DE ASIS SERRANO CASTRO
...... la
idoneidad y predisposición de ambos progenitores, su bagaje de recursos y
habilidades para contribuir al desarrollo madurativo de sus hijos, favorece el
criterio que para establecer un régimen de custodia exclusiva para la madre pero con un amplio régimen de comunicación y contacto del padre
con sus hijos, de tal manera que se excluya la mera perspectiva de un mero
progenitor visitador.
En tal sentido y de conformidad a lo sostenido por este mismo Juzgado y
también por el Ministerio Fiscal, en asuntos precedentes y con análogo alcance
de vinculación materno y paterno filial, se estima adecuado establecer un
régimen en el que la estancia de los hijos con el progenitor no custodio se
amplíe hasta las mañanas de los lunes en fines de semana alternos, y acordando
también 2 días de estancias intersemanal con 2 pernoctas en aquellas semanas en
las que el padre no le corresponda estar con sus hijos el fin de semana y con 1 pernocta en las semanas en las que se produce esa
coincidencia.
La Fiscalia se opuso a la aplicación de la Custodia Compartida de los Hijos y prefiere un amplio regimen de visitas.
¿Se olvida de los efectos de la Custodia compartida en la Declaración del IRPF?
La Fiscalia se opuso a la aplicación de la Custodia Compartida de los Hijos y prefiere un amplio regimen de visitas.
¿Se olvida de los efectos de la Custodia compartida en la Declaración del IRPF?
No hay comentarios:
Publicar un comentario