El Tribunal Supremo recuerda a los Jueces y Magistrados de Primera instancia y al resto de operadores jurídicos:
La motivación de las sentencias es una exigencia constitucional
establecida en el Art. 120.3 CE .
Desde el punto de vista constitucional, el
deber de motivación es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y
forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la
arbitrariedad del juez y la forma de controlar la razonabilidad de las
decisiones se efectúa por medio de la motivación, y todo ello para evitar que
el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión (STS 14 abril 1999).
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que"la motivación [...] ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidenci de las resoluciones[...]
(STC 77/2000, así como las SSTS 69/1998, 39/1997, 109/1992 , entre muchas otras).
La obligación de motivación de las sentencias está recogida en el
Art. 218 LEC, cuyo párrafo 2 establece que "las sentencias se motivarán
expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación
y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del
derecho" y todo ello, "ajustándose siempre a las reglas de la lógica
y de la razón".
La falta de motivación de la sentencia constituye un
motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, tal como aparece en
el Art. 469.1, 2º LEC , y su concurrencia da lugar a la nulidad, con reposición
de actuaciones (Art. 476.2,4 LEC ).
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