viernes, 10 de septiembre de 2010

Políticas de Igualdad: Custodia Compartida de los menores

http://www.laopiniondemurcia.es/opinion/2010/09/08/custodia-compartida/268929.html

Opinión: Custodia Compartida
"Si se reparten los gananciales (caso de no haber previa separación de bienes) ¿cómo es posible justificar que el bien más preciado, los hijos, quede automáticamente, salvo casos excepcionales, bajo la exclusiva custodia de la madre?"

MARÍA MARTÍNEZ.Miércoles 08 de septiembre de 2010
Los avances y las nuevas realidades sociales empujan a las leyes y obligan a crearlas o transformarlas para adaptarlas a las situaciones reales, a las formas de vida imperantes, aunque sea con retraso.
Como mujer, profesional y madre separada me alegra saber que en Aragón y Cataluña se ha aprobado la custodia compartida como la ley que debe ser aplicada cuando se decide una separación o divorcio.

Es de sentido común. Me explico.
Quienes nos hemos trabajado la igualdad y nos hemos sentido iguales a los hombres (salvo la obvia diferencia biológica) nos parece injusto —legal y moralmente— que se discrimine al padre, al varón, por razón de sexo al impedirle el derecho y la obligación de compartir la custodia de hijo/s en común.
Podría incluso esgrimirse que dicha discriminación resulta anticonstitucional (pues discrimina por la condición sexual).

Si se reparten los gananciales (caso de no haber previa separación de bienes):
¿cómo es posible justificar que el bien más preciado, el hijo/s, quede automáticamente, salvo casos excepcionales, bajo la exclusiva custodia de la madre?
Si de lo que se trata es de proteger a los hijos lo lógico sería que se aplicara la equidad parental, que quedaran custodiados, salvo renuncia expresa de alguna de las partes, por ambos progenitores.

No opino bajo etiquetas ideológicas, militancias o creencias personales, sino amparada por la experiencia y la reflexión que, como persona, al margen de la condición sexual, me produce el hecho de lo que considero es una injusticia para los padres varones que quedan excluidos de la responsabilidad de custodiar a sus hijos

¿O es que la mujer por el hecho de la función, subrayo función en sentido instrumental, de parir al hijo queda en exclusiva obligada a custodiarlo hasta la mayoría de edad?
¿Y la otra parte procreadora?
Queda en desigualdad:
1.- desprotegida moral y jurídicamente
2.-al reducírsela a una mera parte pasiva que consiste en pasar la pensión (aún a costa de malvivir el padre progenitor),
3.- en ver a sus hijos en ´días de visita´ concertada o
4.- en pasar un mes ´de vacaciones´, y nada más.

Habrá a quien esto le guste o le venga bien: por comodidad en algunos casos, por ingresos económicos en otros muchos, etcétera.
Pero las razones personales de ciertos padres y madres no invalidan la objetividad de las situaciones reales.
Otorgar la custodia materna en exclusiva limita:
a.- la influencia del padre sobre sus hijos así como
b.- la capacidad de beneficiarlos con su presencia cotidiana y
c.- los resultados de todo tipo que de la misma se desprenderían.

Si desde la psicología se abunda en que lo mejor para la infancia, para los niños, es que se desarrollen con los referentes maternos y paternos ¿cómo es posible que todavía, cuando la estructura familiar tradicional ha quedado desbancada por las variantes al uso (y legalizadas) de parejas divorciadas, familias monoparentales o del mismo sexo, no se otorguen de oficio las custodias compartidas?
De ser así, la custodia materna tan sólo sería la excepción, y no la norma como ahora, y sería otorgada bajo unas particulares circunstancias (como muy excepcionalmente ahora consiguen algunos padres al obtener la custodia).

La exclusividad de la custodia (materna o paterna) sólo podría obtenerse en casos que la hacen poco recomendable ser compartida, como podría ser:
1.- el caso de padres que viviesen en ciudades distintas,
2.- renuncia expresa a no asumir ese deber/derecho,
3.- incapacidad demostrada por problemas físicos, mentales, etcétera.

Ahora bien, si cuando los hijos de una ´pareja rota´ viven en la misma población y no se demuestran incapacidades legales en ninguno de los progenitores, lo normal (en el sentido de justo y equitativo) sería otorgar la custodia compartida:
a.- Los hijos quedarían mejor custodiados y
b.- seguirían viviendo en su domicilio y localidad, y
c.- serían los padres quienes compartidamente se alternaran (si así se decide) en custodiar a sus hijos, es decir viviendo con ellos con más normalidad, y en igualdad de condiciones para ambos progenitores.
Los jueces sólo tendrían que acordar el uso compartido de la vivienda o la forma más pragmática y menos perjudicial para los hijos respecto al domicilio.

En el supuesto de impedimentos para obtener la custodia compartida la judicatura debería tratar cada caso de forma particular y establecer sentencias individuales de acuerdo a esas condiciones o circunstancias concretas.
De lo contrario, al no haber ningún tipo de impedimento, considero que la aplicación sensata y justa de la ley sería otorgar —sin más— la custodia compartida.

Con ella se regularía para hijos y padres una situación que perjudica jurídica, social y emocionalmente sobre todo a los primeros.
De no ser así, como ahora sucede, flaco favor para los hijos menores de edad y, desde luego, para las mujeres madres a quienes la ley las sigue manteniendo encadenadas al rol doméstico que se ha reproducido a lo largo de las sociedades patriarcales desde la Prehistoria (el hombre cazaba, aportaba el sustento, y la mujer protegía a ´la prole´).

Como historiadora, valoro que la ausencia de la custodia compartida revela un retroceso cultural en desfase con la mentalidad existente en sociedades desarrolladas.
La discriminación es obvia, pues sigue reproduciendo funciones superadas en nuestra sociedad y mentalidad: hoy mujeres y hombres combinan las funciones cazadoras (sustento económico) y de custodia real (cuidado de los hijos).
Ya sé que no siempre es así (aunque debiera), pero si mantenemos por ley la discriminatoria diferencia sexual de las funciones masculinas y femeninas la paridad e igualdad hacia la que se supone que aspiramos quedará imposibilitada o al menos ralentizada.

Creo que es hora, estamos en el tercer milenio, de que el ejemplo de Aragón y Cataluña sirva para plantear en el resto de las Comunidades españolas este tema que afecta, y discrimina, tanto a padres (que se les niega la facultad o capacidad de poder cuidar de sus hijos) como a madres (repito a quienes se las considera en exclusiva ´custodiadoras´ de unos de hijos que tienen padre y desean ejercer como tal).

Si de lo que se trata es de conseguir la igualdad jurídica de hombres y mujeres el tema de la custodia compartida obliga a darle una solución generalizada.
Si no, es posible que muchos hombres se planteen procrear en los territorios españoles que salvaguardan sus derechos y deberes para con el mayor bien que existe: el niño, el hijo.

Y resulta revelador que en la consecución de las custodias compartidas no sólo sean los hombres que se ven afectados por su inexistencia quienes estén a favor de la misma, sino cada vez más mujeres, quienes desde la magistratura y otros ámbitos proponen una reflexión acerca de la igualdad para reivindicar esta ley.

Ahora que las transferencias judiciales son una realidad en la Región de Murcia, sugiero que el consejero de Justicia se plantee y soluciones este tema de la custodia compartida porque celebraríamos en nombre de muchos hijos, padres y madres que se siguiese el ejemplo pionero de Aragón.

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