El Punto de Encuentro Familiar estaba 'saturado'
Indemnizado con 9.000 euros por un año de retraso en poder visitar a su hija
- El 'atasco' del Punto de Encuentro Familiar le impidió establecer las visitas
- El Ministerio de Justicia tendrá que indemnizar al padre
- La Audiencia Nacional admite que la Administración funcionó 'anormalmente'
- El retraso se produjo en una edad 'especialmente crítica' de la hija
- El padre recurrirá al Tribunal Supremo la cuantía de la indemnización
El Ministerio de Justicia ha sido condenado a indemnizar con 9.000 euros a un padre sevillano por el retraso de 1 año en poder establecer un régimen de visitas
con su hija, dado el atasco del Punto de Encuentro Familiar, lo que
privó a ambos de una relación necesaria en una edad "crítica" de la
menor.
La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dice que el juzgado de Familia ordenó establecer un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar en septiembre de 2007, pero esa entidad informó de que no podía dar entrada a nuevos casos y los contactos de padre e hija no comenzaron hasta 1 año después, en septiembre de 2008.
Esa "deficiencia estructural y el retraso de más de 1 año para el establecimiento y efectividad del régimen de visitas constituye sin duda un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de singular gravedad", dice la Audiencia Nacional.
Ello es así porque "privó al recurrente y a su hija del mantenimiento de un régimen de visitas en una edad especialmente crítica para la menor", que entonces tenía 7 años, por lo que el padre será indemnizado con 9.000 euros, incrementados en los intereses legales desde la primera reclamación.
El abogado del padre, Juan Diego Asencio Cantisán, reclamó en total al Estado 180.175 euros por un retraso que cifró en tres años hasta el establecimiento de una relación normalizada, ya que hubo un conflicto de competencias entre el juzgado de Familia y el de Violencia sobre la Mujer, ante el cual la esposa interpuso una denuncia penal.
La Audiencia Nacional, sin embargo, entiende que en el caso hubo una "muy compleja actividad procesal" y por ello considera "razonable" el tiempo transcurrido desde que el padre R.I.D. presentó su demanda de separación, el 28 de julio de 2005, hasta que finalmente el 12 de septiembre de 2007 se acordó el régimen de visitas.
A ello se une que la actitud de la madre "fue muy relevante para que se retrasara el establecimiento de un régimen de visitas, llegando a ser denunciado por el recurrente ante el presunto incumplimiento del indicado régimen", recoge la sentencia.
Asencio Cantisán ha informado de que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS) porque no comparte sus argumentos y cree que la actuación del juzgado de Familia fue "incorrectamente al no resolver sobre las medidas provisionales" cuando tuvo ante sí a todas las partes, con independencia de que luego se inhibiese a favor del juzgado de Violencia sobre la Mujer, lo que entiende como un "cúmulo de despropósitos judiciales" por los que su cliente debe ser indemnizado.
La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dice que el juzgado de Familia ordenó establecer un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar en septiembre de 2007, pero esa entidad informó de que no podía dar entrada a nuevos casos y los contactos de padre e hija no comenzaron hasta 1 año después, en septiembre de 2008.
Esa "deficiencia estructural y el retraso de más de 1 año para el establecimiento y efectividad del régimen de visitas constituye sin duda un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia de singular gravedad", dice la Audiencia Nacional.
Ello es así porque "privó al recurrente y a su hija del mantenimiento de un régimen de visitas en una edad especialmente crítica para la menor", que entonces tenía 7 años, por lo que el padre será indemnizado con 9.000 euros, incrementados en los intereses legales desde la primera reclamación.
El abogado del padre, Juan Diego Asencio Cantisán, reclamó en total al Estado 180.175 euros por un retraso que cifró en tres años hasta el establecimiento de una relación normalizada, ya que hubo un conflicto de competencias entre el juzgado de Familia y el de Violencia sobre la Mujer, ante el cual la esposa interpuso una denuncia penal.
La Audiencia Nacional, sin embargo, entiende que en el caso hubo una "muy compleja actividad procesal" y por ello considera "razonable" el tiempo transcurrido desde que el padre R.I.D. presentó su demanda de separación, el 28 de julio de 2005, hasta que finalmente el 12 de septiembre de 2007 se acordó el régimen de visitas.
A ello se une que la actitud de la madre "fue muy relevante para que se retrasara el establecimiento de un régimen de visitas, llegando a ser denunciado por el recurrente ante el presunto incumplimiento del indicado régimen", recoge la sentencia.
Asencio Cantisán ha informado de que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (TS) porque no comparte sus argumentos y cree que la actuación del juzgado de Familia fue "incorrectamente al no resolver sobre las medidas provisionales" cuando tuvo ante sí a todas las partes, con independencia de que luego se inhibiese a favor del juzgado de Violencia sobre la Mujer, lo que entiende como un "cúmulo de despropósitos judiciales" por los que su cliente debe ser indemnizado.
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