrán prisa por dividir su patrimonio
y crear uno propio.
En cualquier caso,
no puede darse una única solución para todos los conflictos
matrimoniales, ya que cada familia y sus necesidades son distintas,
siendo necesario que el Juez determine en cada caso qué sistema de
custodia es el idóneo para cada menor en protección de su interés y
estabilidad.
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